Análisis comparativo de l...25 vs 2026

Última revisión
20/01/2026

Análisis comparativo de la gestión colectiva de contrataciones en origen: 2025 vs 2026

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Tiempo de lectura: 20 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 20/01/2026

Resumen:

La nueva Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, adapta la regulación de esta materia al nuevo Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025, reforzando derechos y garantías.


Análisis comparativo de la gestión colectiva de contrataciones en origen: 2025 vs 2026


La gestión colectiva de contrataciones en origen se regula, con carácter general, en el >artículo 39 de la LOEX y en el título VI del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre , artículos 113 a 123 del mismo.

En cumplimiento de lo previsto en el >artículo 39 de la LOEX y en el artículo 115 del Reglamento de Extranjería, la contratación en origen se establecerá anualmente mediante orden ministerial, siendo actualmente vigente y aplicable, la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026. Esta última viene a sustituir la prevista para 2025 —Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre—.

A TENER EN CUENTA. En todo lo no previsto en la orden reguladora de la gestión colectiva de contrataciones en origen será de aplicación lo dispuesto en la LOEX y en su reglamento (D.A. 1.ª de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre).

A continuación, analizaremos las diferencias fundamentales entre la orden publicada para 2025 y la correspondiente a 2026.

Marco reglamentario de referencia

La nueva orden se adapta completamente a la regulación contenida en el nuevo Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025, a diferencia de la anterior en la que se alineaban ambas regulaciones (RD 557/2011, de 20 de abril, y RD 1155/2024, de 19 de noviembre). 

Publicada en el BOE del 30/12/2025 la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, el nuevo Reglamento de Extranjería ya ha entrado en vigor de modo que aquella se construye sobre la base de dicho reglamento con remisiones sistemáticas a sus preceptos.

¿Esto qué significa? Se trata de un cambio en la función de la orden, la cual pasa a ser más operativa respecto de lo ya regulado en el Reglamento de Extranjería, frente a la función más completiva de la orden anterior.

En definitiva, la Orden prevista para 2026 se ajusta plenamente a lo regulado en los títulos V (residencia y trabajo para actividades de temporada) y VI (gestión colectiva de contrataciones en origen) del nuevo Reglamento de Extranjería.

Previsión anual de la gestión colectiva de las contrataciones en origen

El capítulo I de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, arts. 1 a 5, contempla una serie de disposiciones generales sobre la gestión de ofertas de empleo. Como novedad, respecto de la orden anterior, se explicita en artículo propio la previsión anual en consonancia con el artículo 115 del nuevo Reglamento de Extranjería, así señala el artículo 1 de la orden:

«Atendiendo al artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales».

A TENER EN CUENTA. La D.F. 2.ª de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, introduce como novedad la posibilidad de revisión semestral de la previsión anual señalando:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 115.1 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden se podrá revisarse la previsión anual establecida en su artículo 1.

Esta revisión podrá afectar al número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión de contrataciones en origen, así como, en su caso, el número de visados para búsqueda de empleo previstos, a fin de adecuarlos a la evolución del mercado de trabajo.

Esta revisión se aprobará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería».

Ofertas de empleo: migración estable y migración circular

Tanto la orden de 2025 como la de 2026 mantienen la dualidad migración estable-migración circular. Respecto del concepto de una y otra coincide en el caso de la migración estable, si bien difiere ligeramente el de la migración circular en la orden de 2026. Así, conforme al apartado 1 del artículo 2 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, se entiende por:

  • Migración estable «la contratación de personas trabajadoras en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones».
  • Migración circular «la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses durante cada año natural, basadas en una contratación fijo-discontinua. Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión. Estas autorizaciones se concederán para una única persona empleadora, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en la normativa laboral».

En relación con este segundo concepto, respecto de la orden anterior, suprime la limitación al «único sector laboral» prevista en aquella, vincula la migración circular a la contratación fijo-discontinua y se remite a la regulación del Reglamento de Extranjería respecto de los detalles sobre los casos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.

