Cheque formación. En qué consiste, quién puede beneficiarse y últimas novedades.
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 11/07/2017
Dentro de las novedades en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el reciente Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el cheque formación, como alternativa a subvenciones o contratación para la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados.
Dado que la implantación del cheque formación será progresiva y la nueva normativa da el pistoletazo de salida para que las Comunidades Autónomas lo pongan en marcha, el blog de esta semana pretende responder preguntas como:
- I.- ¿Qué es el cheque formación?. Aspectos no aclarados
- II.- ¿Qué requisitos y condiciones deberán cumplir los trabajadores desempleados para su disfrute?
- III.- ¿Qué regulación normativa existe en la materia?
- IV.- Funcionamiento de los cheques
- V.- ¿En qué situación esta la medida actualmente?. Críticas surgidas
- VI.- Ventajas y defectos de los cheques de formación
I.- ¿Qué es el cheque formación?. Aspectos no aclarados
La definición es sencilla, un cheque de formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores desempleados que podrá utilizarse para abonar los costes de la formación que el parado desee llevar a cabo. Es decir, la administración autonómica concederá un cheque para formación posibilitando al trabajador participar en una actividad formativa [con un coste preestablecido], sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador (se abona a la empresa que realiza la acción formativa al término de la misma). A partir de ahí, en este momento solo surgen dudas:
podrán beneficiarse todos los trabajadores, o sólo colectivos como autónomos, Pymes, personas no cualificadas, desempleados, jóvenes, etc.?? Inicialmente la medida se ha establecido sólo para desempleados. La norma establece: " Los servicios públicos de empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo". No obstante parece posible la futura incorporación a esta medida de autónomos o trabajadores ocupados
qué contenidos formativos podrán financiarse mediante el cheque? La norma establece: " La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo."
qué centros podrán impartir la formación? La norma establece: " La Administración Pública competente seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas."
II.- ¿Qué requisitos y condiciones deberán cumplir los trabajadores desempleados para su disfrute?
Para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el art. 26, Real Decreto 694/2017, de 3 de julio:
- a) Los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas incluidas en la programación señalada en la letra d) de este apartado.
- b) El cheque formación posibilitará al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador.
- c) Los servicios públicos de empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
- d) La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo. Asimismo, la Administración Pública competente seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. En todo caso, la citada Administración desarrollará un sistema de información y seguimiento específico de la actividad formativa del trabajador, que permita la conexión on-line de las entidades de formación seleccionadas con el servicio público de empleo competente.
- e) El trabajador desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración Pública competente, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa.
- f) Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación. Por otra parte, la Administración Pública competente podrá establecer un sistema de anticipos con los porcentajes establecidos para las subvenciones en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
III.- ¿Qué regulación normativa existe en la materia?
Art. 26.- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Establece los requisitos y condiciones de acceso al cheque.
Art. 6.- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se recoge la posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan. Se trata de una herramienta novedosa que permitirá la libertad de elección entre las entidades adheridas a los dispositivos específicos que se desarrollen para su seguimiento.
D.F. 3ª.- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Se establece la intención del Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, de evaluar la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
Art. 40.- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Se faculta a las Administraciones competentes, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a decidir la implantación progresiva de un cheque formación para trabajadores desempleados delimitando los sectores en los que se aplicará.
IV.- Funcionamiento de los cheques
Siempre teniendo en cuenta las características que establezca cada Comunidad Autónoma, el funcionamiento se prevé sencillo, el trabajador desempleado solicita un cheque de formación en las oficinas de atención al desempleado de su CC.AA y obtiene un vale. Este puede ser utilizado en cualquier entidad que ofrezca formación y cumpla los requisitos establecidos por la administración para ello. Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación.
V.- ¿En qué situación esta la medida actualmente? Críticas surgidas
La nueva norma publicada, que estaba pendiente desde 2015 principalmente por la oposición socialista y de los sindicatos, faculta a las comunidades autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para poner en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo actuado a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Lo anterior se ha establecido mediante Real Decreto recibiendo críticas de patronal y sindicatos ya que "ni siquiera han comenzado los trabajos de la mesa del diálogo social", para los interlocutores sociales se ha producido "una ruptura unilateral de la negociación por parte del Gobierno en materia de formación". No obstante esto, en corto espacio de tiempo, veremos sin duda la puesta en marcha por las CC.AA de convocatorias de ayudas para acciones formativas orientadas a la implantación del "cheque de formación" y dirigidas mayoritariamente a jóvenes dentro del Programa de Garantía Juvenil, según las tendencias actuales.
VI.- Ventajas y defectos de los cheques de formación
Bajo mi punto de vista la mayor ventaja será que el parado puede optar al curso que considere apropiado para su futura colocación dentro de la oferta formativa, partiendo de la idea de que nadie mejor que él sabrá que curso o formación le favorecerá según su perfil laboral. En contraposición con esto está la posibilidad que se le abre al desempleado de asistir a cursos que, a pesar de resultarle atractivos, no sean apropiados para su colocación.
Dentro de los aspectos negativos también me parece significativo destacar la posibilidad de fraude, tanto por parte de las instituciones formadoras como en la asistencia o aprovechamiento de los mismos por parte del desempleado.
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