1 de marzo de 2018: Entran en vigor los cambios en las prestaciones de maternidad y paternidad para autónomos.

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  • Autor: Jose Candamio
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 01/03/2018

Noticias Iberley

Con efectos de 1 de marzo de 2018 resultan aplicables las modificaciones realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre el cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.

El nuevo cálculo permite ajustar las prestaciones a la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año.

Con efectos de 1 de marzo de 2018, se ha modificado la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistan en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Esto supone una modificación positiva para los trabajadores por cuenta propia que accedan a las prestaciones por nacimiento de hijo ya que hasta el momento la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y el nuevo cálculo permitirá generar una prestación acorde a la situación real del trabajador existente tras la posibilidad de  cambiar su base de cotización cuatro veces al año.

Igualmente, de no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Cuantía de la prestación por maternidad con anterioridad al 1 de marzo de 2018

Cuantía de la prestación por maternidad desde el 1 de marzo de 2018

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por 100 de una base reguladora que será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

 

De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

 

Algunos ejemplos en los que podemos ver el nuevo cálculo son:

  • A) Cotización por la base mínima durante los seis meses anteriores a la prestación por maternidad o paternidad:

919,80 euros x 6 meses / 180 = 30,66 euros diarios de base reguladora

  • B) Cambios en la base de cotización durante los seis meses anteriores a la prestación por maternidad o paternidad

A modo de ejmp.: cuatro meses cotizando por la base mínima y dos por la base máxima al RETA

(919,80 euros x 4 meses) + (3.751,20 euros x 2 meses) / 180 = 3.679,20 + 7.502,40 / 180 = 62,12 euros diarios de base reguladora

  • C) Alta en el RETA durante un período inferior a seis meses

A modo de ejmp.: únicamente tres meses cotizando por la base mínima al RETA con anterioridad a la prestación por maternidad o paternidad

919,80 euros x 3 meses / 90 días en que el trabajador ha estado de alta en el RETA  30,66 euros diarios de base reguladora

  • D) Alta en el RETA durante un período inferior a seis meses con cambios en la base de cotización

A modo de ejmp.: tres meses cotizando por la base mínima y dos por la base máxima al RETA

(919,80 euros x 3 meses) + (3.751,20 euros x 2 meses) / 150 días en que el trabajador ha estado de alta en el RETA = 2.759,40 + 7.502,40 / 150 = 68,41 euros diarios de base reguladora.

Una adaptación necesaria ante la posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotización al RETA desde el 01/01/2018

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (creando el nuevo art. 43 bis, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) estableció, con efectos de 01/01/2018, que las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año, con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

La posibilidad de ajustar la base de cotización según los ingresos se ve desde marzo repercutida directamente en las prestaciones de maternidad y paternidad que se calcularán en función de la situación real de cotización del trabajador/a autónomo/a.

Normativa

Art. Único, Orden ESS/1310/2017 de 28 de Dic (Modificación de la Orden de 24 de Sep de 1970, normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)

D.F. 4ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)

Art. 318, RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-)

Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Paternidad
Base de cotización
Maternidad a efectos laborales
Maternidad
Prestación económica
Trabajador autónomo
Prestación por maternidad
Contingencias comunes
Alta en el RETA
Cuantía de las prestaciones
Régimen especial de trabajadores autónomos
Prestación de incapacidad temporal
Base mínima de cotización
Nacimiento de la persona
Jornada parcial
Incapacidad temporal
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Cotización al RETA

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 25/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 26/10/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Orden ESS/1310/2017 de 28 de Dic (Modificación de la Orden de 24 de Sep de 1970, normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

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