Otra novedad de la Orden para 2026 la constituye el número mínimo de puestos de trabajo que debe contener la oferta de empleo, en tanto para este año está previsto un mínimo de diez puestos de trabajo frente al límite anterior de cinco. De este modo se dificulta el uso de la contratación colectiva en volúmenes muy reducidos.

A TENER EN CUENTA. Se admite la posibilidad de que se presenten solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más personas empleadoras, sumen el mínimo de diez puestos de trabajo exigido.

Garantías generales

En materia de garantías, cabe referirse en primer lugar a las garantías generales enumeradas directamente en la orden anterior, si bien el artículo 4 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, remite de forma central a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería, concretamente, artículos 107 (migración circular), 118 y 119 del mismo.

Es decir, la regulación prevista para 2026 se limita a remitirse a lo previsto al respecto en el nuevo Reglamento de Extranjería y, además, añade en los casos de migración estable las siguientes garantías específicas:

  • Facilitar, antes de la firma del contrato de trabajo, una copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora.
  • Organizar los viajes de llegada y salida de España. El empleador asume, al menos, el coste del viaje de llegada, en caso de no asumir el de vuelta debe indicarlo expresamente en el documento en el que se compromete a organizar el viaje.
  • Realizar aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste.
  • Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.

Cabe destacar aquí la garantía prevista en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, y que guarda relación con el artículo 119 del Reglamento de Extranjería. La misma supone que las personas trabajadoras han de disponer, antes de desplazarse y firmar el contrato, de información completa sobre sus garantías, derechos, obligaciones y condiciones de contratación, así como resolver las dudas que se les planteen antes de iniciar la actividad.

Pues bien, en consonancia con ella, una novedad para este año 2026 es la obligación de garantizar la existencia de una persona o servicio de referencia y contacto para las personas trabajadoras a los efectos de facilitar la información necesaria. Respecto de esta nueva figura cabe hacer las siguientes precisiones:

  • Debe estar debidamente identificada.
  • Estará disponible desde la selección en origen y hasta antes del desplazamiento a España.
  • Se mantendrá durante toda la vigencia de la relación laboral.
  • La información que debe proporcionar se pondrá a disposición de la persona trabajadora desde que sea seleccionada, antes de desplazarse a España, y, en todo caso, antes del inicio de la relación laboral.
  • ¿Quién puede ser esta persona o servicio de referencia? Podrá ser cualquier persona física o unidad organizativa designada por la empresa, ya sea interna o externa a la misma, que se encuentre debidamente identificada y esté en disposición para ofrecer la información exigida. Deberá garantizarse su disponibilidad desde el momento de la selección en origen y durante toda la vigencia de la relación laboral, así como la adecuada comunicación con las personas trabajadoras en un idioma que comprendan.

A TENER EN CUENTA. La previsión de la figura anterior se entiende sin perjuicio del Paquete de Orientación e Información (POI) que se imparte en el país de origen y en España con el objetivo de proporcionar a las personas trabajadoras, información clara y precisa sobre su participación en el programa GECCO, así como sobre sus derechos y garantías durante su participación en dicho programa.

Garantías específicas de la migración circular

Una novedad importante se refiere a las garantías específicas respecto de la migración circular que prevé el artículo 7 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre. La orden para 2025 ya se refería a la obligación de alojamiento y a la posibilidad de exigir rentas, si bien para este 2026 el citado precepto introduce el establecimiento de topes económicos vinculados al IPREM, así como un régimen detallado de reparto y documentación de gastos de alojamiento y suministros. Se viene a reforzar económicamente a la persona trabajadora.

