Análisis de la nueva de cotización por tramos para autónomos: una realidad para 2023
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 27/07/2022

Como habíamos adelantado en nuestra blog «Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos», ya en 2017, la cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia no se había fijado entre las modificaciones impulsadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. No obstante, tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE 27 de julio de 2022), será una realidad en el año 2023.
Como complemento de nuestra notica del pasado 27/07/2022:
- Reforma del actual sistema de cotización al RETA
Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos.
- Sistema de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos
Tras las distintas propuestas realizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Según la última propuesta de modificación del sistema de cotización:
Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Año 2023
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | Base máxima – Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 751,63 | 849,66 | 230 euros | |
Tramo 2. | > 670 y | 849,67 | 900 | 260 euros | |
Tramo 3. | >900 y | 898,69 | 1.166,70 | 275 euros | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 | 291 euros |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294 euros | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294 euros | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.013,07 | 1.850 | 310 euros | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.029,41 | 2.030 | 315 euros | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.045,75 | 2.330 | 320 euros | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.078,43 | 2.760 | 330 euros | |
Tramo 8. | > 2.760 y | 1.143,79 | 3.190 | 350 euros | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.209,15 | 3.620 | 370 | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.274,51 | 4.050 | 330 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.372,55 | 4.139,40 | 420 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 500 |
Año 2024
Tramos de rendimientos netos 2024 – Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | Base máxima – Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 735,29 | 816,98 | |
Tramo 2. | > 670 y | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.454,25 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |
Año 2025
Tramos de rendimientos netos 2025 – Euros/mes | Base mínima – Euros/mes | Base máxima – Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 653,59 | 718,94 | |
Tramo 2. | > 670 y | 718,95 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y | 849,67 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.143,79 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.209,15 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.274,51 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.356,21 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y | 1.437,91 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.519,61 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.601,31 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.732,03 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 |
* Fuente: UPTA. Gráfico tomado de la propuesta de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas publicada el 15/07/2022.
- Tramos de ingresos y salario mínimo interprofesional
Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
Partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024 y 2025). En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 3, 2, o 1 cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Sobre este punto prestaremos especial atención a tres aspectos:
- Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
- Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de 1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar.
- Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de la
Ley General de la Seguridad Social , donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación. - ¿Es mejor o peor para los autónomos la cotización por tramos propuesta?
Actualmente: la cuota mínima mensual sobre la base mínima de cotización en 2022 (960,60 €/mes) ha quedado fijada en: 293,94 €/mes, y la máxima (sobre una base de 4.139,40 €/mes) en: 1.266,66 €/mes. Con el sistema actual corresponde al autónomo (salvo excepciones relacionadas con la edad) la elección de la cantidad, pero con el nuevo sistema, los autónomos que cotizan por la mínima en nuestro país podrían verse perjudicados al tener que pasar a cotizar por sus ingresos reales.
En los tramos de la tabla reducida (de 8.040 a 14.000 euros anuales) no se experimentaría un gran cambio.
A partir de los 15.600 euros (Tramo 2 de la Tabla general) es donde observamos una subida.
- Los tramos flexibilizan la cotización pero... ¿Qué pasa si estoy al límite de los ingresos para cambiar de tramo? El cambio de tramo en el sistema propuesto pude suponer mayor gasto para el autónomo.
- El 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, pero... ¿Si cotizo al RETA por la máxima? No se ha hablado, al menos por el momento, de ninguna reforma para este caso, sólo establece un tramo máximo.
- ¿La tarifa plana desaparece? La cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter de la LETA) sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la LETA, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). - Autónomos a tiempo parcial. El art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, reforma los arts. 1.1, 24 y 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcance este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 25/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 26/10/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Rango reglamentario.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Decreto 2530/1970 de 20 de Ago (Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 221 Fecha de Publicación: 15/09/1970 Fecha de entrada en vigor: 01/10/1970 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo
Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VACATIO LEGIS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Rango reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Sentencia SOCIAL Nº 599/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 1076/2019, 23-07-2020
Orden: Social Fecha: 23/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rodriguez Riquelme, Maria Del Amparo Num. Sentencia: 599/2020 Num. Recurso: 1076/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 20/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 604/2019, 21-01-2020
Orden: Social Fecha: 21/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 20/2020 Num. Recurso: 604/2019
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Sentencia Social Nº 6554/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3975/2014, 07-10-2014
Orden: Social Fecha: 07/10/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Azon Vilas, Felix Vicente Num. Sentencia: 6554/2014 Num. Recurso: 3975/2014
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Sentencia Social Nº 2183/2013, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1034/2013, 22-10-2013
Orden: Social Fecha: 22/10/2013 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 2183/2013 Num. Recurso: 1034/2013
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos: afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.NOVEDADES- Real Decreto 504/2022, de...
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Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/08/2020
La prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su modalidad contributiva se calcula igual que en el Régimen General (DA1 LGSS). 1.- Jubilación ordinariaEDAD67 años, o bien65 años cuando se acrediten 38 a...
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Habitualidad de la actividad económica de los autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/06/2022
La normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en e...
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Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia para el año 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/07/2022
A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella ...
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Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos (Alta RETA)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/04/2022
Tarifa plana para autónomos (Alta RETA). Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en...
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Formulario genérico de demanda para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efe...
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Escrito solicitando cambio de la base de cotización al RETA
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A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], DNI núm. [NUMERO], teléfono núm. [NUMERO], correo electrónico [E_MAIL], domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], y provisto del...
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Formulario de demanda para la impugnación de alta de oficio en el RETA de un consejero o administrador societario (Orden Contencioso-Administrativo procedimiento abreviado)
Fecha última revisión: 18/09/2018
AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], con nº de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE...
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Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
Fecha última revisión: 20/06/2018
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Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se deniega al autónomo societario la devolución de cantidades abonadas (no aplicación de tarifa plana).
Fecha última revisión: 20/10/2020
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Abogado, en representación de D./Dª. [...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/10/2020 Núm. Resolución: V3132-20
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Resolución de DGT Vinculante V1187-22 del 26-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/05/2022 Núm. Resolución: V1187-22
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2021 Núm. Resolución: V2109-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0138-22, 27-01-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22