La atribución de la vivie...s fiscales

Última revisión
18/09/2019

La atribución de la vivienda familiar a efectos fiscales

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Fiscal

Fecha: 18/09/2019


La atribución de la vivienda familiar a efectos fiscales
La atribución de la vivienda familiar a efectos fiscales

 

La Dirección General de Tributos (DGT) emite una consulta vinculante, V1594-19, de 27 de junio de 2019, resolviendo la consulta de un hombre, cuya esposa era propietaria de un piso recibido por herencia y que en su momento había cedido gratuitamente a un hijo suyo, constituyendo la vivienda de este y de su familia hasta su divorcio, cuya sentencia atribuyó el uso del mencionado piso como vivienda familiar a la excónyuge de aquel y a sus hijos, en aplicación del artículo 96 del Código Civil.

Interpuesta en su día, en relación con esta ocupación, demanda de desahucio por precario, esta fue desestimada al resolverse antes de que el Tribunal Supremo estableciera la doctrina para estos casos.

Las sentencias del Supremo citadas por la DGT son las de 18/10/1994 que configuraba el derecho del uso de la vivienda familiar reconocido en el artículo 96 del Código Civil como "un derecho real familiar de eficiacia total". La de 29/04/1994 que contemplaba la posibilidad de que careciera de ese carácter de derecho real y, una anterior de 11/12/1992 reconociéndolo como "una carga que pesa sobre el inmueble".

En el año 2011 fallece la esposa del consultante, legándole el usufructo de toda su herencia, por lo que, una vez aceptada, adquiere el derecho de usufructo del piso, usufructo que resulta inoperante al estar ocupada la vivienda como consecuencia de la sentencia de divorcio antes referida. Por sentencia de 29 de noviembre de 2018 se declara extinguida la atribución de la vivienda familiar, entregándose las llaves del piso al consultante el 25 de abril de 2019.

Pregunta el consultante si el criterio de la Dirección General de Tributos sobre improcedencia de la imputación de rentas inmobiliarias respecto a la vivienda cuyo uso se atribuye a uno de los cónyuges, puede hacerse extensible a este supuesto.

El criterio al que hace mención el consultante es el determinado en consultas como las, V1372-09, V0110-13, V1929-17, V3013-17 y V1629-18. 

Pues bien, la DGT contesta de forma afirmativa a la cuestión planteada, ya que entiende que concurren en el caso en concreto las mismas circunstancias que en las consultas citadas que determinan que, no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye al excónyuge y, en su caso, a los hijos en cuya compañía queden, aunque ésta no constituya vivienda habitual del otro progenitor.

Tomando como ejemplo una de las consultas citadas, la V1629-18, también se niega la imputación de rentas inmobiliarias del art. 85 de la LIRPF a un hombre divorciado que tiene una hija que convive con su madre en la vivienda familiar, propiedad a partes iguales de los progenitores, y que, por sentencia judicial de divorcio se atribuye la custodia de la menor a la madre, correspondiéndoles a ambas el uso y disfrute de dicha vivienda familiar.

La DGT le contesta que no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la mitad indivisa de la referida vivienda en la que residen su ex pareja y su hija.

 

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