Última revisión
26/03/2026
Compatibilidad del IMV con rentas de trabajo y actividad: Novedades RD 240/2026
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Tiempo de lectura: 9 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 26/03/2026
El RD 789/2022, tras la reforma del RD 240/2026, fija la exención de incrementos de rentas laborales o autónomas para revisar y mantener el IMV.

El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, regula (con efectos de 01/01/2023) la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación, en desarrollo del art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Tras la reforma operada por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo (en vigor desde el 27/03/2026), la compatibilidad consiste en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe se determina conforme a lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 789/2022, en su nueva redacción.
La aplicación de esta exención determina que se mantenga el derecho al IMV en la cuantía resultante de aplicar lo previsto en el art. 13.2 a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume, en su caso, el complemento de ayuda a la infancia cuando la unidad de convivencia incluya menores de edad.
El importe de la renta exenta se calcula ahora de forma más simple, de acuerdo con el nuevo anexo III del Real Decreto 789/2022:
- Cuando el importe del incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (calculado según el art. 3 del Real Decreto 789/2022) sea igual o inferior a 6.000 euros en el ejercicio fiscal previo al de la revisión, se excluye del cómputo el 100 % de dicho incremento.
- Cuando dicho incremento de rentas sea superior a 6.000 euros, se excluye del cómputo 6.000 euros más el 50 % de la cuantía del incremento que supere los 6.000 euros.
- En el caso de unidades de convivencia a las que se apliquen los complementos por discapacidad o monoparentalidad a que se refiere el art. 13.2 a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, el porcentaje de exención para la cuantía que supere 6.000 euros se eleva al 55 %.
A estos efectos se toman en consideración las circunstancias existentes el día 1 de enero del ejercicio en que haya de tener efectos la revisión del IMV.
Para determinar el incremento de rentas, el art. 3 del Real Decreto 789/2022, en su nueva redacción, dispone que:
- Se compara el importe de las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia del ejercicio fiscal previo al año de revisión con las rentas de esos mismos conceptos obtenidas un año antes.
- En las unidades de convivencia, el cálculo de la exención se realiza de forma agregada, teniendo en cuenta los incrementos y disminuciones de las rentas de todas las personas miembros.
- