Última revisión
10/01/2014
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0022-14 de 10 de Enero de 2014
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 10/01/2014
Num. Resolución: V0022-14
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 99.Cuestión
Si los rendimientos de la actividad profesional de la consultante percibidos de una comunidad de propietarios se encuentran sujetos a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
Se describe en la cuestión planteada.Contestación
Según establece el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se produce cuando las personas contempladas en el artículo 76 del mencionado Reglamento satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75 del mismo.En el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se definen los obligados a retener o a ingresar a cuenta del IRPF. Entre estos obligados a retener o a ingresar a cuenta, la letra a) del apartado 1 incluye a las comunidades de propietarios.
Por su parte, en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto se definen las rentas sujetas a retención, entre las que se encuentran los rendimientos de actividades profesionales (apartado 1, letra c).
En consecuencia, como los rendimientos obtenidos se encuentran incluidos entre las rentas sometidas a retención a cuenta y la comunidad de propietarios, que abona los mismos, está incluida entre los obligados a retener, existirá obligación, por parte de esta, de practicar retención a cuenta sobre los importes facturados por la consultante en el ejercicio de su actividad profesional.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
