Última revisión
23/04/2026
TS: Las nóminas han de ser claras y separar todos los conceptos
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Tiempo de lectura: 18 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 23/04/2026
La jurisprudencia establece que las nóminas deben ser claras y transparentes, permitiendo al trabajador entender su contenido sin cálculos adicionales. Analizamos la doctrina actual en la que se exige claridad en el recibo de salarios.

La claridad del recibo de salarios como exigencia autónoma del artículo 29.1 del ET tras la STS 285/2026, de 24 de marzo
La STS n.º 285/2026, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1464, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 104/2024, de 16 de septiembre, aclarada por auto de 25 de septiembre de 2024, en un conflicto colectivo promovido frente al Grupo Renfe. El núcleo del litigio consiste en determinar si un modelo de nómina que identifica los conceptos retributivos, pero no refleja con suficiente detalle las bases de su devengo, cumple la exigencia de “debida claridad y separación” prevista en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La relevancia de la resolución excede del concreto ámbito empresarial afectado. El Tribunal Supremo perfila la claridad de la nómina como una exigencia material y no meramente formal: no basta con consignar claves, importes o rúbricas salariales si la persona trabajadora no puede comprobar, desde el propio recibo, por qué se abona una determinada cuantía, a qué período corresponde, qué días han sido computados o cómo inciden situaciones como incapacidad temporal, huelga, licencias sin sueldo, sanciones o atrasos.
Desde esta perspectiva, la sentencia resulta especialmente relevante para empresas con estructuras retributivas complejas, conceptos variables, primas, devengos diferidos o incidencias frecuentes en la prestación de servicios, al elevar el estándar de control interno y de documentación del salario exigible conforme al artículo 29.1 del ET y a la normativa reglamentaria sobre modelo de recibo salarial.
Marco normativo aplicable
Artículo 29.1 del ET: documentación del salario y exigencia de claridad
El eje normativo del pronunciamiento se sitúa en el artículo 29.1 ET, que impone la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del salario. El precepto añade que el recibo debe ajustarse al modelo aprobado por el ministerio competente, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones legalmente procedentes.
La sentencia subraya que esa exigencia de claridad no es accesoria respecto de la mera identificación de conceptos retributivos. Antes bien, constituye un presupuesto funcional para que la persona trabajadora pueda verificar la corrección de la liquidación salarial practicada.
Orden de 27 de diciembre de 1994 y Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre
El Tribunal Supremo remite al modelo oficial aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, modificada por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. El modelo reglamentario opera como referencia mínima de contenido, pero no agota por sí solo el juicio de suficiencia jurídica del recibo.
La sentencia pone de relieve que el debate no se centraba en una omisión de conceptos retributivos exigidos por el modelo oficial, sino en la insuficiencia informativa del recibo para hacer inteligibles las bases del devengo de determinados importes salariales.
Inexistencia de modelo alternativo pactado
Uno de los argumentos empresariales se apoyaba en la exposición del modelo de nómina realizada en la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe el 20 de diciembre de 2022, así como en la invocación del artículo 1281 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta que existiera un verdadero modelo alternativo pactado en los términos del artículo 29.1 ET.
La razón es precisa: de los hechos probados resultaba que la empresa explicó el modelo de recibo en el seno de la comisión paritaria, pero no constaba acuerdo formal expreso de aprobación. Por ello, el bloque normativo aplicable queda integrado por el artículo 29.1 ET y por la normativa reglamentaria ministerial, no por un instrumento convencional o paccionado cuya interpretación pudiera reconducirse a las reglas del Código Civil sobre contratos.
Supuesto enjuiciado y alcance del pronunciamiento
Qué deficiencias detecta la Audiencia Nacional y confirma el Tribunal Supremo
La sentencia de instancia, confirmada íntegramente por el Tribunal Supremo, había apreciado tres déficits concretos en el modelo de nómina utilizado:
En los conceptos de devengo mensual, se hacían constar los días efectivamente devengados cuando se referían al mes inmediatamente anterior, pero no cuando se trataba de atrasos.
