Análisis de las futuras leyes de eficiencia organizativa y de eficiencia procesal en justicia
- Autor: Elena Tenreiro Busto
- Materia: Administrativo
- Fecha: 11/05/2022

Comienza la tramitación para culminar con su publicación el BOE de los proyectos de ley de eficiencia organizativa del servicio público de justicia y de ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia.
El Consejo de ministros del pasado día 12 de abril de 2022 aprobó la tramitación como proyectos de ley, con el fin de buscar una Justicia más eficiente, ágil y sostenible.
Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia
La nueva ley de eficiencia organizativa transforma el modelo actual de la Justicia y contribuye a superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que refuerza la tutela judicial efectiva.
Se sustenta en tres figuras fundamentales —los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios— que impulsan la territorialidad, la digitalización y el acceso igualitario a la Justicia.
Estas nuevas figuras son un elemento de acompañamiento para la ciudadanía: se persigue que los ciudadanos y ciudadanas no se sientan solos ante situaciones que pudieran disuadirles de acercarse a las instituciones.
Así, habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.
Con ellos, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; favorece la especialización; y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento.
Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la justicia para la ciudadanía.
La Oficina Judicial mejora el servicio a los usuarios y a los propios profesionales, al conseguir una mayor agilidad y responder de forma homogénea a situaciones iguales. A su vez, la transformación digital favorecerá el trabajo deslocalizado, lo que permitirá reducir la huella ecológica, además de evitar la concentración de personas en el mismo edificio.
Asimismo, con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a la ciudadanía.
En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas, ahondando en la reducción de los desplazamientos y, en última instancia, reduciendo el impacto medioambiental.
En su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.
Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Por su parte, la ley de eficiencia procesal tiene como objetivo agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. Para ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.
Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad, avanzando hacia la cohesión social -uno de los retos del Ministerio, alineado con los marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-, e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, devolviendo a las partes su capacidad negociadora. Los MASC ayudarán también a reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de Justicia sostenible.
La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.
También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.
Los MASC buscan garantizar mejor los derechos de la ciudadanía por vías menos costosas y que llevan menos tiempo; se trata de un cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo.
Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el anteproyecto de ley de eficiencia digital del servicio público de justicia.
? Modificación de leyes procesales
En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (entre otras). El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Respecto de la reforma de la LECrim destacan los siguientes puntos:
- Se evita la reiteración de trámites en el ofrecimiento de acciones.
- Se actualiza el régimen de requisitorias: tablón digital.
- Se reforma la conformidad penal en el procedimiento sumario y abreviado:
- Será posible en todos los delitos.
- Audiencia previa de la víctima.
- Como garantía del derecho del acusado, se exige la información escrita del abogado al acusado de los términos de la conformidad.
- Se instaura una audiencia preliminar preparatoria del juicio oral: solo con Ministerio Fiscal, partes y acusados, para depurar prueba y cuestiones que pudieran suponer una suspensión del juicio.
- Reglas especiales para celebración de actuaciones judiciales por videoconferencia: es necesaria la presencia física del acusado y de su abogado en delitos menos graves y comparecencias de prisión, de conformidad con la Directiva 216/343, de 9 de marzo.
- Se ordena la fase de ejecución penal y se regula por primera vez la liquidación de condena.
- Procedimiento de revisión de resolución firme por sentencia de TEDH: intervención necesaria del Abogado del Estado como parte.
Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación.
También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como, por ejemplo:
- La declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
- La interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.
Con la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se introducen mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y de competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias. En este sentido se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; se agiliza el procedimiento abreviado y se acortan los plazos de trámites intermedios.
La nueva ley de eficiencia procesal introduce el paradigma de la adecuación, de la eficiencia y la sostenibilidad del sistema y persigue la Justicia funcione como un motor de cohesión social. Se busca contribuir a la calidad democrática y a aportar soluciones más ajustadas y flexibles.
Fuente: Ministerio de Justicia
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 18/2011 de 5 de Jul (Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 06/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 07/07/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Penal Nº 257/2012, AP - Caceres, Sec. 2, Rec 557/2012, 25-06-2012
Orden: Penal Fecha: 25/06/2012 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Tena Aragon, Maria Felix Num. Sentencia: 257/2012 Num. Recurso: 557/2012
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Sentencia Penal Nº 918/2012, AP - Valencia, Sec. 3, Rec 439/2012, 27-12-2012
Orden: Penal Fecha: 27/12/2012 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Climent Duran, Carlos Num. Sentencia: 918/2012 Num. Recurso: 439/2012
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Sentencia Constitucional Nº 218/2001, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2674/1997, 31-10-2001
Orden: Constitucional Fecha: 31/10/2001 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 218/2001 Num. Recurso: Recurso de amparo 2674/1997
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Sentencia Penal Nº 309/2014, AP - Valencia, Sec. 3, Rec 152/2014, 08-05-2014
Orden: Penal Fecha: 08/05/2014 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Melero Villacañas-lagranja, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 309/2014 Num. Recurso: 152/2014
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Sentencia Penal Nº 224/2013, AP - Murcia, Sec. 3, Rec 223/2013, 15-04-2013
Orden: Penal Fecha: 15/04/2013 Tribunal: Ap - Murcia Num. Sentencia: 224/2013 Num. Recurso: 223/2013
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Resolución de TEAC, 00/7442/1999, 14-11-2001
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/11/2001 Núm. Resolución: 00/7442/1999
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RESOLUCION de 25 de junio de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Fontova, numero 7-9, de Barcelona, y por el MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia numero 13 de Barcelona, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n. º 22, ,a practicar una anotacion preventiva de embargo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 25/06/2005
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Resolución de TEAC, 0211/2015/00/00, 16-01-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/01/2019 Núm. Resolución: 0211/2015/00/00
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Resolución de TEAC, 00/129/1998, 13-02-1998
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/02/1998 Núm. Resolución: 00/129/1998
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Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de A Coruña, n.º 6, por la que se suspende el despacho de una certificación administrativa de adjudicación de inmueble y el correspondiente mandamiento administrativo de cancelación de embargo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/10/2014