La base reguladora de la prestación de maternidad se calcula sobre doce meses anteriores al hecho causante pese a la alternancia de distintas jornadas
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 18/01/2019

La reciente STSJ País Vasco Nº 1444/2018 de 3 de julio de 2018, R. 1253/2018, ECLI: ES:TSJPV:2018:2608, ha condenado al INSS y a la TGSS a abonar a una trabajadora 5.800 euros en concepto de diferencias en las prestaciones de maternidad al haber calculado la misma en base al contrato a tiempo parcial que tenía en el momento del hecho causante y no en función del periodo de doce meses inmediatamente anteriores al mismo en el que hubo alternancia de contratos a tiempo parcial y a tiempo completo por necesidades de la empresa.
La TSJ, analiza un caso en el que a una solicitante de la prestación por maternidad se le concede la misma en base al contrato a tiempo parcial vigente en el momento del hecho causante sin tener en cuenta que durante el periodo de un año [referencia temporal según la normativa para el cálculo de la BR de la prestación] ha prestado para la misma empresa servicios a jornada parcial y completa por necesidades de la propia mercantil. Es decir, la Entidad Gestora no ha tomado en consideración las cotizaciones anteriores, realizadas en contratos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial - en sentido cronológico inverso -, siempre para la misma empresa.
El TSJ desestimado el recurso de INSS y TGSS, confirma la Sentencia de instancia, ya que en base al artículo 7.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, la base reguladora diaria del subsidio de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, será la base de cotización de los doce meses anteriores a la fecha del hecho causante, contemplando la propia norma que, de ser menor la antigüedad en la empresa, tal base reguladora se calculará según las bases de cotización acreditadas por el número de días naturales a que éstas correspondan.
Dado que la trabajadora se encontraba vinculada con la empresa demandada, sin solución de continuidad, desde el año 2011, aunque con contratos distintos en función de la jornada realizada y que tal jornada respondía a necesidades objetivas y reales de la demandada, la base reguladora de la prestación de maternidad ha de calcularse tomando las reales bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante, y no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente al tiempo del hecho causante.
La Sala de lo Social condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar la cantidad de 5.758,80 euros en concepto de diferencias en las prestaciones de maternidad
Base reguladora para el cálculo de la prestación económica por maternidad
El artículo 179.1 LGSS, establece:
«La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes».
Seguidamente, hemos de acudir también al artículo 4 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que prevé, a los efectos que ahora interesan, lo siguiente
«Incapacidad temporal.
1. Los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 tendrán derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, con las particularidades establecidas en el artículo anterior y en los apartados que siguen y que serán aplicables cualquiera que fuera el tiempo de permanencia en dicha modalidad contractual:
a) La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período»
A su vez, el artículo 7.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, referido al "Cálculo de la prestación", prevé que
«2. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan»
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial habilitante.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Real Decreto 1131/2002 de 31 de Oct (regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2002 Fecha de entrada en vigor: 28/11/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia SOCIAL Nº 1444/2018, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1253/2018, 03-07-2018
Orden: Social Fecha: 03/07/2018 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe Num. Sentencia: 1444/2018 Num. Recurso: 1253/2018
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Sentencia Social Nº 681/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 21/2015, 23-04-2015
Orden: Social Fecha: 23/04/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Toubes Torres, Ramon Jesus Num. Sentencia: 681/2015 Num. Recurso: 21/2015
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Sentencia Social Nº 216/2008, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 166/2008, 15-05-2008
Orden: Social Fecha: 15/05/2008 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Marques Ferrero, Santiago Ezequiel Num. Sentencia: 216/2008 Num. Recurso: 166/2008
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Sentencia Social Nº 486/2007, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 356/2007, 16-05-2007
Orden: Social Fecha: 16/05/2007 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Mora Mateo, Jose Enrique Num. Sentencia: 486/2007 Num. Recurso: 356/2007
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 19/02/2009 Núm. Resolución: 2020/2008
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Dictamen de DCE 11/2008 del 17-01-2008
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 17/01/2008 Núm. Resolución: 11/2008
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Dictamen de DCE 3353/2004 del 11-01-2005
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 11/01/2005 Núm. Resolución: 3353/2004