En los conceptos de devengo superior al mes, las nóminas no ofrecían información sobre el período de devengo ni sobre si el cobro era íntegro o parcial en atención a incidencias como incapacidad temporal, huelga u otras situaciones de suspensión contractual.
En los complementos funcionales devengados por días u horas, el recibo no identificaba la unidad temporal de devengo, limitándose a reflejar la clave y el importe.
La consecuencia declarada fue la obligación empresarial de aclarar y desglosar los conceptos salariales variables y los atrasos e incidencias, especificando las fechas a las que correspondían, los días efectivamente abonados en los conceptos salariales fijos y entregando las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones.
Qué no discute la sentencia
El Tribunal Supremo precisa que el litigio no versa sobre una ausencia de rúbricas salariales o deducciones en el recibo, ni sobre la licitud en abstracto de utilizar un modelo propio de nómina. Tampoco cuestiona que el documento empresarial fuese detallado en cuanto a conceptos.
Lo decisivo es que la nómina, aun formalmente completa, no permitía conocer con suficiencia las bases concretas del cálculo de determinados importes, lo que impedía verificar la corrección de la liquidación practicada.
Doctrina jurisprudencial fijada por la STS 285/2026
La claridad de la nómina exige reflejar las bases del devengo
El Tribunal Supremo afirma de forma expresa que la exigencia de claridad queda seriamente comprometida cuando la persona trabajadora puede conocer los conceptos por los que se le retribuye, pero no las bases de su devengo. El razonamiento judicial identifica dos funciones esenciales de esa información:
Permitir la constancia de los parámetros de cálculo aplicados: período temporal, días computados, porcentajes utilizados u otras magnitudes relevantes.
Hacer posible el control de corrección de la liquidación salarial realizada por la empresa.
De este modo, la transparencia del recibo salarial pasa a ser un elemento estructural de la tutela del derecho al salario, no una mera formalidad documental.
No cabe desplazar al trabajador la carga de reconstruir la nómina
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la negativa a trasladar a la persona trabajadora la carga de reconstruir por sí misma los elementos de cálculo de la nómina a partir de datos que conoce extramuros del recibo salarial.
La Sala rechaza expresamente que pueda exigirse al trabajador un seguimiento propio de sus días de trabajo, incidencias, porcentajes o magnitudes salariales para después efectuar operaciones matemáticas destinadas a comprobar si la empresa ha liquidado correctamente.
Ese desplazamiento de carga es incompatible, según la sentencia, con el principio de transparencia en la relación laboral y con la diligencia exigible a un ordenado empleador.
«(...) la exigencia de claridad queda seriamente comprometida si la persona trabajadora puede conocer los conceptos por los que se le retribuye, pero no las bases de su devengo».
«no parece posible trasladar a la persona trabajadora la carga u obligación de llevar el control sobre sus propias condiciones en la prestación de servicios, sustituyendo con ello la actividad administrativa y de control propia de la diligencia exigible a un ordenado empleador».
Otras sentencias y conexión con la doctrina previa: STS 31/2019
Analizando las exigencias de claridad y transparencia del art. 29.1.3º del Estatuto de los Trabajadores y la Orden de 27 de diciembre de 1994, la AN estimó, en su momento, que el tipo de nóminas que se confecciona la empresa (donde no se reflejan desglosadas, con claridad y separadas las diferentes percepciones cuando la empresa abona la mejora de IT y los trabajadores amplían o reducen la jornada) priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada- prueba de ello son las notas explicativas que la demandada adjunta a las nóminas para que la sala logre comprender la cuantificación de cada uno de los conceptos-, con lo que hemos de concluir como señala la actora que las nóminas en lo que se refiere a estos conceptos no superan los cánones de claridad y transparencia arriba expuestos.
La Sala de lo Social estima la demanda deducida por CGT frente a una empresa del sector de Contact Center declarando el derecho de los trabajadores a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, al considerar que las nóminas que confecciona la empresa con relación a dichos conceptos no colma las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del art. 29.1, 3º del ET y de la introducción de la Orden de 27-12-1994.
