Adiós al modelo 037 de de...las claves

Última revisión
13/01/2025

Adiós al modelo 037 de declaración censal simplificada: todas las claves

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Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 13/01/2025

Resumen:

La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, además de introducir ciertas modificaciones en los modelos 030 y 036, suprime el modelo 037 de declaración censal simplificada. En este artículo veremos por qué se produce este cambio, cuándo surtirá efectos y a qué contribuyentes afectará.


Adiós al modelo 037 de declaración censal simplificada: todas las claves


La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE del 9 de enero de 2025, suprimió el modelo 037, de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, también introdujo determinadas modificaciones en los modelos de declaración censal 030 y 036, aunque no nos detendremos en ellas. 

¿Cuándo se había aprobado el modelo 037 ahora suprimido?

El modelo 037 había sido aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, con un objetivo claro: facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración censal. 

No en vano, el preámbulo de aquella norma justificaba su implantación del siguiente modo:

«(...) la práctica administrativa de los últimos años ha puesto de manifiesto que del total de obligados tributarios, personas físicas, que conforman el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, un porcentaje elevado, que alcanza casi el 95 %, está constituido por residentes, que no actúan por medio de representante, su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa, no son grandes empresas, no están incluidos en los regímenes especiales regulados por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia, no figuran inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos, no realizan ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no realizan ventas a distancia, no son sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y no satisfacen rendimientos de capital mobiliario. Teniendo en cuenta este hecho, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parece aconsejable aprobar un modelo simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual puedan realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores aquellos obligados tributarios en los que concurran las circunstancias indicadas anteriormente. Por ello, y de acuerdo con estas consideraciones, la presente orden ministerial aprueba el modelo 037».

¿Quiénes podían utilizar el modelo 037 hasta ahora?

Hasta ahora podían solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores a través del modelo 037 de declaración censal simplificada, de más sencilla cumplimentación, las personas físicas residentes en las que concurrieran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Tener asignado un Número de Identificación Fiscal.
  • No actuar por medio de representante.
  • Cuyo domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No ser grandes empresas.
  • No estar incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja.
  • No figurar inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
  • No realizar ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la LIVA.
  • No realizar ventas a distancia.
  • No ser sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • No satisfacer rendimientos de capital mobiliario.

Asimismo, aquellos obligados tributarios que fueran personas físicas residentes en España y no tuvieran la condición de gran empresa, podían utilizar el modelo 037 para comunicar las siguientes modificaciones:

  • Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
  • Modificación de otros datos identificativos.
  • Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
  • Modificación de datos relativos al IVA, si tributan en régimen general o en alguno de los regímenes especiales de recargo de equivalencia, simplificado, agricultura, ganadería y pesca o criterio de caja.
  • Modificación de datos relativos al IRPF.
  • Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.

¿Por qué desaparece el modelo 037?

Según razona el preámbulo de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, la presentación electrónica generalizada de los modelos censales y el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos han permitido una notable ampliación y mejora de los servicios de asistencia al contribuyente, de entre los cuales destacan dos:

  • El informador censal, que ofrece al contribuyente información sobre cómo solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada caso.
  • El buscador de actividades y sus obligaciones tributarias, que facilita información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título meramente orientativo), así como de otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE (actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), a través de la introducción de una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un grupo o epígrafe. Además, también permite determinar las obligaciones tributarias de la actividad realizada por el contribuyente.

Pues bien, estas nuevas herramientas de asistencia en materia censal, sumadas a las mejoras introducidas en los programas de ayuda a la cumplimentación, son las que «permiten que la simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036».

¿A partir de qué fecha ya no podrá utilizarse?

La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que suprime este modelo de declaración censal simplificada, entrará en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha. 

Por lo tanto, las declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que se presenten a partir de entonces tendrán que efectuarse a través del modelo 036, incluso en el caso de aquellos obligados que con carácter previo pudieran quedar dentro del ámbito de aplicación de la declaración censal simplificada.


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