El certificado electrónico, herramienta imprescindible para relacionarse con la Administración
- Materia: Fiscal
- Fecha: 05/03/2020

Desde la implantación de las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas se han generalizado los trámites on-line de los ciudadanos, que han ido relegando a las tramitaciones presenciales debido a su mayor agilidad y eficacia. Las gestiones realizadas por vía electrónica a través de internet evitan desplazamientos y colas innecesarias, a la vez que proporcionan el aliciente de no estás sujetas a un horario ni a una apertura o cierre de oficinas por ser festivo o fin de semana.
Para realizar trámites a través de internet, una herramienta imprescindible es el certificado electrónico. Se trata de un fichero informático que permite a una persona física o a una entidad identificarse en internet mediante la asociación de una persona y unos datos. Esta asociación que debe ser certificada por una Autoridad Certificadora, que es quién lo emite.
El certificado electrónico sirve también para realizar una firma digital, que tendrá la misma validez y usos que la rúbrica manual en un papel. Para obtener un certificado admitido en los trámites con la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, hay que dirigirse a un prestador de servicios autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Los certificados más utilizados son los que se obtienen a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE LA FNMT
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre permite la obtención de certificados para personas físicas y para personas entidades
- Certificado de persona física: se emite sin coste a cualquier ciudadano que esté en posesión de su DNI o NIE.
- Certificado de representante: los certificados de representante, como su nombre indica se emiten a aquellas personas físicas que representan a una persona jurídica (S.L, S.A..) o a una entidad sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, asociaciones...).
Los certificados de representante presentan tres variantes:
1.- Certificado para Administrador Único o Solidario. Puede obtenerlo el administrador único de una S.A o de una S.L o los administradores solidarios (administrador solidario es aquél que comparte el cargo con otro u otros pero que cualquiera de ellos puede tomar decisiones por si solo o firmar documentos. No requiere el consentimiento de los otros). Es lo opuesto a los administradores mancomunados, que deben tomar decisiones conjuntas y firmar todos los documentos también en conjunto. Este certificado no sirve para este último modelo de administración.
2. Certificado de representante de persona jurídica. Se expide a personas físicas como representantes de personas jurídicas (salvo en el caso de administradores únicos o solidarios). Pueden solicitar este certificado:
- las sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad;
- las S.L y S.A (representante mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador...) y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado;
- sociedades colectivas, comanditarias o cooperativas, sociedades civiles;
- asociaciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: fundaciones, partidos políticos, sindicatos, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva u otras asociaciones sin personalidad jurídica.
- entidades extranjeras con personalidad jurídica, organismos públicos, instituciones religiosas;
- gobiernos de las CC.AA., ayuntamientos o diputaciones.
- sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, etc.
3.- Certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. Se expiden a comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias, comunidades de propietarios, corporaciones, juntas vecinales, UTES, no residentes con establecimiento permanente; fondos de inversión o de otro tipo, órganos de la Administración central y autonómica excepto las CC.AA.
El certificado puede utilizarse en la mayor parte de las Administraciones del Estado:
- Administración Central: AEAT, Catastro, INE, ICAC, loterías, BOE, Mercado de valores, Seguridad Social, Justicia, Renfe.......
- Administración autonómica
- Administración local y otros.
PASOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO
La obtención del certificado electrónico debe tramitarse desde el equipo en el que tengamos intención de utilizarlo. Una vez obtenido, el certificado puede exportarse a otro equipo, pero el original siempre quedará en el mismo y deberá renovarse desde allí (en defecto de renovación, puede obtenerse otro nuevo y descargarse en un equipo diferente)
Los pasos para tramitar la obtención pueden verse en la página web de la Agencia Tributaria.
En resumen sería:
- entrar en la página de la FNMT, teniendo en cuenta que solo podemos utilizar Internet Explorer o Mozzilla Firefox,
- pinchar en el tipo de certificado que deseamos obtener (menú vertical izquierdo);
- configurar el navegador según las instrucciones, (menú vertical derecho "Configuración del navegador par obtener/renovar el certificado")
- seguir los pasos de obtención: elegir el certificado que deseamos obtener, introducir nuestros datos y obtener un código. Con ese código y nuestro DNI acudiremos a identificarnos, normalmente a una delegación de Hacienda o a una oficina de la Seguridad Social.
