Anulada la hipoteca multidivisa de un guardia civil por falta de información.
Revista
Anulada la hipoteca multi...formación.

Última revisión
27/07/2017

Anulada la hipoteca multidivisa de un guardia civil por falta de información.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Autor: Magdalena Rico Palao

Materia: Mercantil

Fecha: 27/07/2017


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA declara la NULIDAD DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA DE CATALUNYA BANC, S.A.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de las Palmas de Gran Canaria condena en sentencia a Catalunya Banc S.A., a la nulidad de Cláusula Multidivisa y al recálculo de su deuda a euros así como las amortizaciones y los intereses de la misma también a euros y costas del proceso judicial.

Los demandantes,  (cuyos oficios son guardia civil y enfermera), firman una hipoteca multidivisa para la compra de una Vivienda, en concreto, se centró el debate en la transparencia o no de contratación del préstamo hipotecario en fecha 25 de abril de 2007, por un importe principal de 252.300,00 euros (40.881.776,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable (índice de referencia más 0,85 puntos, en divisas, BBA LIBOR + 0,85 puntos). Le venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa para poder financiar su casa.

Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma. Esto es debido a la escasa y deficiente información recibida por los actores, en relación con esta modalidad de préstamo, tanto con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo, como de la información obrante en la misma.


La parte demandada se opone ante todo esto y alega que se informó adecuadamente a la parte actora y que la misma tenía pleno conocimiento del funcionamiento respecto al producto contratado.


El Juez condena a la parte demandada a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda.

Literalmente la Sentencia dice que:

<<<Una vez analizada la prueba desplegada por las partes, especialmente, la escritura pública de hipoteca, y a falta de otras elementos de prueba, cuya carga correspondía a la entidad demandada en cuanto a que el producto lo solicitó la actora, que lo conocía y que ofreció información suficiente sobre el mismo, procede estimar la demanda al quedar acreditado que la parte demandante no conocía todas las consecuencias derivadas de firmar un contrato de préstamo en una moneda distinta a la de curso legal en España. Al respecto, se debe dejar constancia de lo siguiente: (a) la parte demandante es, respectivamente, guardia civil y enfermera de profesión, por lo que no se puede presumir que tengan conocimientos financieros? (b) la parte demandante trabaja en España, cobra su salario en euros y el préstamo estaba destinado a cancelar un préstamo obtenido para la compra de una vivienda que fue el domicilio de los actores? (c) esa vivienda está situada en España y la compra se hizo a los anteriores propietarios en enero de 2006, presumiéndose que en la moneda oficial en nuestro país, es decir, en euros>>>

Dice el Juez que no consta de forma comprensible que el capital prestado siempre será objeto de determinación mediante la aplicación del tipo de cambio de la divisa elegida. Es decir, no se advierte de forma clara y comprensible de la posibilidad de que, además de aumentar la cuota mensual del préstamo, se pueda deber en euros más capital del que fue objeto del préstamo, que es lo que ha sucedido en el presente caso.

De ello se deduce que concurría un error de vicio en el consentimiento prestado por la parte demandante en el momento de la contratación, al no quedar acreditado por la entidad demandada que la parte demandante conocía todos los riesgos asociados al producto contratado calificando la multidivisa como un producto que encierra cierta complejidad para un simple cliente bancario, respecto de la que no consta que tenga productos financieros distintos al litigioso, presumiéndose que tiene los habituales como pueden ser una cuenta corriente y una tarjeta asociada.

Según la directora del proceso, la letrada Magdalena Rico Palao, la sentencia declara  que cuando las condiciones generales estén incluidas en contratos con consumidores, es preciso que superen el control de transparencia.

 

En resumen, Catalunya Banc, S.A. (actual BBVA), deberá anular la opción multidivisa de esa hipoteca y deberá, a su vez, considerar la hipoteca en euros desde el principio de la firma, así como pagar las costas del proceso.

 

 

 

 

Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)

 

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPX0RveGJBemdiWlk/view?usp=sharing

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Novedad

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

0.00€

+ Información

Cláusula IRPH
Disponible

Cláusula IRPH

V.V.A.A

8.45€

8.03€

+ Información