Análisis del procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
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Última revisión
16/04/2018

Análisis del procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Tiempo de lectura: 18 min

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Autor: Alejandra Zapata

Materia: Administrativo

Fecha: 16/04/2018


Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, los sefardíes tenían dos cauces para obtener la nacionalidad española: primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas; y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

La Ley 12/2015, de 24 de junio, viene precisamente a establecer que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con España permiten determinar la existencia de las circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil.

 

Así, citada Ley 12/2015 de 24 de Jun (Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España), establece un cauce para tramitar nuevas solicitudes de nacionalidad por carta de naturaleza de sefardíes originarios de España. En el procedimiento creado por la ley son dos las circunstancias excepcionales cuya acreditación se exige para adquirir la nacionalidad:

  • por un lado, probar la condición de sefardí originario de España del solicitante

  • por otro, demostrar una especial vinculación con España.

De  esta forma pueden acogerse a la ley, por lo tanto, quienes acrediten ser sefardíes de origen español cualesquiera que sean su nacionalidad de origen, ideología, religión o creencia actuales, si bien deben, asimismo, demostrar su actual vinculación a España, ya que la ley establece la necesidad de concurrencia de ambos requisitos.

Se regula además en la ley un procedimiento novedoso tanto por su carácter enteramente electrónico, como en la forma de acreditación de los requisitos para la obtención de la nacionalidad, pero no exento de dificultades dadas las peculiaridades concurrentes:

 

[PROCEDIMIENTO]

Inicio del procedimiento

Este procedimiento se inicia con la solicitud, que deberá realizarse a través de la aplicación informática habilitada al efecto y regulada por el Ministerio de Justicia con el dominio www.justicia.sefardies.notariado.org.

→ Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española

→ Tras cumplimentar la solicitud a través de la web, proporcionando los datos personales y guardarlos, se generará automáticamente un código identificador de la solicitud.

→ A partir de este momento, es decir una vez obtenido el código identificador de la solicitud, el interesado/a dispondrá de 4 meses para escoger notario.       

→ Transcurrido ese plazo sin haber seleccionado notario, la solicitud será eliminada del portal.

→ Una vez escogido el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad, deberá de aportar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas.

→ Este notario examinara los datos y la documentación digital aportada, y si estimara inicialmente justificada la condición de sefardí del interesado/a y su vinculación con España se pondrá en contacto con el mismo para determinar la fecha y la hora de la firma.

→ Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de la solicitud.

__

⇒ Ahora bien, resulta necesario tomar en consideración que, antes de acudir al notario, el interesado deberá  de haber remitido previamente -además de los documentos acreditativos de su identidad y de la ausencia de antecedentes penales- determinada documentación  cuyo objeto será acreditar  por un lado, el origen sefardí del solicitante y por otro la vinculación con España. 

Así, con carácter general, la documentación a que se refieren los siguientes apartados deberá remitirse telemáticamente junto con la solicitud que irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que a su vez la remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado. Este Consejo le dará curso y designará al notario competente para valorar la documentación aportada teniendo en cuenta las preferencias del interesado en el caso de que las haya manifestado en la propia solicitud. Dicho notario efectuará una primera valoración de la documentación previa a concertar con el solicitante su comparecencia, evitando su desplazamiento cuando no estime inicialmente cumplidos los requisitos para la concesión de la nacionalidad.

Los documentos que deberán adjuntarse telemáticamente a la solicitud son los siguientes:


Documentos identificativos:

Certificado de nacimiento, pasaporte completo o DNI para ciudadanos de la Unión Europea y, si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen. Estos documentos son preceptivos y su aportación, por tanto, es indispensable para la continuación del procedimiento.

 En consecuencia, esta documentación deberá de  acompañarse en todo caso a la solicitud, con independencia del resto de documentos necesarios para formalizar el acta de notoriedad posterior, y serán remitidos junto a la misma, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para la continuación de los trámites posteriores del expediente. Tendrán que estar debidamente legalizados o apostillados y en su caso, traducidos.


Pruebas de idioma (DELE A2 o superior) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

En el momento de efectuar la solicitud, deberá acreditarse la superación de las pruebas de idioma y de conocimientos constitucionales y socioculturales, ya que su ausencia impedirá el avance del procedimiento. Será necesaria la aportación del diploma acreditativo de la superación de la prueba de conocimiento básico de la lengua española, DELE de nivel A2 o superior y del título acreditativo de la superación de la prueba de evaluación del conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Ambos documentos son asimismo imprescindibles dada la exigencia legal recogida en el apartado 5 del Art. 1

 Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, que no obstante deberán acreditarlo, así como los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Los diplomas acreditativos de la superación de dichas pruebas podrán adjuntarse directamente por el solicitante. Asimismo y previa su autorización, se podrá comprobar el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 o superior y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), mediante consulta telemática al Instituto Cervantes

Por otra parte, los menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos de la realización de las pruebas y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos. El certificado del centro de formación será obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar o personas con la capacidad modificada judicialmente, la presentación de dicho certificado será voluntaria. Si dichos certificados estuvieran redactados en un idioma distinto al español, deberán constar debidamente traducidos.

