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05/02/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3094-23 de 27 de noviembre de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/11/2023
Num. Resolución: V3094-23
Cuestión
Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.Normativa
Ley 38/1992 art. 65 y 70Descripción
Matriculación de un vehículo tipo "quad-atv".
Contestacion
El artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece lo siguiente en relación con
el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:
?1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos
de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
(?)
2.a) La delimitación y determinación de los vehículos a que se refieren el apartado
1.a) anterior y el apartado 1 del artículo 70 se efectuará, en lo no previsto expresamente en dichos
preceptos, con arreglo a las definiciones y categorías contenidas en la versión vigente al día 30
de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.?.
En cuanto a los tipos impositivos, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales,
dispone:
?1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes
epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción
de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º
y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción
de los vehículos tipo "quad".
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km
y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos
en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km
y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos
comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km,
con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2,
cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro
o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas
y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un
motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas,
sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó
9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos
náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
(?)
7. Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado
expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo excepto en los casos en que dichas
emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento
de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.?.
Según la propia manifestación del consultante, el vehículo objeto de consulta (modelo
CFORCE 450 L, cilindrada de 400 cc y peso de 448 kg), si bien tiene una homologación de tractor
agrícola por lo que podrían tener asignada la clasificación 5000 (Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas)
en la tarjeta de inspección técnica, por su morfología y diseño se reconoce como vehículo
tipo ?quads-atv? (vehículos de cuatro o más ruedas con sistema de dirección mediante manillar en el
que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un
uso fuera de carretera).
Por tanto, a la vista de los preceptos legales transcritos, a efectos del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el vehículo objeto de consulta tiene la
consideración de vehículo tipo ?quads?, por lo que la primera matriculación en España
de dicho vehículo estará sujeta al IEDMT al tipo impositivo establecido en el epígrafe
4º de la LIE (14,75%).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