En el caso de personas físicas, lo más usual es elegir la opción "Obtener certificado software". Si se dispone de DNI-e puede obtenerse el certificado sin necesidad de acudir a identificarse. Sería todo el trámite telemático. Lo mismo sirve para la obtención de certificado de Administrador Único o Solidario. Los certificados de representante de entidades tienen un coste previo a su descarga que puede abonarse con tarjeta.
USOS DEL CERTIFICADO
El certificado tiene dos usos fundamentales: identificarse y firmar documentos.
La identificación nos permite comprobar la información que consta a nuestro nombre en la web a la que deseamos acceder y la firma nos permite realizar trámites on-line. Podemos consultar, por ejemplo, las citas médicas que tenemos pendientes (cambiarlas, anularlas o solicitar otras nuevas), las multas de tráfico en la web de la Dirección General de Tráfico, la inscripción en el padrón municipal; cumplimentar datos del censo de población y viviendas, realizar trámites para la solicitud de subvenciones, presentar y liquidar impuestos, recursos y reclamaciones, visualizar nuestra vida laboral en la página de la Seguridad Social, nuestros periodos cotizados, altas y bajas en los distintos regímenes en los que hayamos estado....
Los usos son múltiples, pero el más habitual es la presentación y acceso a las liquidaciones de impuestos, siempre que dicha presentación se haya realizado por vía electrónica. Todos los tramites que realicemos por esta vía (solo posibles si disponemos de certificado o medio equivalente de identificación) quedarán almacenados en la Sede Electrónica y podremos acceder a ellos todas las veces necesarias. Tan solo se realiza el borrado de impuestos, en los casos que sea procedente, cuando han superado el plazo de prescripción. Esto evita tener que conservar los documentos en papel y evita pérdidas de las que sería difícil obtener un duplicado.
Accediendo a la Sede electrónica con certificado digital podremos:
- presentar impuestos y contestar recursos; dar de alta o baja obligaciones fiscales o censales
- consultar lo que hemos presentado telemáticamente: impuestos, comunicaciones, expedientes (podremos ver todas las etapas de un expediente; las notificaciones que nos han enviado y lo que nosotros hemos contestado);
- ver el estado en el que se encuentra un expediente, una comprobación o una liquidación. Por ejemplo, en el caso de la Renta, nos informará si nuestra presentación ha sido correcta y está aceptada por la Administración; si se está comprobando o si se ha mandado la orden de pago al banco y en qué fecha).
El certificado nos permitirá también firmar cualquier documento en sustitución de la firma manual. Si queremos mandar cualquier informe o reclamación de forma privada, ese documento será válido una vez inserta la firma electrónica, sin necesidad de imprimirlo y firmarlo a bolígrafo. De este modo, podemos proceder a su envío telemático de una manera más ágil.
El certificado electrónico es equivalente al DNI-e en muchos aspectos, aunque su uso es más amplio. A su vez, el DNI-e solo puede ser utilizado por personas físicas de manera particular. Las entidades deben utilizar el certificado electrónico que, de hecho, es obligatorio en sus relaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Mar (Derecho de Asociación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 26/03/2002 Fecha de entrada en vigor: 26/05/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Orden HAP/800/2014 de 9 de May (se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 119 Fecha de Publicación: 16/05/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
-
Sentencia CIVIL Nº 318/2017, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 392/2017, 28-06-2017
Orden: Civil Fecha: 28/06/2017 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Menéndez Estébanez, Francisco Javier Num. Sentencia: 318/2017 Num. Recurso: 392/2017
-
Sentencia Civil Nº 280/2016, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 84/2016, 02-05-2016
Orden: Civil Fecha: 02/05/2016 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Prieto Fernandez-layos, Jose Maria Num. Sentencia: 280/2016 Num. Recurso: 84/2016
-
Sentencia Administrativo Nº 282/2015, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 307/2014, 31-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 31/03/2015 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Rojas Pozo, Casiano Num. Sentencia: 282/2015 Num. Recurso: 307/2014
-
Sentencia Civil Nº 96/2016, AP - Badajoz, Sec. 3, Rec 283/2015, 20-04-2016
Orden: Civil Fecha: 20/04/2016 Tribunal: Ap - Badajoz Ponente: Calderon Martin, Juana Num. Sentencia: 96/2016 Num. Recurso: 283/2015
-
Sentencia CIVIL Nº 258/2018, AP - Murcia, Sec. 4, Rec 220/2018, 26-04-2018
Orden: Civil Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Ap - Murcia Ponente: Fuentes Devesa, Rafael Num. Sentencia: 258/2018 Num. Recurso: 220/2018
-
Los interesados en el procedimiento administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 24/02/2021
La regulación de los interesados en el procedimiento administrativo, se establece en el Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, tras su entrada en vigor, introduce...
