Claves básicas para aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad en la renta
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Claves básicas para aplic...n la renta

Última revisión
09/06/2023

Claves básicas para aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad en la renta

Tiempo de lectura: 13 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 09/06/2023

Resumen:

En el ámbito del IRPF, el artículo 81 bis de la LIRPF reconoce, entre otras, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Esta deducción, cuyo importe máximo es de 1.200 euros, podrá aplicarse siempre que se cumplan una serie de requisitos, que son objeto de análisis en este artículo, donde también se abordan su importe y la posibilidad de que se solicite su abono anticipado.


Claves básicas para aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad en la renta
Claves básicas para aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad en la renta

 

En el ámbito del IRPF, el artículo 81 bis de la LIRPF regula una serie de deducciones aplicables por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Una de ellas es, justamente, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, que estudiaremos en este artículo.

El importe máximo de esta deducción, que puede aplicarse desde 2018, es de 1.200 euros anuales. Los contribuyentes podrán beneficiarse de ella en su declaración de la renta, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa para su aplicación y tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta sale a pagar), como si es negativa (sale a devolver) o cero. Además, también podrá solicitarse su abono anticipado en determinados supuestos (entonces no se minorará la cuota diferencial del impuesto). 

Sea como fuere, su aplicación se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos, referidos a ambos cónyuges (tanto al cónyuge que se la aplica como al que tiene reconocida la discapacidad). 

Marco normativo y requisitos básicos

La deducción parte del artículo 81 bis de la LIRPF, que especifica lo siguiente:

«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

(…)

d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

(…)».

Por su parte, el artículo 60 bis del RIRPF regula el procedimiento para la práctica de estas deducciones y su pago anticipado.

A la vista de estos preceptos y de la doctrina administrativa, cabe destacar los siguientes requisitos para la deducción:

a) El contribuyente que la aplica tiene que estar de alta o percibiendo ciertas prestaciones o pensiones

Podrán aplicar la deducción aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la deducción no solo podrá aplicarse por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, sino también por los perceptores de las prestaciones o pensiones indicadas.

En esa medida, podrán aplicarla, por ejemplo, los contribuyentes en situación de incapacidad temporal, tal y como apunta la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2042-21), de 8 de julio de 2021, cuando señala expresamente que «es necesario resaltar que para la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas. Por tanto, en este caso en el que el contribuyente ha percibido la prestación por incapacidad temporal del INSS desde agosto a diciembre de 2020, cumple dicho requisito durante los meses en que ha percibido dicha prestación».

También cabría la deducción en el caso de dos cónyuges que perciban, por ejemplo, una pensión por incapacidad permanente total del INSS, si se cumplen los requisitos de renta y demás necesarios para ello. Podrían aplicársela los dos, el uno por el otro. En palabras de la Dirección General de Tributos, ante un supuesto similar, «cumpliéndose todos los requisitos exigidos en el artículo 81 bis de la LIRPF, tanto el consultante como su cónyuge tendrán derecho, respectivamente, a aplicar la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, que se regula en la letra d) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF, tanto si presentan declaración individual como si presentan declaración conjunta de IRPF» [consulta vinculante (V3326-20), de 11 de noviembre de 2020].

b) Que los cónyuges no estén separados legalmente

Tal y como exige expresamente el artículo 81 bis de la LIRPF, para que proceda la deducción, los cónyuges no pueden estar separados legalmente.

c) Que el cónyuge del contribuyente tenga reconocida una discapacidad del 33 % o superior

Tal y como señala el artículo 72 del RIRPF, a los efectos del IRPF, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Dicho grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas.

Con todo, para determinados pensionistas se considerarán acreditados los siguientes grados de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

d) Que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales que superen ciertos límites

El cónyuge con discapacidad debe depender económicamente del otro cónyuge, con unas rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros.

Ahora bien, ¿qué renta se tiene en cuenta para calcular este límite? Según criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, ya recogido en su consulta vinculante (V3250-13), de 5 de noviembre de 2013, «el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos».

Por lo tanto, en el caso de rendimientos del trabajo (por ejemplo, por un salario como trabajador por cuenta ajena o por una pensión por incapacidad permanente total del INSS), el concepto de rendimiento neto del trabajo que deberá tenerse en cuenta para aplicar este límite será el definido en el artículo 19 de la LIRPF (incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la LIRPF), quedando dicho rendimiento minorado en todos los gastos del artículo 19.2 de la LIRPF, incluido el gasto específico de 2.000 euros que recoge su letra f).

En este sentido se pronuncian, con respecto a la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, entre otras, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V1238-22), de 31 de mayo de 2022, o (V1032-22), de 6 de mayo de 2022.

e) Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad

Será necesario que el cónyuge con discapacidad a cargo no genere en ninguna persona el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis de la LIRPF. Esto es, que no genere el derecho a aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo ni por ascendiente con discapacidad a cargo.

En concreto, esas letras del artículo 81 bis de la LIRPF señalan lo siguiente:

«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales».

La Dirección General de Tributos ha interpretado este requisito según su propio literal, entendiendo que «no se refiere a que, por razón de esa persona con discapacidad, un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad. Basta con que el cónyuge con discapacidad genere el derecho a un contribuyente a la deducción prevista en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF, para que no sea posible aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad» [consulta vinculante (V0188-23), de 7 de febrero de 2023].

El importe de la deducción

El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para su aplicación.

A estos efectos, el artículo 60 bis del RIRPF establece las siguientes reglas:

  • La determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y de la situación de discapacidad, se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
  • El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
  • Se entenderá cumplido el requisito de percibir las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 81 bis.1 de la LIRPF cuando las mismas se perciban en cualquier día del mes.

Por otra parte, la deducción tendrá como límite las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan tales requisitos; computándose a tales efectos las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. Sin embargo, este límite no resultará de aplicación cuando se trate de contribuyentes que perciban las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 81 bis.1 de la LIRPF.

La posibilidad de abono anticipado de la deducción

Los contribuyentes con derecho a la deducción podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses (artículo 60 bis del RIRPF):

  • En que perciban las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 81 bis.1 de la LIRPF.
  • Estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
    • Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
    • Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 % de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el punto anterior.
    • En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
    • Trabajadores incluidos en los restantes regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante 15 días en el mes.

Por otra parte, para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.

Presentada la solicitud y, procediendo el abono anticipado, este se efectuará mensualmente, por importe de 100 euros.

¿Qué sucederá si el contribuyente percibe por abono anticipado una cantidad superior a la que le corresponde por la deducción? En tal caso, tendrá que regularizar su situación tributaria ingresando las cantidades que percibió en exceso por abono anticipado, aunque se distinguirían dos supuestos:

  • Si no está obligado a declarar, el ingreso de las cantidades percibidas en exceso tendrá que realizarse mediante la presentación del modelo 122, en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido en exceso hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado en exceso.
  • De existir obligación de declarar, la situación se regularizará en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio, en caso de que la cantidad percibida del abono anticipado exceda del importe que le corresponda aplicar en su declaración por esta deducción.

Así lo ha indicado la Dirección General de Tributos, por ejemplo, en su consulta vinculante (V0188-23), de 7 de febrero de 2023. A su vez, si el abono anticipado es menor que la deducción a la que se tenga derecho, la situación se regularizará en la declaración del IRPF correspondiente, exista o no obligación de declarar.

 

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