Análisis de la última modificación de la LSC para mejora del Gobierno Corporativo sobre la Junta de Accionistas
- Autor: Genaro Fernández
- Materia: Mercantil
- Fecha: 21/12/2017

España ha compartido históricamente el convencimiento de la importancia de que las sociedades y, especialmente las cotizadas y las entidades financieras, cuenten con un buen gobierno corporativo, en este sentido, el pasado 4 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) para la mejora del gobierno corporativo. Esta nueva ley incluye una propuesta de reformas normativas para fomentar el buen gobierno de las empresas.
El antecedente directo de esta Ley se encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, por el que se crea una Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo, para proponer las iniciativas y las reformas normativas que se consideren adecuadas para garantizar el buen gobierno de las empresas, cuyo objetivo final de estos trabajos, tal y como indica el acuerdo, fue velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas para conducirlas a las máximas cotas de competitividad; generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros; mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas españolas y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas, desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor.
Las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aquí se contienen pueden agruparse en dos categorías:
1) las que se refieren a la Junta General de accionistas.
2) las que tienen que ver con el Consejo de Administración.
PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE JUNTA GENERAL Y DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
1. Las modificaciones relativas a la junta general de accionistas, se amplían las competencias de la Junta General en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales. De esta manera, respecto a las sociedades de capital se incluye la adquisición, enajenación o aportación a otra compañía de activos esenciales (art. 160 LSC), así como la facultad de intervención en asuntos de gestión (art. 161 LSC). Por su parte, en las sociedades cotizadas, se incluye la incorporación de actividades esenciales a las filiales, operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad y aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros (art. 511 bis LSC).
2. En lo que respecta a los llamados derechos de minoría en las sociedades cotizadas, se entiende conveniente rebajar el umbral necesario para que los accionistas puedan ejercer sus derechos hasta el 3% del capital social, cuando antes se fijaba en el 5% (art. 495 y 519 LSC) y se establece en mil el número máximo de acciones que los estatutos podrán exigir para asistir a la junta general (art. 521 LSC).
3. Siguiendo con la participación de los accionistas en la junta general (votación), la reforma trata de garantizar que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto (art. 197 bis LSC).
Además, se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés que en adelante pivotará sobre estos dos elementos (Art. 190 LSC): el primero consiste en establecer una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés, para lo cual se propone generalizar a las sociedades anónimas la norma actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada. El segundo se refiere al establecimiento de una presunción de infracción del interés social en los casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.
Asimismo se da un tratamiento más adecuado a la delegación de la representación y al ejercicio de voto por parte de entidades intermediarias (art. 524 LSC).
4. Otros aspectos relevante en el funcionamiento de la junta general es el de la adopción de acuerdos, con la modificación se aclaran las dudas en cuanto al cómputo de la mayoría, para todas las sociedades anónimas estableciendo, de forma expresa, que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo (ordinario) por la junta general es la mayoría simple (art. 201 LSC), despejando así de forma definitiva las dudas interpretativas que este artículo había suscitado en la práctica. Por su parte, para los acuerdos especiales (art. 194 LSC) será necesaria la mayoría absoluta (más de la mitad de las acciones presentes o representadas en la junta), salvo en segunda convocatoria cuando concurran accionistas entre el 25% y el 50% del capital suscrito con derecho a voto, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de dos tercios del capital presente o representado.
5. Respecto a la convocatoria de la Junta General Un aspecto fundamental para el buen funcionamiento de las empresas y para el adecuado equilibrio entre sus órganos de gobierno es la regulación del derecho de información de los accionistas (art. 518 LSC). Si bien el régimen actual para el ejercicio de este derecho es, con carácter general, adecuado, resulta sin embargo conveniente diferenciar entre las consecuencias jurídicas de las distintas modalidades de este derecho, así como modular su ejercicio atendiendo al marco de la buena fe. Además, y para el caso de las sociedades cotizadas, se extiende el plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de información previo a la junta general hasta cinco días antes de su celebración (art. 520 LSC).