Así se desarrolla de forma más intensa la obligación de la persona empleadora de garantizar un alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada uno de los llamamientos sucesivos, debiendo comunicar cualquier cambio sobre el mismo:

  • Posibilidad de prolongación del alojamiento por fuerza mayor más allá del fin de la actividad.
  • Obligación de proporcionar nuevo alojamiento adecuado si el anterior pierde condiciones de habitabilidad.
  • Respecto del alojamiento en sí, destacar:
    • Se ofrecerá preferentemente de forma gratuita o conforme a los correspondientes convenios colectivos.
    • Se podrá exigir a la persona trabajadora el pago de una renta de alquiler que no superará el 15% del IPREM vigente, así como los gastos de suministros como gas, luz o agua, que no podrán superar el límite del 22% del IPREM sumados a la renta de alquiler, salvo en caso de uso abusivo, en el que se podrá reclamar el importe real de los suministros.
    • Si se trata de alojamientos colectivos en los que no exista medición individualizada de los consumos, el límite del 22% del IPREM previsto para los gastos de suministro se entenderá referido al conjunto del alojamiento y no podrá aplicarse de manera individualizada a cada persona trabajadora. A estos efectos la persona empleadora deberá indicar en el documento de cesión el criterio utilizado para la distribución proporcional de los gastos reales de suministros, entre las personas alojadas, así como el número total de residentes y el periodo facturado. 
    • Asimismo, la persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento.
  • Reconoce expresamente la facultad de las organizaciones sindicales de entrar en los alojamientos, con autorización de las personas trabajadoras, para verificar las condiciones.

Causas de denegación y exclusión de la gestión colectiva de ofertas de empleo

Se cambia el enfoque del precepto sobre las causas de denegación y exclusión en el ámbito de la gestión colectiva de ofertas de empleo, así el artículo 5 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, opta por remitirse al Reglamento de Extranjería si bien con referencia expresa a la denegación por antecedentes de la persona empleadora.

Así, frente a la regulación prevista para 2025 en la que se contemplaban, además de las causas de denegación por incumplimientos empresariales, un exhaustivo catálogo de causas de exclusión de las personas trabajadoras, la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, se centra solo en las relativas a la persona empleadora remitiendo respecto de la exclusión de la persona trabajadora al Reglamento de Extranjería .

Otro cambio que se produce en esta regulación es el hecho de que al hablar de la denegación de las solicitudes por causas imputables a la persona empleadora, se hace referencia a circunstancias que tuvieran lugar en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de aquellas, frente a los tres años previstos en la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre.

Compromiso de retorno

En la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, se regula de manera más formal el compromiso de retorno y el procedimiento para su acreditación en el que destaca:

  • Plazo de un mes desde el fin de cada actividad para comparecer en la misión diplomática u oficina consular.
  • Comunicación inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria.
  • El uso de registros de entrada/salida y la justificación formal (anexo VIII).
  • Deber empresarial de informar:
    • En un plazo de 48 horas, del listado de las personas trabajadoras a la entrada en España y al retorno a su país de origen tras la finalización de la actividad laboral.
    • En un plazo de 48 horas desde el hecho, de la persona o personas que hayan abandonado injustificadamente el puesto de trabajo y no resulten localizables, así como del incumplimiento del compromiso de retorno en los términos previstos.

CUESTIÓN

Vinculada la vigencia de la autorización con el cumplimiento del compromiso de retorno ¿cuáles son las consecuencias de su incumplimiento?

Conforme al artículo 9 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, cabe citar las siguientes:

    • La autorización de residencia y trabajo que se le hubiese otorgado dejará de ser válida antes de la finalización de su ciclo de vigencia y podrá ser extinguida.
    • La persona trabajadora será excluida de participar en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen durante los dos años siguientes. Cualquier oferta que se presente a su favor en ese tiempo, podrá ser denegada.
    • La persona trabajadora perderá el derecho a modificar a una autorización de residencia y trabajo temporal, conforme al apartado 6 del artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

Renovación de autorizaciones de migración circular

Se regula expresamente en el artículo 11 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, la renovación de autorizaciones de trabajo para la migración circular tras la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos de cuatro años conforme al artículo 112 del Reglamento de Extranjería. Como elementos esenciales de esta regulación destaca:

  • Solicitud con una antelación mínima de tres meses al fin de la vigencia de la autorización anterior.
  • Tramitación electrónica.
  • Silencio administrativo estimatorio en el plazo de un mes.
  • No será necesaria la comprobación de la situación nacional de empleo respecto de las ocupaciones previamente incluidas en la previsión anual.

