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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3209-23 de 12 de diciembre de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/12/2023
Num. Resolución: V3209-23
Cuestión
Tributación de la renta obtenida.Normativa
Ley 35/2006 arts. 11, 25.2Descripción
El consultante ha obtenido una cantidad de dinero como consecuencia de la domiciliación
de su nómina en una cuenta bancaria de la que es titular. La entidad de crédito ha
practicado la correspondiente retención.
Contestacion
El consultante se ha beneficiado de una promoción de la entidad de crédito en la que tiene una cuenta bancaria de la que es titular. Según la documentación aportada
por el consultante, la promoción ofrece 300 euros netos, más la retención correspondiente por domiciliar
la nómina durante 12 meses en una cuenta de la entidad en la que se sea titular.
En primer lugar, respecto al tratamiento fiscal del importe obtenido, la cantidad
abonada por la entidad de crédito vendría a retribuir el flujo de capital constante
que supone para dicha entidad la domiciliación de la nómina del consultante, en este
caso, por un periodo mínimo de 12 meses. Por tanto, esta forma de retribución se calificará
como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales
propios previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(en adelante, LIRPF), que dispone lo siguiente:
?Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea
su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de
retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso,
amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización
de capitales ajenos.?
El importe neto obtenido más el importe de la retención practicada deberá integrarse
en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de la consultante de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.