AN: Son adecuadas las comunicaciones telemáticas a los trabajadores relacionadas con el ERTE COVID-19
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AN: Son adecuadas las com...E COVID-19

Última revisión
31/08/2020

AN: Son adecuadas las comunicaciones telemáticas a los trabajadores relacionadas con el ERTE COVID-19

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 31/08/2020


AN: Son adecuadas las comunicaciones telemáticas a los trabajadores relacionadas con el ERTE COVID-19
AN: Son adecuadas las comunicaciones telemáticas a los trabajadores relacionadas con el ERTE COVID-19

La SAN, Nº 59/2020, de 29 de Julio de 2020, Ecli: ES:AN:2020:2087, analiza la reclamación sindical sobre las comunicaciones individuales a los trabajadores relacionadas con el ERTE Fuerza mayor COVID-19 aplicado por la empresa, que considera insuficientes en términos del artículo 55.1 del ;ET, pues no fueron a su juicio lo suficientemente motivadas, así como que se han realizado a través de un sistema idóneo como es el correo electrónico.

Contenido de la comunicación individual del ERTE

No comparte la Sala la posición del sindicato reclamante pues, como consta en los hechos probados de la referida comunicación, ha existido un detallado contenido de los términos del ERTE, en concreto: la identificación de la causa, la concreción de las medidas autorizadas, su duración, así como se les informaban de los trámites a seguir para poder curar la debida prestación por desempleo. Tales datos, son -a juicio de la Sala de lo Social- más que suficientes para agotar las exigencias de información a que se refiere el art. 53 ET en los términos expuestos por la doctrina jurisprudencial, con lo que la demanda es desestimada en este punto.

Canal utilizado para la comunicación individual de la medida: WhatsApp, email y otras aplicaciones similares 

La reclamación sobre la efectividad de la comunicación individual a los trabajadores tampoco es acogida por la AN. En primer lugar, porque no niega el sindicato actor que los trabajadores que finalmente resultaron afectados por la medida no hubieran recibido de manera fehaciente la comunicación empresarial, sino que de manera genérica se afirma que "el WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permiten la circulación de información de forma anónima". Sin embargo, esta circunstancia no se ha constatado en el caso enjuiciado, donde la empresa ha aportado diferentes correos electrónicos remitidos desde una dirección con dominio de la compañía (de cuya autenticidad no se duda, pues se reconoció por la parte actora la totalidad de documentos aportados de contrario) a trabajadores afectados por el ERTE. De hecho, se puede comprobar como en el caso de Don Eleuterio (folios 8 y 9 de descriptor 134) consta hasta la firma del propio trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepción del documento.

Circunstancias que rodearon ala tramitación del ERTE COVID-19

Por otro lado, la audiencia no olvida las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por Real Decreto 4463/2020, de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En definitiva, previendo el artículo 3.1 del Código Civil que debemos de interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador, de tal suerte que "(...) hemos de considerar que el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, no constando a mayores que a través de tal canal de comunicación no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE)

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