-
Apoderados para trámites en el Sistema de remisión electrónica de datos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/07/2015
La Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, crea y regula el registro electrónico de apoderamientos de la seguridad social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. Sujetos poderdantes y apoderados.1. Podrán otorgar apo...
-
Cumplimentación del modelo 720. Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/07/2020
El modelo 720 se rige por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero y fue de aplicación por primera vez para la presentación referida al ejercicio 2012.OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓNEstarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y ju...
-
Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las AAPP
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 25/02/2021
Los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, respectivamente, de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administr...
-
Configuración General del Sector Público
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/03/2018
Para conocer el alcance del Sector Público en materia de contratación (así como lo que sea Administración Pública y poder adjudicador), habrá que acudir a lo dispuesto en el extenso Art. 3 de la Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Pú...
-
Escrito de propuesta de concesión de la medalla al mérito de la Seguridad Vial
Fecha última revisión: 22/11/2017
AL MINISTERIO DEL INTERIORYo, [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según lo dispuesto en el Decreto 2464/1974, de...
-
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 06/11/2017
-
Modelo de bases generales reguladoras de subvención
Fecha última revisión: 29/09/2016
BASE PRIMERA: Objeto de la subvención.Las subvenciones que se otorguen por este Ayuntamiento y sus organismos autónomos podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier f...
-
Constitución y estatutos de una asociación
Fecha última revisión: 19/05/2016
NOTA: Una asociación es una unión organizada de una pluralidad de personas, de la cual resulta un organismo social que es independiente de esas personas que lo integran. Una vez constituida la asociación, es necesario determinar las normas de ...
-
Modelo 310. IVA Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado. Álava
Fecha última revisión: 18/10/2017
-
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - OBLIGADOS A DISPONER DE UN NIF
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
PROC SIMPLIFICADOS: PRESENT SOLICITUD AUTORIZ POR CUENTA AJENA
Fecha última revisión: 30/10/2018
-
IVA - GESTIÓN DEL IMPUESTO - MODELO 390: FORMAS DE PRESENTACIÓN
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Necesidad de NIF español por parte de una empresa extranjera
Fecha última revisión: 03/01/2017
-
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia117484 - PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (Ley 58/2003) - NIF - DISPOSICIONES GENERALESPregunta¿Qué personas o entidades han de disponer de NIF? RespuestaCon carácter general, todo persona física o jurídica, asi como las herencias yacentes, com...
Materia141038 - PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS - PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. DECLARACIÓNPregunta¿Puedo presentar una solicitud de autorización de declaración simplificada por cuenta de otra persona?RespuestaSIPara la presentación de la solicitud...
Materia134272 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - GESTIÓN DEL IMPUESTOPregunta¿Cuáles son las formas de presentación del modelo 390?Respuesta1) Están obligados a la presentación electrónica por Internet mediante firma electrónica avanzada o ...
PLANTEAMIENTOUna empresa extranjera en España, ¿Debe contar, obligatoriamente, con un “NIF” (Número de Identificación Fiscal)?RESPUESTALas personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con Es...
PLANTEAMIENTO Cuando intervienen personas en el tráfico jurídico, ¿únicamente puede referirse a personas individuales?RESPUESTA No.ANÁLISIS En Derecho, no sólo se considera persona a los seres humanos, que son denominados personas físicas...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0317-13, 04-02-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/02/2013 Núm. Resolución: V0317-13
-
Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Toledo, de una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de una sociedad relativos al nombramiento de administrador de una sociedad a una persona jurídica y designación por ésta de la persona física para ejercer el cargo.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 18/05/2016
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1762-97, 01-08-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 01/08/1997 Núm. Resolución: 1762-97
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 22423, 11-04-2003
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/04/2003
-
Resolución No Vinculante de DGT, 0649-99, 28-04-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/04/1999 Núm. Resolución: 0649-99