 

 

Documentos acreditativos de los requisitos para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza regulada en la Ley 12/2015, de 24 de junio:

A) Acreditación del origen sefardí.

Debe tenerse en cuenta que el Art. 1 (apdo. 2), Ley 12/2015 de 24 de Jun (Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España) enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha condición.

Asi, no se establece un número máximo o mínimo de documentos a presentar junto a la solicitud, pero el hecho de que deban valorarse conjuntamente indica la necesidad de aportar más de uno de ellos. Tampoco se exige la presentación con carácter obligatorio de ninguno de los documentos que menciona, ni estos son los únicos que podrán presentarse ya que tendrá carácter probatorio cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

  1. Certificados.

El  Art. 1 (apdo. 2), en sus párrafos a), b) y c), enumera entre los distintos medios probatorios los certificados expedidos respectivamente por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y por autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual de solicitante.

- Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

Este documento (que es considerado de especial valor probatorio) podrá solicitarse  tanto en la Web de dicha Federación, https://certificadosefardies.fcje.org, como en la aplicación electrónica habilitada al efecto por el Ministerio de Justicia.

A estos efectos, la Federación de Comunidades Judías de España podrá analizar, utilizando todos los medios a su alcance, los distintos elementos probatorios enumerados por la Ley, o cualesquiera otros que pueda acompañar el interesado para acreditar su condición de sefardí originario de España, de forma que, aseverada su certeza y validez y emitido el certificado, no será necesario adjuntar ningún otro documento. No obstante lo anterior, los documentos que la Federación de Comunidades Judías de España haya considerado suficientes para certificar el origen sefardí estarán siempre a disposición, para su consulta, del notario que deba levantar el acta de notoriedad.

 -Con respecto al certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y en relación con el certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual de solicitante.

Estos certificados pueden presentarse:

  • o bien con el aval de un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España

  • o bien por sí solos con los requisitos que se exponen a continuación:

1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. No será necesaria su aportación íntegra, bastando con una copia parcial en la que se contengan, además de los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y forma de representación de la entidad.

2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

En este caso, junto con los certificados que acrediten la condición de sefardí del interesado, expedidos por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía o por la autoridad rabínica competente de la zona de residencia o ciudad natal del solicitante, deberán acompañarse los distintos documentos probatorios enumerados por la Ley o cualesquiera otros que este haya acompañado para acreditar su condición de sefardí originario de España y con base en los cuales se hayan emitido.



  1. Otros documentos acreditativos de la condición de sefardí de origen español.

 En relación a los restantes documentos citados en la Ley para la acreditación del origen sefardí, hacen referencia al mantenimiento de las tradiciones propias de dicha comunidad, tales como el uso del idioma ladino, certificado por una entidad competente o la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

Debe destacarse a este respecto que sólo son válidos, a efectos de la Ley, los apellidos de origen inequívocamente sefardí de origen español. Para acreditar esta circunstancia, el interesado deberá aportar un informe razonado emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la genealogía familiar o que sus apellidos proceden de los sefardíes que fueron expulsados de los reinos de Castilla, Aragón y Navarra o forzados a convertirse al Cristianismo, a partir de 1492.

 También se deberán justificar las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España. En cuanto a la partida de nacimiento o la «ketubah» o contrato matrimonial celebrado según las tradiciones de Castilla, deberá aportarse acompañado de un certificado del Presidente o cargo análogo de la Comunidad judía o autoridad rabí- nica de la zona de residencia del interesado que acredite su validez.

 

B) Acreditación de la especial vinculación con España.

 El Art. 1 (apdo. 3) enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha vinculación.

Existen diversas circunstancias y por tanto diversos documentos que posibilitan la acreditación de la especial vinculación del solicitante con España. Así, por ejemplo esta vinculación podrá ser acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

Hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España.

A título de ejemplo, podemos destacar las siguientes: estar casado con un/a nacional español/a, acreditar parentesco en línea directa con un nacional español, tener acciones en una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española, tener un contrato de trabajo en España, ser patrocinador de instituciones españolas que desarrollen actividades benéficas, científicas o culturales, realizar donativos a instituciones benéficas españolas, vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses, haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España, tener hijos matriculados en colegios españoles, ser socio de un centro cultural de España en el extranjero o de cualquier club español de diversa índole (deportivo, cultural…).