6. Por lo que se refiere al régimen jurídico de la impugnación de los acuerdos sociales (Arts. 204, 205, 251 y 495 LSC), se enfoca a la maximización de la protección del interés social y de los accionistas minoritarios. Al mismo tiempo, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año. La única excepción son los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles. En el caso de las sociedades cotizadas, el plazo de caducidad se reduce a tres meses para que la eficacia y agilidad especialmente requeridas en la gestión de estas sociedades no se vean afectadas.
7. En lo que respecta a la legitimación (art. 206 LSC) y con el objetivo de evitar situaciones de abuso de derecho, solo estarán legitimados para impugnar los accionistas que reúnan una participación de minoría del 1 por ciento para las sociedades no cotizadas y del 0,1 por ciento para las cotizadas. No obstante, la Ley permite que los estatutos sociales reduzcan estos umbrales y además amplía el concepto de interés social, de forma que en adelante se entenderá que se ha lesionado el interés social cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría.
8. En cuanto a las asociaciones y foros de accionistas la Ley desarrolla la regulación de las asociaciones de accionistas de las sociedades cotizadas estableciendo los requisitos para su constitución y la prohibición de recibir cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada, e incluyendo la obligación de auditar sus cuentas para dar mayor transparencia a su actuación (art. 539.4 LSC).
9. Por último, sobre el conocimiento de la identidad de los accionistas, la modificación de la Ley se reserva el derecho de los accionistas de las sociedades cotizadas a conocer la identidad de los consocios a los accionistas que tengan una participación de, al menos, el 3% del capital social, así como a las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, exclusivamente a los efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes (art. 497 LSC).
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Ley 31/2014 de 3 de Dic (Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 293 Fecha de Publicación: 04/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Título competencial.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia CIVIL Nº 645/2017, AP - Malaga, Sec. 6, Rec 835/2014, 29-06-2017
Orden: Civil Fecha: 29/06/2017 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Alcala Navarro, Antonio Num. Sentencia: 645/2017 Num. Recurso: 835/2014
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Sentencia Civil Nº 347/2016, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 475/2014, 14-10-2016
Orden: Civil Fecha: 14/10/2016 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Gomez Sanchez, Pedro Maria Num. Sentencia: 347/2016 Num. Recurso: 475/2014
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Sentencia CIVIL Nº 88/2022, JM Badajoz, Sec. 1, Rec 417/2020, 15-09-2022
Orden: Civil Fecha: 15/09/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Badajoz Ponente: Gonzalez Amado, Zaira Vanesa Num. Sentencia: 88/2022 Num. Recurso: 417/2020
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Sentencia Civil Nº 223/2013, AP - Gipuzkoa, Sec. 2, Rec 2142/2013, 30-07-2013
Orden: Civil Fecha: 30/07/2013 Tribunal: Ap - Gipuzkoa Ponente: Domeño Nieto, Yolanda Num. Sentencia: 223/2013 Num. Recurso: 2142/2013
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Sentencia Civil Nº 5/2012, JM Bilbao, Sec. 2, Rec 577/2011, 10-01-2012
Orden: Civil Fecha: 10/01/2012 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Bilbao Ponente: Uriarte Codon, Aner Num. Sentencia: 5/2012 Num. Recurso: 577/2011
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Impugnación de los acuerdos sociales de la Sociedad Anónima
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
Podrán ser impugnados, según las normas y dentro de los plazos que establece la ley, los acuerdos de la junta que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o terceros, los intereses d...
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Delito de denegación del derecho a la información de los socios
Orden: Penal Fecha última revisión: 14/09/2020
Este tipo de delito societario se tipifica en el artículo 293 del C.P.Este delito se encuentra regulado en el artículo 293 del Código Penal. Este artículo dispone que los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o ...
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Acción y condición de socio de la sociedad anónima.
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
El titular de una acción se denomina accionista, es decir, posee la condición de socio de la sociedad anónima.La incorporación de dicha condición de socio a la acción produce dos efectos importantes:Otorga la condición personal de accionista....
