Última revisión
La atribución de la vivienda familiar a efectos fiscales
Relacionados:
Autor: Elena Tenreiro Busto
Materia: Fiscal
Fecha: 18/09/2019
La Dirección General de Tributos (DGT) emite una consulta vinculante, V1594-19, de 27 de junio de 2019, resolviendo la consulta de un hombre, cuya esposa era propietaria de un piso recibido por herencia y que en su momento había cedido gratuitamente a un hijo suyo, constituyendo la vivienda de este y de su familia hasta su divorcio, cuya sentencia atribuyó el uso del mencionado piso como vivienda familiar a la excónyuge de aquel y a sus hijos, en aplicación del artículo
Interpuesta en su día, en relación con esta ocupación, demanda de desahucio por precario, esta fue desestimada al resolverse antes de que el Tribunal Supremo estableciera la doctrina para estos casos.
Las sentencias del Supremo citadas por la DGT son las de 18/10/1994 que configuraba el derecho del uso de la vivienda familiar reconocido en el artículo
En el año 2011 fallece la esposa del consultante, legándole el usufructo de toda su herencia, por lo que, una vez aceptada, adquiere el derecho de usufructo del piso, usufructo que resulta inoperante al estar ocupada la vivienda como consecuencia de la sentencia de divorcio antes referida. Por sentencia de 29 de noviembre de 2018 se declara extinguida la atribución de la vivienda familiar, entregándose las llaves del piso al consultante el 25 de abril de 2019.
Pregunta el consultante si el criterio de la Dirección General de Tributos sobre improcedencia de la imputación de rentas inmobiliarias respecto a la vivienda cuyo uso se atribuye a uno de los cónyuges, puede hacerse extensible a este supuesto.
El criterio al que hace mención el consultante es el determinado en consultas como las, V1372-09, V0110-13, V1929-17, V3013-17 y V1629-18.
Pues bien, la DGT contesta de forma afirmativa a la cuestión planteada, ya que entiende que concurren en el caso en concreto las mismas circunstancias que en las consultas citadas que determinan que, no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo
Tomando como ejemplo una de las consultas citadas, la V1629-18, también se niega la imputación de rentas inmobiliarias del art.
La DGT le contesta que no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la mitad indivisa de la referida vivienda en la que residen su ex pareja y su hija.