En el caso enjuiciado, la empresa demandada a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores la percepción de los complementos de IT regulados en el Convenio Colectivo de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.
Pretendiéndose por parte del sindicato que se declare el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, ya que se viene a considerar que en tales supuestos las nóminas que confecciona la empresa, no reúnen las exigencias de claridad y transparencia que exigen tanto el art. 29.1 del E.T, como la Orden de 27-12-1.994, petición esta que es estimada por la Sala de lo Social de la AN estableciéndose que el tipo de nóminas que se confecciona priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada- prueba de ello son las notas explicativas que la demandada adjunta a las nóminas para que la sala logre comprender la cuantificación de cada uno de los conceptos-, con lo que hemos de concluir como señala la actora que las nóminas en lo que se refiere a estos conceptos no superan los cánones de claridad y transparencia arriba expuestos.
La AN asevera que el hecho de que el trabajador tenga cabal conocimiento de los días que ha cursado baja por IT, o de la jornada que realiza diariamente, y que se facilite tal conocimiento mediante herramientas informáticas, no priva al empleador de especificar de forma clara y precisa en los términos expuestos los distintos conceptos retributivos en la nómina. Antes al contrario, dicha información ha de servir al empleado para que una vez recibida una nómina en la que figuren de forma clara y transparente el origen de cada una de sus retribuciones, cotejar que lo que figura en la misma se compadece con la efectiva retribución devengada.
SAN n.º 73/2024, de 18 de junio del 2024, ECLI:ES:AN:2024:3272
Partiendo de los fallos analizados hasta el momento:
«Los recibos de salario, en cuanto a los conceptos de "variable vacaciones" y "atrasos" no son de ningún modo claros. De nada sirve, como así aseveró la empresa demandada, que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación a sus recibos salariales, como tampoco que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social. No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo. Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios. A mayor abundamiento y como conclusión final, cuesta trabajo pensar que una empresa con la importancia y entidad que goza la demandada, no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo en su caso las obligaciones existentes con la Seguridad Social».
STS n.º 31/2019, de 17 de enero de 2019, ECLI: ES:TS:2019:361
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la empresa en el caso expuesto anteriormente, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de mayo de 2017, especificando:
- El modelo de recibo de salarios que emplea la recurrente no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y claridad que requiere el art. 29.1 del ET, desarrollado por la Orden E55/2098/2014, de 6 de noviembre.
- La empresa recurrente no justifica el criterio interpretativo de la AN.
- La sentencia recurrida acierta en la solución que da al no existir un modelo de recibo pactado con los representantes de los trabajadores.
- La empleadora dice que del contenido del modelo de nóminas que utiliza se desprende que el trabajador conoce con claridad lo abonado por los días de baja por incapacidad temporal y por los días en los que se le modifica la jornada laboral, por cuanto como conocen los días de baja laboral y de ampliación o reducción de jornada, pueden hacer las operaciones matemáticas oportunas. Para el TS, esta alegación no es de recibo porque, como la propia recurrente reconoce se obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto.
- El principio de trasparencia debe actuar en la relación laboral y debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan.
- El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.
A TENER EN CUENTA. La STS del 2026 recupera y proyecta el criterio citado sobre retribuciones variables, atrasos y complementos funcionales, reforzando una línea jurisprudencial según la cual el contenido del recibo debe ser fácilmente verificable y minimizar la necesidad de operaciones complementarias o de acudir a registros externos no comunicados en la propia nómina. «El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa».
¿Que implicaciones prácticas puede llegar a tener este fallo para las empresas?
Revisión del diseño del recibo salarial
Tras esta sentencia, la revisión de los modelos de nómina no puede limitarse a comprobar si contienen las rúbricas del modelo oficial. Será necesario evaluar si cada concepto retributivo susceptible de variación incorpora información suficiente sobre: el período al que corresponde el abono; la unidad de cálculo empleada (días, horas, porcentaje, período completo o parcial); las incidencias que hayan afectado al devengo o a la cuantía; la identificación de atrasos con referencia temporal bastante; los días efectivamente abonados cuando la cuantía venga condicionada por presencia, actividad o suspensión contractual.