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Los acuerdos sociales en la sociedad anónima
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
La Junta General válidamente constituida manifiesta su voluntad mediante el voto de la mayoría que da lugar a un acuerdo social. La voluntad de los socios se transforman en voluntad de la sociedad si la junta decido sobre asuntos propios de su com...
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Juntas especiales de la sociedad anónima
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 26/01/2016
La junta especial y la votación separada dentro de la junta general son los dos medios de formación y exteriorización de la voluntad de un grupo determinado de accionistas, dotados de particulares derechos y en relación con asuntos que les afect...
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Formulario de contestación a la demanda de impugnación de acuerdo social
Fecha última revisión: 26/12/2017
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO][LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], S.A. con CIF núm [CIF] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido e...
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Formulario Estatutos Sociales de Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
Fecha última revisión: 24/07/2017
ESTATUTOS SOCIALES DE [NOMBRE_EMPRESA] SICAV, S.A. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Denominación social, legislación aplicable y designación del Depositario.1. La sociedad será denominada [MOMBRE_EMPRESA], SICAV S.A. (en adelante, la...
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Formulario de demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales. Art. 204 LSC
Fecha última revisión: 31/07/2017
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO][LOCALIDAD] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con DNI núm [DNI] y con domicilio en [DOMICILIO], asis...
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Escritura de modificación de estatutos en SA que afecta a una clase de acciones y aceptación por los accionistas afectados en Junta Especial
Fecha última revisión: 25/01/2018
En [LOCALIDAD], a [FECHA].Ante mí, D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.C O M P A R E C ED./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI núm. [DNI], de nacionalidad española, casado, vecino de [LOCALIDAD] y...
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Acta de Junta General de socios de aprobación de la transformación de la Sociedad Anónima en Sociedad Limitada.
Fecha última revisión: 13/10/2017
ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE APROBACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SOCIEDAD LIMITADAEn [CIUDAD], siendo las [HORA] del [DIA] [MES] [ANIO], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], los a...
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Caso práctico: Principales novedades de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Fecha última revisión: 05/12/2014
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Caso práctico: Reclamación de acciones adquiridas del Banco Popular.
Fecha última revisión: 26/01/2018
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Caso práctico: Reducción de capital por adquisición de acciones (retirada del capital social aportado por un accionista)
Fecha última revisión: 23/12/2016
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Caso práctico: Fiscalidad intereses percibidos préstamo concedido a la sociedad por uno de sus accionistas
Fecha última revisión: 24/02/2023
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - DEVOLUCIÓN CANTIDADES A ACCIONISTAS MINORISTAS DE OPV
Fecha última revisión: 01/01/2017
Principales novedades de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.Las principales novedades, que introduce la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, la cual entrará e...
PLANTEAMIENTOOrientación en relación al tema de las acciones del Banco Popular.En primer lugar, atendiendo al caso concreto, los clientes son un matrimonio de más de 60 años, sin formación académica, contexto rural, no entienden el produ...
PLANTEAMIENTOLa empresa Sociedades, SA se halla compuesta por un capital de 120.000€, comprendida por 12.000 acciones de valor nominal de 10€ cada una.Esta sociedad se encuentra constituida por acciones pertenecientes a varios accionistas. Uno d...
PLANTEAMIENTOManuel es accionista de una sociedad anónima, en la que ostenta el 40 % del capital social. Los fondos propios de la entidad, según el balance del último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre de 2022, ascendieron a 30.000 euros....
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Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XII de Madrid a inscribir determinadas escrituras de elevación a público de acuerdos sociales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 30/05/2013
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Dictamen de DCE 1178/2010 del 04-11-2010
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 04/11/2010 Núm. Resolución: 1178/2010
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Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que se rechaza la inscripción de acuerdos de una sociedad anónima.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 25/01/2019
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Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/11/2021
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Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XVIII de Madrid a inscribir la modificación de determinado precepto estatutario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 29/10/2015