Resolución Vinculante de ...re de 2023

Última revisión
14/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3286-23 de 21 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/12/2023

Num. Resolución: V3286-23


Cuestión

Incidencia de la devolución de lo indebidamente percibido en la declaración del IRPF del consultante.

Normativa

Ley 35/2006, art. 14

Descripción

La consultante, pensionista de jubilación de la Seguridad Social, tiene que reintegrar

al INSS unos importes percibidos indebidamente en 2021. El reintegro se efectúa mediante

descuentos durante 50 meses en su pensión de jubilación.

Contestacion

El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece ?en su

apartado 1? como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de

su exigibilidad por el perceptor.

La devolución de los importes de la pensión indebidamente percibidos no tiene incidencia

en la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

correspondientes a los ejercicios en que aquella se realice. El hecho de tratarse

de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles ?por tanto? por el consultante,

y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación

del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como

ingreso, circunstancia que en este caso y según se indica en el escrito de consulta

se habría producido en el período impositivo 2021.

Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo el importe de

la pensión de jubilación indebidamente percibido en 2021) podrá efectuarse instando

el consultante la rectificación de la autoliquidación de ese período ?y ello con independencia

de cuando se efectúe la devolución efectiva al INSS de lo indebidamente percibido,

pues lo determinante es la inclusión en la autoliquidación de unos rendimientos que

no procede incorporar?, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria:

?Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de

cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación

de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando

lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada

por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de

la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado

el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés

de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda,

sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses

comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de

la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la

solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso

indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos

señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración

del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver,

se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante

de la rectificación?.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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