Resolución Vinculante de ...re de 2023

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05/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3094-23 de 27 de noviembre de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/11/2023

Num. Resolución: V3094-23


Cuestión

Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Normativa

Ley 38/1992 art. 65 y 70

Descripción

Matriculación de un vehículo tipo "quad-atv".

Contestacion

El artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece lo siguiente en relación con

el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:

?1. Estarán sujetas al impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos

de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:

(?)

2.a) La delimitación y determinación de los vehículos a que se refieren el apartado

1.a) anterior y el apartado 1 del artículo 70 se efectuará, en lo no previsto expresamente en dichos

preceptos, con arreglo a las definiciones y categorías contenidas en la versión vigente al día 30

de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,

de 23 de diciembre.?.

En cuanto a los tipos impositivos, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales,

dispone:

?1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes

epígrafes:

Epígrafe 1.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción

de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º

y 9.º

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción

de los vehículos tipo "quad".

Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km

y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos

en el epígrafe 9.º

Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km

y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos

comprendidos en el epígrafe 9.º

Epígrafe 4.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km,

con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2,

cuando estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

d) Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro

o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas

y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.

e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un

motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas,

sobre los límites de un casco y no dentro de él.

Epígrafe 5.º

a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó

9.º

b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos

náuticas.

c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.

(?)

7. Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado

expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo excepto en los casos en que dichas

emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento

de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.?.

Según la propia manifestación del consultante, el vehículo objeto de consulta (modelo

CFORCE 450 L, cilindrada de 400 cc y peso de 448 kg), si bien tiene una homologación de tractor

agrícola por lo que podrían tener asignada la clasificación 5000 (Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas)

en la tarjeta de inspección técnica, por su morfología y diseño se reconoce como vehículo

tipo ?quads-atv? (vehículos de cuatro o más ruedas con sistema de dirección mediante manillar en el

que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un

uso fuera de carretera).

Por tanto, a la vista de los preceptos legales transcritos, a efectos del Impuesto

Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el vehículo objeto de consulta tiene la

consideración de vehículo tipo ?quads?, por lo que la primera matriculación en España

de dicho vehículo estará sujeta al IEDMT al tipo impositivo establecido en el epígrafe

4º de la LIE (14,75%).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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