Cártel de Camiones
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Cártel de Camiones

Última revisión
06/07/2017

Cártel de Camiones

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Miguel Angel Garcia

Materia: Civil

Fecha: 06/07/2017


Cártel de Camiones
Cártel de Camiones

Es tema de notoria actualidad, del que se hacen eco los despachos de abogados más destacados de nuestro panorama jurídico, el denominado “Cártel de Camiones”.

 

Destapada esta actividad colusoria mediante la que determinadas mercantiles fijaban  precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6, participando las mismas en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004, procede ahora la actuación, en principio extrajudicial, de los perjudicados por ello.

 

Entiende una gran amplitud de profesionales jurídicos, que la reclamación por los daños y perjuicios producidos por esta actuación, prescribiría el 19 de julio de este 2017, si bien otra gran parte de expertos indican que la misma surtiría sus efectos desde el 6 de abril del 2018, justamente un año después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del Resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016.

 

Ni que decir tiene que esta mentada prescripción es la primera de las armas que los letrados de las entidades reclamadas utilizarán, a los efectos de declarar prescrita toda reclamación que no se produjera antes del 19 de julio de este 2017. Serán, en este caso, los tribunales los que tengan que decidir sobre la excepción planteada.

 

Ahora bien, centrándonos en el tema en cuestión, de este Resumen de la Decisión de la Comisión, se extrae la posibilidad de todo adquirente de un camión de las entidades MAN SE, MAN Truck & Bus AG, MAN Truck & Bus Deutschland GmbH ; Daimler AG ; Fiat Chrysler Automobiles N.V., CNH Industrial N.V., Iveco S.p.A., Iveco Magirus AG ; AB Volvo (publ), Volvo Lastvagnar AB, Renault Trucks SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH ; y PACCAR Inc., DAF Trucks Deutschland GmbH, DAF Trucks N.V. , adquiridos entre el 17-01-1997 y 18-01-2011(20-09-2010 para los camiones MAN), de solicitar la devolución del coste que a mayores soportaron en la compra de estos vehículos-camiones, así como los daños y perjuicios producidos tanto por ello como por lo producido ante el concierto sobre el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6.

 

Cabe concretar que lo mismo es reclamable para aquellos camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas  y los camiones de más de 16 toneladas, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras, con exclusión de los camiones para uso militar, y no refiriéndose al servicio postventa, otros servicios y garantías de los camiones, la venta de camiones de segunda mano ni ningún otro bien ni servicio.

 

Quedaría por discutir la cuantía de la reclamación a solicitar, lo cual, y salvo acuerdo entre empresa y perjudicado, será dilucidado en el procedimiento judicial correspondiente, previa prueba pericial efectuada al respecto, pues la culpa en este caso de las mercantiles reflejadas en la Decisión de la Comisión, ha sido reconocidapor las mismas, al acogerse al procedimiento de transacción  y sobre la base del Reglamento (CE) n.º 622/2008, posibilidad de acelerar un procedimiento y concluirlo con una sanción reducida en un 10 % cuando las empresas afectadas apoyen la labor de la Comisión y den a conocer, en una fase temprana del procedimiento, su participación en un acuerdo contrario a la competencia.

 

Haciendo eco de lo interesado por los perjudicados, se puede proceder a realizar la reclamación previa por medio del formulario de reclamación para persona física, como del formulario de reclamación para persona jurídica.

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