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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura otorgada ante el Notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, el día 2 de junio de 2015, protocolo número 577, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo a favor de la entidad «Banco Popular Español, S.A.». II Presentada en el Registro de la Propiedad de Torredembarra, fue objeto de la siguiente nota de calificación negativa: «Documento: Escritura pública de préstamo hipotecario. Funcionario: D. Ricardo Cabanas Trejo, protocolo 577, a 2 de junio de 2
Hechos I Mediante instancia suscrita por doña A. B. R., abogada, en representación de una comunidad de propietarios de Santiago de Compostela, se solicitó la cancelación de la condición resolutoria inscrita en la finca registral número 8.692 del Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1. Dicha condición tiene su origen en el contrato de compraventa otorgado ante el notario de Santiago de Compostela, don Ildefonso Sánchez Mera, el día 27 de junio de 1990, por el que la propietar
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 21 de mayo de 2015 por el notario de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, con el número 656 de su protocolo, se solicitó la inscripción de préstamo con garantía hipotecaria sobre dos fincas registrales, números 5.972 y 5.936/64 del Registro de la Propiedad de Marbella número 3. Según consta en los libros registrales, la finca número 5.936/64 figura inscrita en pleno dominio a favor de «Anmor, S.A.», y la finca registral número 5.972 está inscrita a fa
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Pablo Jacinto Ramallo Taboada, se solicitó la inscripción de la segregación de una finca, su posterior venta y agrupación con otra finca de la compradora, sobre la cual se declara un exceso de cabida antes de la citada agrupación. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, con fecha 20 de mayo de 2015, bajo el asiento número 898 del tomo 71 del Libro Diario, fue objeto de la siguiente n
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, el día 7 de agosto de 2015, número 1.540 de protocolo, don A. N. M. vendió a don A. S. una vivienda en Madrid. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 28, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Asiento 1113 Diario 76 Registro de la Propiedad de Madrid n.º 28 Calificado el precedente documento no se accede a la inscripción solici
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Toledo, don Álvaro Cobián Echavarría, el día 18 de marzo de 2009, con número 832 de protocolo, en unión de acta de manifestaciones autorizada en Madrid, el día 10 de septiembre de 2015, por el notario, don Ricardo Ferrer Giménez, con el número 1.689 de protocolo, así como de instancia firmada por doña M. J. E. D, de fecha 11 de septiembre de 2015, se solicitó la inscripción de un contrato de arrendamiento sobre varias fincas, constando un t
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 30 de diciembre de 2014 por el notario de Puerto del Rosario, don Emilio Mario Romero Fernández, con el número 2.416 de su protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados por unanimidad en la junta general universal de la sociedad «Supermercados Inpescasa, S.L.», de fecha 30 de junio de 2014, por los que se reduce el capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre dicho capital y el patrimonio contable disminuido como conse
Hechos I En decreto dictado el 17 día de marzo de 2015 en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria número 203/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza, se adjudicó la finca registral número 41.758 del Registro de la Propiedad de Zaragoza número 8 a la entidad ejecutante, «Banco Santander, S.A.». Asimismo, se libró mandamiento el día 9 de abril de 2015 por dicho Juzgado, en el que se ordenó la cancelación de la carga que originó el procedimiento, así como
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida. Madrid, 30 de noviembre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Hechos I En auto dictado el día 6 de mayo de 2013, en sede de procedimiento de jurisdicción voluntaria número 301/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares, se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges doña G. R. C. y don F. J. G. S. II Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, fue objeto de la siguiente calificación: «El precedente mandamiento, que fue presentado en per

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