Cambio de hora: ¿Tiene qu... nocturno?

Última revisión
24/10/2025

Cambio de hora: ¿Tiene que retribuirse la hora de más en un trabajo nocturno?

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Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 24/10/2025

Resumen:
El próximo cambio horario no solo exige ajustar los relojes, sino también revisar la normativa o acuerdos laborales aplicables para garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores nocturnos, asegurar una gestión adecuada de jornadas y evitar conflictos innecesarios.

Cambio de hora: ¿Tiene que retribuirse la hora de más en un trabajo nocturno?

El próximo fin de semana, específicamente en la madrugada del sábado 25 al domingo 26 de octubre de 2025, España efectuará el habitual cambio de horario de otoño. A las 03:00 horas los relojes se retrasarán a las 02:00 horas, y en Canarias, a las 02:00 serán las 01:00 horas. Esta medida, implantada para aprovechar mejor la luz solar, tendrá una consecuencia directa en los trabajadores nocturnos: desempeñarán una hora más durante su turno habitual. Ante este escenario, la cuestión central es saber si la empresa debe abonar esa hora adicional o si existe otra forma de compensación.

A TENER EN CUENTA. Como norma general la empresa habrá de compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización la hora trabajada en exceso por el cambio horario salvo que el convenio colectivo aplicable establezca su remuneración como extraordinaria u otro tratamiento.  

¿Qué establece la ley para el trabajo durante el cambio de hora?

Según la normativa laboral, y en particular lo dispuesto en el apdo. 1 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, «tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo». La ley contempla dos vías principales para retribuir estas horas extras: abonarlas con un recargo respecto a la hora ordinaria o bien compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido. Si no existe acuerdo específico en el convenio colectivo del sector o en el contrato individual, la norma general es que estas horas extraordinarias se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por tanto, ante la eventualidad de una hora extra trabajada a consecuencia del cambio horario y en ausencia de regulación particular, la práctica obligará a que la empresa compense dicho exceso de jornada con tiempo de descanso equivalente. No será necesario abonar automáticamente la hora "de más" a no ser que el convenio colectivo establezca expresamente lo contrario.

El papel del convenio colectivo

En estos casos hemos de tener en cuenta una serie de apreciaciones en relación con el convenio colectivo aplicable a nuestra relación laboral como pueden ser  cuestiones relativas a jornada laboral, distribución irregular de la jornada, prolongación de jornada, preavisos de modificación de turnos y horarios y descansos entre jornadas.

Adaptaciones de jornada con motivo del cambio de hora

Algunos convenios colectivos, previendo la afectación del cambio de hora sobre la duración real de las jornadas nocturnas, han optado por una solución de ajuste previo. De este modo, establecen que, para la jornada correspondiente al día del cambio horario, los empleados inicien su turno antes de que este se produzca, de manera que la jornada comience como si el nuevo horario ya estuviera en vigor.

Tal disposición evita la generación mecánica de horas de más o de menos derivadas del ajuste del reloj, permitiendo que la jornada mantenga una duración invariable y se salvaguarden los derechos laborales tanto del trabajador como del empleador.

Los cuadrantes anuales y el trabajo en turnos 24 horas

En determinados sectores, como el de la seguridad o los servicios de urgencia, es habitual que los empleados desarrollen turnos o guardias de 24 horas. En tales circunstancias, el cambio horario no suele suponer alteración relevante en cuanto a la duración total de la jornada. El cómputo anual de horas previstas en el cuadrante permite absorber automáticamente el ajuste, contabilizando una hora de más o de menos según el sentido del cambio horario (invierno o verano) sin que ello requiera medidas especiales de compensación o abono extraordinario.

¿Qué ocurre cuando el cambio de hora reduce la jornada?

Si la modificación horaria en su versión de primavera hace «perder» una hora de trabajo en el turno nocturno, el trabajador realizaría, por ejemplo, 39 horas en la semana en vez de 40. Correspondería entonces a la empresa establecer, conforme al convenio u organización interna, cómo reponer esa hora no trabajada, ya sea fijando una jornada extraordinaria u ajustando las vacaciones o los descansos.

Protocolo recomendado ante el cambio de hora

Como norma general, la recomendación para empresas y trabajadores ante la proximidad del cambio de hora es revisar el convenio colectivo aplicable o los acuerdos individuales de empresa. De no existir regulación concreta, la compensación por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes es la solución legalmente establecida. Sin embargo, un acuerdo entre las partes podría establecer un pago extraordinario, siempre y cuando el abono no sea inferior al valor de la hora ordinaria.

Mientras tanto, aquellas empresas cuyos cuadrantes de trabajo o jornadas están sometidos a especial rigidez —fundamentalmente en sectores de atención continuada o vigilantes— deberán ceñirse a los sistemas de turnos existentes, computando la eventual hora adicional o perdida dentro del total anual, sin necesidad de aplicar ajustes extra.

CUESTIONES

1. ¿Qué sucede en ausencia de acuerdo específico en el convenio colectivo?

La normativa general establece que, en ausencia de acuerdo específico en el convenio colectivo, esta hora debe compensarse mediante tiempo de descanso retribuido en los próximos cuatro meses y no necesariamente pagarse como hora extraordinaria. En sectores donde el convenio regula esta situación, la compensación o abono de la hora adicional dependerá de las cláusulas pactadas.

2. ¿Es posible que los convenios colectivos regulen esta situación?

Los convenios colectivos pueden prever esta situación e introducir entre sus cláusulas especificaciones para que los días de cambio de hora oficial en invierno/verano, el personal inicie su jornada antes de la hora en que se produzca el citado cambio. Es decir, se estable el inicio de la jornada laboral como si el cambio se hubiese producido adelantando o atrasando la entrada una hora según corresponda. Otra posible opción, sobre todo en convenios colectivos en los que se realizan servicios en horarios nocturnos, sería que la hora en exceso se abonara como extraordinaria, nocturna o se compensará con descanso, según se especifique.

3. ¿Cómo actuar si contamos con un cuadrante anual?

Existen gremios como el de vigilantes de seguridad, servicios de urgencias, etc. en los que se realizan turnos o guardias de 24 horas de servicio. En estos casos el cambio horario computará como una hora más o menos de trabajo sin suponer alteración.

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