¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?
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¿Puede una autónoma que n...aternidad?

Última revisión
26/04/2021

¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?

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Materia: Laboral

Fecha: 26/04/2021


¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?
¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?

En el caso analizado por la STSJ Madrid, rec. 300/2020, de 11 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:14373, una autónoma se dio de baja en el RETA en julio de 2017 por marcharse con su familia a Inglaterra y un mes antes del parto se da de alta en el RETA sin acreditar actividad económica alguna ni facturar el año anterior al inicio de la prestación.

La prestación de maternidad, cuyo percibo no exige carencia previa, fue concedida en un primer momento por la Entidad Gestora, pero posteriormente se revoca por entenderla fraudulenta, no obstante, al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego con perspectiva de género, el TSJ concede la prestación no entendiendo la simulación de alta en el RETA como fraudulenta.

El caso 

La actora, después de haber cotizado caso nueve años al RETA ejerciendo como profesora de alemán se da de baja en julio de 2017 en el sistema por un motivo debidamente justificado, de carácter familiar, al acompañar a su marido a Inglaterra por motivos laborales, y también por un motivo justificado regresa a España en abril de 2018; el 8-5-18 se da de alta nuevamente en el RETA y el 12-6-18 da a luz solicitando la prestación de maternidad que le fue reconocida hasta el 22 de agosto de 2018 y posteriormente revocada.

La falta de facturación en 2018 está "justificada por encontrarse en Inglaterra acompañando a su marido y por el propio hecho de la maternidad y necesidad de atender y cuidar a su hijo coincidente con esa anualidad, sin que la Sala atisbe, como ya se adelantó, un panorama mínimamente consistente para revocar la prestación de maternidad, al no existir fraude de ley".

El fraude no se presume

Para denegar la prestación ha de existir un panorama indiciario, consistente, sólido y vehemente de que concurra fraude de ley en su comportamiento obteniendo indebidamente mediante simulación una situación de alta en el RETA el acceso a la prestación sin actividad.

Para el TSJ "El fraude no se presume, sino que ha de ser patente y claro en la decidida intención de burlar el ordenamiento jurídico".

Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada. Además, el acto fraudulento debe buscar un fin condenado por otra norma del ordenamiento. Esta figura jurídica aparece regulada en el artículo 6.4 del Código Civil a cuyo tenor:

" Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

La falta de facturación en 2018 está justificada por encontrarse en Inglaterra acompañando a su marido y por el propio hecho de la maternidad y necesidad de atender y cuidar a su hijo coincidente con esa anualidad, sin que la Sala atisbe "un panorama mínimamente consistente para revocar la prestación de maternidad, al no existir fraude de ley".

"(...) tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE) como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar" (citando STC 26/11).

 

Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

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