Los medios probatorios de la vinculación a España serán asimismo valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta que acreditara dicha vinculación

 **

Tramitación

Una vez presentada, mediante la intervención de notario, quien deberá examinar la documentación, apreciar la validez y eficacia probatoria de los documentos aportados y valorarlos en su conjunto, para, previa comparecencia del interesado, emitir su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, levantará la correspondiente acta de notoriedad específica para este fin, que incluirá las circunstancias indicadas.

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que el interesado  pueda disponer de ella.

 **

Resolución

Finalmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá la solicitud, una vez recabados y obtenidos los informes complementarios a que hace referencia el texto legal, siendo dicha resolución título suficiente para practicar la inscripción.

Así, una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

 El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.

Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación la solicitud.

 

 A tener en cuenta:

  • No es necesario una renuncia a la nacionalidad anterior para poder acceder a la nacionalidad española.

  • La Ley 12/2015 de 24 de Jun (Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España), procedió, asimismo, a la modificación del artículo 23 del Código Civil, en el sentido de eximir a los sefardíes originarios de España del requisito de renunciar a su anterior nacionalidad para poder acceder a la nacionalidad española. De esta forma se armoniza la situación de los sefardíes respecto del resto de países con especial vinculación con España, ya que los sefardíes tenían también acceso al plazo reducido de dos años de residencia, pero en cambio, y a diferencia de los originarios de los otros países, sí que debían renunciar a su nacionalidad de origen.

La dificultad que supone recabar la documentación acreditativa del origen sefardí, con el fin de obtener los certificados a que hace referencia la ley,  unida a la obligación, como requisito para acreditar la vinculación con España, de superar las pruebas de Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), conlleva el transcurso de un tiempo considerable.

 Por ello, las asociaciones de sefardíes -y en concreto la Federación de Comunidades Judías de España-, han venido expresando el deseo de ver prorrogado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la ley,  cuya finalización se produciría el 1 de octubre de 2018. Pues bien, esta demanda ha sido atendida por el Consejo de Ministros, que por Acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018, ha acordado prorrogar el citado plazo hasta el prorrogado hasta el 1 de octubre de 2019.

  • Legalización y traducción de los documentos.
    • Legalización.
      Será preciso el estricto control de autenticidad de los documentos expedidos por funcionarios o entidades extranjeras y en su caso su traducción al español.

      La legalización de los documentos aportados en el expediente se exige con carácter general. Deberá pues el notario designado comprobar tanto las legalizaciones que se hayan efectuado como las que no se hayan hecho, por tratarse en este último caso de documentos expedidos por funcionarios de Estados parte el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso la legalización se sustituye por el trámite de la apostilla.


    • Traducción.
      Los documentos deberán estar traducidos al español.  A tal efecto se consideran válidas:
      • Las traducciones efectuadas por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (están exentas de legalización por modificación del artículo 13 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Oficina de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores),

      • Las traducciones hechas o revisadas por la Representación diplomática o consular de España en el extranjero o las efectuadas por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (estas últimas deberán ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación para ser presentadas ante la Administración en España).

      • Serán igualmente válidas las traducciones locales realizadas en el país de origen o residencia del interesado, aunque para que puedan surtir efectos en España tendrán que estar debidamente legalizadas o apostilladas.

 

  • Validez temporal de los certificados.
    La validez de estos documentos dependerá del tipo de documentación, debiendo distinguirse
    • En cuanto a los certificados que preceptivamente deben presentarse, singularmente el de nacimiento del interesado y en su caso el de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos, así como los certificados de antecedentes penales de los países de origen o residencia de los ciudadanos extranjeros que se presenten en el procedimiento, tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.

    • En cuanto a los certificados de antecedentes penales que no tengan determinado plazo de vigencia, dada la naturaleza de este tipo de documentos, que reflejan datos importantes y muy sensibles de los ciudadanos, si en los mismos no figura ningún plazo de validez, la Dirección General de los Registros y del Notariado aplica un plazo máximo de vigencia de seis meses desde su fecha de expedición.

Para determinar la validez de dichos certificados de antecedentes penales, con independencia del plazo concreto de caducidad, se exige que el certificado de antecedentes penales del país de origen este vigente en la fecha de la presentación de la solicitud, sin que pueden aceptarse prórrogas de estos certificados de antecedentes penales que se realicen por Embajadas o Consulados en España, ya que cada país tiene una autoridad competente para su emisión y es únicamente esa autoridad emisora quien podría, en su caso, ampliar la validez del certificado. Todo ello sin perjuicio, de los casos en que los propios Consulados españoles estén autorizados para expedir dichos certificados.

Es necesario tener en cuenta que , en los Estados Federales ( como son Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país y no solo de un Estado Federado concreto.  Por ello, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud. 

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