Aspectos clave de la nueva Ley de distribución de seguros y reaseguros privados
- Autor: Genaro Fernández
- Materia: Mercantil
- Fecha: 25/05/2018

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados, la cual tiene dos objetivos:
- Aumentar la protección de los asegurados gracias a incrementar la transparencia, evitar los conflictos de interés así como exigir que se diseñen productos más adecuados.
- Establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución, de tal manera que los clientes puedan beneficiarse de normas comparables, con el consiguiente aumento de su protección.
Mediante la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, hace necesario introducir importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Entre las más importantes están:
Ampliación del ámbito de aplicación
La Ley 26/2006 regulaba las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad de mediación de seguros y reaseguros, dejando fuera de su ámbito de aplicación a las entidades aseguradoras que distribuyeran directamente sus productos de seguros.
Con la introducción de esta nueva norma se amplía el ámbito de aplicación al considerar distribuidores de seguros y reaseguros no sólo a los mediadores de seguros y reaseguros, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos de seguros con carácter auxiliar, como pueden ser las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención.
El ámbito de aplicación se extiende a la mediación tradicional, la venta directa y la venta a través de internet o teléfono.
Mejora de la transparencia
La nueva ley pretende modificar y mejorar los principios sobre los que se sustentaba la Ley 26/2006, en cuanto a la mejora de la transparencia en el ejercicio de la actividad de distribución garantizando la protección de consumidores y usuarios.
- En primer lugar, como ya se ha dicho, se incluye a las entidades aseguradoras como distribuidores de seguros, y se regula de manera expresa la figura del mediador de seguros complementarios.
- En segundo lugar, se refuerzan los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben de seguir los distribuidores de seguros.
- Por último, y en relación con los denominados productos de inversión basados en seguros, se establece un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro, así como adaptando las sanciones a lo dispuesto en la Directiva 2016/97/UE.
Además, se recogen nuevas exigencias de documentación interna y externa así como nuevas obligaciones con relación a la identificación, prevención y gestión de los conflictos de interés.
Remuneración
Un aspecto importante es la obligación del distribuidor de seguros de proporcionar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, información sobre la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro. Esta obligación se completa, para el caso de los mediadores de seguros, con la obligación de informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración.
Cuando el cliente acuerde por escrito con el mediador de seguros el abono de honorarios, éste informará al cliente del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.
El concepto de remuneración se extiende a toda comisión, honorario, pago, ventaja económica, beneficio o incentivo de carácter financiero o no, ofrecido u otorgado por la actividad de distribución. Además, se limita el tipo de remuneración que pueden percibir los corredores de las entidades aseguradoras.
Forma de comercialización de productos
Se prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Se introducen diferentes modalidades de venta (informada, asesorada y en ejecución).
La ley introduce en nuestra legislación las prácticas de ventas combinadas y vinculadas, estableciendo la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.
as entidades aseguradoras y los mediadores de seguros ofrecerán a los clientes de productos de inversión basados en seguros, orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a dichos productos o a determinadas estrategias de inversión propuestas; información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un análisis de idoneidad, garantizando de esta forma la adecuación del producto de seguro al cliente.
Seguros basados en productos de inversión
Se diferencia entre seguros basados en productos de inversión (IBIP) o no.
Se establecen obligaciones de información pre y post contractual al cliente en función de la tipología del producto y el tipo de venta. Así, en relación con estos productos de inversión basados en seguros, se establece un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro, así como adaptando las sanciones a lo dispuesto en la Directiva 2016/97/UE, de manera que las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros deberán adoptar medidas organizativas eficaces destinadas a detectar e impedir que las situaciones de conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes.
Además, deberán establecer orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a dichos productos o a determinadas estrategias de inversión propuestas.
Gobernanza de Productos
La ley refuerza los requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza.
Así, con carácter previo a su comercialización a los clientes, y de manera proporcional a la naturaleza del producto de seguro, los distribuidores de seguros que diseñen productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de los productos de seguro, así como de las modificaciones significativas que éstos pudieran sufrir con el paso del tiempo.
En el proceso se especificará el mercado al que se destina el producto, se evaluarán todos los riesgos para dicho mercado y se adoptarán medidas para garantizar que el producto de seguro se distribuye en el mercado destinatario definido. Los productos de seguro comercializados deberán ser objeto de revisiones periódicas, teniendo en cuenta cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado destinatario definido, evaluando al menos si el producto sigue respondiendo a las necesidades de dicho mercado y si la estrategia de distribución prevista sigue siendo la adecuada.
Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones, se refuerza el régimen de estas últimas, en particular fijando unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97.
Se introducen novedades respecto a los sujetos infractores (como pueden ser los agentes, responsables de la distribución...). Son sujetos infractores e incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable, las personas físicas o jurídicas que infrinjan las normas sobre distribución de seguros y reaseguros y más concretamente:
a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) Los mediadores de seguros y de reaseguros.
c) Los mediadores de seguros complementarios.
d) Los distribuidores domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
e) Las personas que ejerzan cargos de administración, las personas responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en cualquiera de las entidades descritas en las letras anteriores.
f) Las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de distribución de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en esta ley, o aquellas para las que esta ley establezca prohibiciones.
Asimismo se modifican las infracciones administrativas y las sanciones.
Ley 26/2006 de 17 de Jul (Mediación de seguros y reaseguros privados) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 170 Fecha de Publicación: 18/07/2006 Fecha de entrada en vigor: 19/07/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Civil Nº 636/2012, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 1159/2011, 03-12-2012
Orden: Civil Fecha: 03/12/2012 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Pereda Gamez, Francisco Javier Num. Sentencia: 636/2012 Num. Recurso: 1159/2011
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Sentencia Civil Nº 429/2005, TS, Rec 4683/1998, 25-05-2005
Orden: Civil Fecha: 25/05/2005 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Auger Liñan, Clemente Num. Sentencia: 429/2005 Num. Recurso: 4683/1998
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Sentencia Civil Nº 389/2016, AP - Ourense, Sec. 1, Rec 224/2016, 17-11-2016
Orden: Civil Fecha: 17/11/2016 Tribunal: Ap - Ourense Ponente: Gonzalez Movilla, Maria Jose Num. Sentencia: 389/2016 Num. Recurso: 224/2016
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Sentencia CIVIL Nº 195/2017, AP - Valencia, Sec. 7, Rec 37/2017, 16-05-2017
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Dictamen de DCE 195/2018 del 26-04-2018
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 19/11/2015 Núm. Resolución: 940/2015
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Dictamen de DCE 1961/2010 del 18-11-2010
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 18/11/2010 Núm. Resolución: 1961/2010
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Resolución Vinculante de DGT, V0460-22, 10-03-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 10/03/2022 Núm. Resolución: V0460-22
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Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 17/04/2018