Ayudas recibidas en 2020 por COVID-19: ¿qué ocurre si no se cumplen los requisitos y se obliga a su devolución?
- Autor: Kevin Dacosta López
- Materia: Fiscal
- Fecha: 10/05/2021

Las ayudas en materia económica promovidos tanto por el Estado como por las CCAA para paliar los efectos negativos derivados de los cierres ocasionados para hacer frente al COVID-19, en lo que respecta al horario comercial como de la actividad en su conjunto, han llevado a que muchos autónomos hayan solicitado y percibido ayudas durante el ejercicio 2020 que deben consignar en la declaración de la Renta de este año.
La práctica totalidad de las ayudas mencionadas se determinaban conforme a criterios o requisitos que, por su urgencia y necesidad, venían a determinarse con posterioridad a la concesión de la ayuda lo que, en no pocas ocasiones, determinaba que se emplease, como forma de resarcimiento a la Administración en el incumplimiento de los requisitos, la devolución de las ayudas.
Ahora bien, la pregunta que sigue es: ¿cómo tributan tanto la percepción de las ayudas como la devolución que de ellas se solicite por incumplimiento de los requisitos?
Tributación de las ayudas y subvenciones por COVID-19
Para hablar de su tributación debemos estar a la naturaleza del gasto subvencionable o finalidad de la ayuda percibida así como el método de estimación del rendimiento neto que rija la actividad del autónomo. En este artículo nos centraremos en los autónomos que calculan su rendimiento a través del método de estimación directa.
Así, lo primero a tener en cuenta es que los autónomos que apliquen el método de estimación directa llevarán a cabo el cálculo de su rendimiento neto siguiendo las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades tal y como determina el artículo 27.1 de la Ley del IRPF. La Ley del Impuesto sobre Sociedades nos remite al artículo 25 y siguientes del Código de Comercio y este, por extensión, al Plan General Contable.
Ya entrando en la materia particular de las ayudas, subvenciones y demás cuestiones relativas al COVID-19:
- Las ayudas al cese de actividad tributarán, como vendría haciendo el propio cese de actividad del autónomo -paro del autónomo-, como rendimientos del trabajo. Especial mención hay que hacer al hecho de que los primeros 2.000 euros están exentos de tributación por aplicación de lo establecido en el artículo 19.2.f) de la LIRPF.
- En el caso de que se hayan producido la devolución de las cuotas de autónomos, si estas se imputaron al resultado del ejercicio deberá consignarse el ingreso correspondiente a la devolución. De no haber reconocido el gasto, no habrá que realizar ninguna acción.
- Las ayudas y subvenciones concedidas por las CC.AA., principalmente, o por cualquier otro ente público a la actividad, como rendimientos de la actividad económica.
Tributación de la devolución de las ayudas y subvenciones por COVID-19
Ahora bien, una vez queda clara la tributación de las mencionadas ayudas y subvenciones: ¿qué ocurre cuando se determina la devolución de la ayuda por incumplimiento de los requisitos que dieron derecho a su percepción?
Pues bien, a la hora de hablar de la inclusión o no de dichas cantidades en la declaración de la renta debemos estar a la fecha de notificación de la obligación de devolver las cantidades correspondientes a las ayudas y subvenciones percibidas. Si la notificación se realiza en el propio ejercicio en el que se concede la ayuda o subvención, la incidencia en el Impuesto será nula ya que se estará minorando la base imponible en la misma cantidad en la que se aumentó en el momento en que se llevó a cabo el registro de la ayuda o subvención concedida.
En caso de que la notificación que obligue a su devolución se reciba con posterioridad a la finalización del período impositivo en que esta fue concedida, se llevará a cabo la rectificación de la autoliquidación presentada por ser esta contraria a los intereses del obligado tributario, eliminando los importes declarados como inválidos y solicitando el reintegro de la cantidad correspondiente por ingresos indebidos.
Además, debemos tener presente que si la declaración de la renta 2020 aún no ha sido presentada, ante la previsión de que se lleve a cabo el acuerdo para devolución de las ayudas y subvenciones, a fin de evitar unos mayores costes directos e indirectos para el autónomo, se puede esperar a presentar la declaración hasta agotar el plazo máximo y así poder excluir de dicha declaración las cantidades que se vayan a devolver. De esta manera evitaríamos tener que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación con posterioridad a su presentación.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante (V0755-21), de 30 de marzo de 2021, al disponer lo siguiente:
"Bajo su consideración como rendimientos del trabajo, desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Impuesto".
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1506/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 796/2017, 04-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 04/12/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramón Num. Sentencia: 1506/2019 Num. Recurso: 796/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1752/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 599/2015, 25-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Vallejo, Maria Belen Num. Sentencia: 1752/2017 Num. Recurso: 599/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 786/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 42/2016, 14-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 786/2017 Num. Recurso: 42/2016
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Sentencia Administrativo Nº 2317/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 487/2014, 19-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 19/10/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Cruz Gómez, Santiago Num. Sentencia: 2317/2015 Num. Recurso: 487/2014
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Sentencia Administrativo Nº 156/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 813/2011, 11-02-2014
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