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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 23 de febrero de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 25 de noviembre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Antonio Francisco Peralta Esperilla, de fecha 21 de julio de 2014, con el número 971 de protocolo, los cónyuges doña C. S. V. y don F. H. T., y los cónyuges don R. S. V. y doña M. M. A. L., otorgaron escritura que el notario titula de «determinación de situación jurídico registral y descriptiva de finca urbana». Del historial registral de las fincas que se dirán, y de la citada escritura resulta y se relata la situación registr
En los autos de juicio verbal número 146/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de don H. G., representado por el procurador de los tribunales, don P. M. H., y asistido por el letrado don F. T. S., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, representada y asistida por el abogado del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 23 de diciembre de 2014, que contiene el siguiente: FALLO Que deb
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Valencia III la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación telemática de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercan
Hechos I En virtud de sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2003 por doña Emilia Salto Menéndez, juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos, se declaró que doña M. P. R. G. había adquirido por prescripción extraordinaria la propiedad de la finca registral número 5.174 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, ordenando la pertinente cancelación de la última inscripción de dominio vigente. El procedimiento se había seguido contra los desconocidos herederos
Hechos I Mediante testimonio judicial expedido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, el día 5 de mayo de 2015, se solicitó la inscripción de una finca adquirida por prescripción adquisitiva. II Presentado dicho testimonio de la sentencia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, con fecha 16 de julio de 2015, bajo el asiento número 60, del tomo 40 del Libro Diario, fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 28 de julio de 2015: «Registro de la Propiedad
Hechos I Con fecha 28 de julio de 2015, se presentó en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2 mandamiento de decreto firme, dictado el día 27 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, en el que se adjudicó una finca, perteneciente al citado Registro de la Propiedad, y se ordenó la cancelación de la anotación de la que trae causa el procedimiento -letra B-, así como la de todos los derechos anotados o inscritos con posterioridad, pero a la fecha de prese
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 8 de septiembre de 2015, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R- T2015». Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el Notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado. Esta Dire
Hechos I Por el notario recurrente se autorizó, el día 9 de diciembre de 2013, escritura pública de donación de bienes inmuebles con definición de legítima, número de protocolo 1.797, por la que don B. B. L. dona a don B. B. B. tres fincas de naturaleza urbana. Asimismo, por el notario recurrente se autorizó, el mismo día 9 de diciembre de 2013, escritura pública de donación de bienes inmuebles con definición de legítima, número de protocolo 1.798, por la que don B. B. L. dona a don J. A. B. B.

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