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La agravante de alevosía.
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Autor: Miguel García
Materia: Penal
Fecha: 12/03/2018
La R.A.E. define la alevosía como:
"1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
2. f. Traición, perfidia."
Es una de las circunstancias agravantes indicadas en nuestro
Aparece, asimismo, en el art. 139.1.1º CP, como una de las circunstancias “transformadoras” del delito de homicidio en delito de asesinato.
Nuestro Alto Tribunal , en su sentencia de 31 de marzo (
ALEVOSÍA PRODITORIA O TRAICIONERA
La alevosía proditoria o traicionera existe si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o traición del que aguarda.
Este "subtipo" de la alevosía, se observa, "cuando hay asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera," (STS, por ejemplo de 30 de Noviembre de 2017 (
"Propinarle el acusado a la denunciante el mazazo en la parte posterior de la cabeza cuando la agredida se hallaba de espaldas". (Sentencia Tribunal Supremo, de 01 de Febrero de 2018 (
ALEVOSÍA SORPRESIVA
La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto.
El sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible. (Sentencia Penal Tribunal Supremo, de 30 de Noviembre de 2017 (
ALEVOSÍA POR DESVALIMIENTO
La alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente, no siendo imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima así como de la facilidad que ello supone. (STS de 26-04-2002)
Situaciones como:
estar dormido ( STS de 06 de Julio de 2016 (
encontrarse indispuesto ( STS de 12 de julio de 2017 (
la invalidez de la víctima ( STS de 30 de Noviembre de 2017 (
Y, como se mentó, cuando se actúa sobre niños es donde el Tribunal Supremo indica que se refiere a menores de muy corta edad: 3 años ( STS de 16 de junio de 2004 (
"Así pues, al tratarse aquí de dos menores de 10 años no cabe apreciar la alevosía por desvalimiento". ( STS de 05 de Marzo de 2014 (