Ciclistas y vehículos a motor

Última revisión
18/05/2017

Ciclistas y vehículos a motor

Tiempo de lectura: 2 min

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Autor: Xabier López

Materia: Administrativo

Fecha: 18/05/2017


A raíz de la ola de accidentes en los que han resultado heridos o fallecidos varios ciclistas durante las últimas semanas, la Dirección General de Tráfico acaba de anunciar hace tan sólo unos pocos días su intención de que se realice una modificación normativa que atienda, fundamentalmente, a dos pilares básicos:

  • Por un lado, la implantación de nuevas medidas que mejoren la seguridad viaria de los usuarios de bicicletas, como acertadamente se suele decir , "la parte más débil" en este tipo de siniestros.
  • Por otro, una reforma legislativa que implique mayores sanciones a aquellos conductores de vehículos a motor reincidentes en consumo de alcohol o de substancias estupefacientes, entre ellas la retirada definitiva del carnet de conducir.

 

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Fuera de las primeras reacciones al segundo punto señalado (el hecho de que la retirada del carnet pudiese ser revocada si un profesional sanitario corrobora que el sujeto ya no consume ese tipo de substancias en carretera, ha suscitado más de una censura por la "imposibilidad" de su aplicación práctica), el anuncio parece haber sido recibido con ciertas expectativas por unos y otros. Pero mientras los propósitos no "cuajen" en realidades, nunca viene de más que nosotros, conductores, recordemos nuestras obligaciones mínimas a la hora de compartir vía con un ciclista:

 

Prioridades (artículo 64 del Reglamento General de Circulación):

 

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor.

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

 

Adelantamientos (apartado 4 del artículo 85 del Reglamento General de Circulación):

El adelantamiento, fuera de poblado (...) se deberá realizar (...)  ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento (...); en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

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