Modificación a autorizaciones de residencia y trabajo 

Aunque la posibilidad de modificación de las autorizaciones ya se contemplaba para 2025, la orden de 2026 la desarrolla de forma exhaustiva. Se trata de una novedad estructural que supone un puente jurídico claro entre la migración circular y las autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias, regulándose de forma detallada este régimen sobre la base del artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

En esta nueva regulación destaca la previsión de dos grandes vías de modificación para actividades de temporada:

  • Tras retorno y obtención de autorización de residencia y trabajo (con visado). Duración de la autorización en este caso de un año máximo.
  • Al final del ciclo de 4 años, pudiendo solicitarla en los 3 meses previos (sin retorno) o en los 6 meses posteriores (con retorno) y con distintos requisitos temporales. En este supuesto, la duración se extiende a los dos años.

Se reconoce expresamente la posible valoración de la formación vinculada a programas de migración circular para acreditar capacitación profesional.

Cambio de persona empleadora y de ámbito geográfico

A esta posibilidad ya se hacía referencia en la orden anterior, si bien para este año 2026 se regula específicamente y de manera más formal en el artículo 13 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, con remisión expresa al artículo 110 del Reglamento de Extranjería. Se exige:

  • Solicitud en modelo anexo III?E.
  • Acompañamiento de memoria detallada justificativa de la necesidad sobrevenida en anexo III?G con acuerdo entre empleadores salientes y entrantes.
  • Obligación de información, acompañamiento y mediación hacia las personas trabajadoras.

Gestión unificada y concatenada

Respecto de 2025 se mantiene la distinción entre la gestión unificada y la concatenada, si bien en cuanto a esta última destaca como novedad el desarrollo de forma más minuciosa del plan de concatenación, de modo que:

  • Se define su contenido mínimo que incluirá:
    • Las empresas y localizaciones participantes.
    • Las fechas, duración y descripción de cada actividad.
    • Las tareas, condiciones laborales y régimen de Seguridad Social aplicable.
    • El plan de alojamiento y manutención durante todo su desplazamiento.
    • Los acuerdos sobre organización, financiación y realización de los desplazamientos entre actividades y hasta el regreso al país de origen.
    • Las medidas sanitarias y de bienestar laboral previstas.
  • Se aclara el reparto de costes de viaje y seguro sanitario, con regla supletoria a cargo del primer empleador (apartado 6 del artículo 27 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre).

Otros aspectos de la Orden de 2026

  • Respecto de los proyectos de migración estable, están previstos en ambas regulaciones, si bien se producen fundamentalmente cambios en materia de anclaje normativo ajustándose al nuevo Reglamento de Extranjería.
  • En cuanto a la gestión de ofertas genéricas y nominativas, se mantiene fundamentalmente para 2026 la estructura prevista para el año anterior con los ajustes técnicos necesarios por la aparición del RD 1155/2024, de 19 de noviembre. 
  • Se articula expresamente la autorización provisional de residencia supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión (art. 21 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre): se trata de una residencia de 6 meses no prorrogable para obtener una habilitación profesional, vinculada a una segunda solicitud de residencia y trabajo que se activará de oficio al superar la formación, y se precisa más claramente la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en ofertas estables.

  • En relación con los visados también se mantiene sustancialmente lo dispuesto para 2025, si bien con los ajustes pertinentes al nuevo Reglamento de Extranjería. En este destaca la regulación específica de los visados en un título propio (título II) en el que se contempla todo lo relativo a los mismos (concepto, clases, procedimiento y requisitos en cada caso).
  • Por último, respecto de los mecanismos de seguimiento de la orden se mantiene el esquema básico con cambios menores para dar más precisión a este punto.

En conclusión la nueva Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, consolida el cambio de reglamento en materia de extranjería y es ahí donde radican los cambios más relevantes. Si bien también supone mejoras sistemáticas y procedimentales, aunque manteniendo como eje central la estructura anterior. En definitiva, se establece un sistema más garantista y con mayor seguridad jurídica en el proceso de gestión colectiva de contrataciones en origen.

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