La exigencia es particularmente intensa en organizaciones con sistemas retributivos complejos, retribución variable, incentivos, pluses funcionales, primas de productividad o cobros con decalaje temporal.
Valor jurídico limitado de las explicaciones extracartulares
La sentencia también advierte de que la información facilitada en comisiones paritarias, anexos internos, comunicaciones separadas o explicaciones verbales no sustituye necesariamente la obligación de que la nómina resulte comprensible por sí misma, salvo que exista un verdadero modelo alternativo pactado conforme al artículo 29.1 del ET.
Incluso en estos casos, la exigencia material de claridad seguirá operando como canon de control. Por tanto, la existencia de catálogos de claves o manuales internos puede ser complementaria, pero no suple sin más la insuficiencia del recibo salarial.
Riesgos de litigiosidad colectiva e individual
La doctrina sentada favorece la activación tanto de conflictos colectivos como de reclamaciones individuales vinculadas a diferencias salariales, impugnación de descuentos, discrepancias sobre variables o incidencias de cotización y retención.
Desde el punto de vista probatorio, una nómina opaca debilita la posición empresarial cuando sea preciso acreditar cómo se obtuvo una determinada cuantía. Además, la falta de claridad puede proyectarse sobre controversias conexas en materia de tiempo de trabajo, incapacidad temporal, huelga, reducción de jornada o complementos vinculados a presencia efectiva.
Puntos controvertidos y alcance real de la doctrina
No se impone un modelo único, pero sí un estándar de suficiencia informativa
La sentencia no establece un formulario cerrado ni enumera exhaustivamente qué menciones adicionales deben constar en toda nómina. Lo que fija es un estándar jurídico de suficiencia informativa: el recibo debe permitir, en atención a la naturaleza de cada concepto, identificar no solo qué se paga, sino por qué se paga y cómo se ha calculado.
Ello obliga a un juicio casuístico. Cuanto mayor sea la complejidad del concepto o más dependiente resulte de incidencias de tiempo, actividad o rendimiento, mayor será la exigencia de desglose.
El argumento de igualdad empresarial carece de recorrido autónomo
La empresa recurrente alegó que la sentencia de instancia imponía un estándar más alto que el requerido a otras empresas que se limitan al recibo oficial. El Tribunal Supremo desactiva esta objeción al entender que no se trataba de un motivo autónomo, sino de un argumento añadido carente de base fáctica y jurídica.
La conclusión es relevante: el control de claridad se proyecta sobre cada modelo empresarial concreto y sobre sus circunstancias retributivas reales, sin que la mera conformidad externa con un esquema general excluya el juicio de insuficiencia cuando el recibo no permita verificar la liquidación.
Conclusión
La STS n.º 285/2026, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1464, consolida una interpretación exigente del artículo 29.1 ET. La nómina no cumple su función por el solo hecho de enumerar conceptos y cuantías: debe ofrecer a la persona trabajadora información bastante para comprender el devengo y controlar la corrección del cálculo salarial.
En consecuencia, las empresas deberán revisar los recibos de salario cuando existan variables, atrasos, incidencias o complementos funcionales cuyo importe dependa de parámetros temporales o de actividad no explicitados en la propia nómina. La claridad deja de ser una cualidad deseable para convertirse, con plena nitidez jurisprudencial, en una obligación jurídica verificable.
CUESTIÓN
¿Puede la empresa cumplir el artículo 29.1 ET si la nómina identifica los conceptos salariales, pero obliga al trabajador a reconstruir externamente los días, períodos o bases de cálculo aplicados?
No. Conforme a la STS n.º 285/2026, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1464, la claridad exigida por el artículo 29.1 ET requiere que el recibo permita comprobar desde el propio documento las bases del devengo y la corrección de la liquidación, sin trasladar al trabajador la carga de efectuar reconstrucciones externas u operaciones no inferibles de la nómina.
