Última revisión
31/05/2017
Apellido paterno, prioridad suprimida.
Relacionados:
Autor: Miguel Angel Garcia
Materia: Civil
Fecha: 31/05/2017
Actualizado Desde el 30-06-2017, para el caso de desacuerdo de los progenitores, a la hora de establecer el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento del menor, el Encargado del registro acordará el mismo en atención al interés superior del menor.
¿Qué establece el cambio normativo?
Entre otras modificaciones, se establece que en caso de desacuerdo entre los progenitores, será el Encargado del Registro Civil el que acuerde el orden de los apellidos en caso de que los progenitores o quienes ostenten la representación legal del menor no lo hayan comunicado tras requerírseles por un plazo de tres días.
Esta decisión a tomar por el Encargado del Registro, deberá realizarse, “atendiendo al interés superior del menor”.(art. 49 Ley 20/2011)
Con anterioridad a la reforma, los progenitores o representantes del menor elegían el orden de los apellidos del neonato entre el primer apellido del padre y el primero de la madre, siendo el del padre el que se tomaba por el Encargado del Registro Civil en caso de discrepancia entre aquellos. (art. 194 del Reglamento de la Ley del Registro Civil en relación con el artículo 109 del Código Civil )
Con relación al orden de transmisión de los apellidos, si bien la prioridad del apellido paterno se pierde con la modificación, se echa en falta que en el orden de transmisión de apellidos no se pueda disponer de la facultad de elección del segundo de los mismos, circunscribiéndose únicamente a los primeros de cada progenitor, cuando, y hasta la modificación efectuada en el Código Civil por la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, que suponía la opción de poder elegir cual de los primeros apellidos de los progenitores era el que regía el orden de los del menor, era la linea paterna la única que se veía reflejada en los apellidos de las personas españolas.
Acorde con la materia de esta modificación, la propia norma, mayor parte de la cual se encuentra en vacatio legis, establece la eliminación del Libro de Familia, previéndose la existencia de una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo.
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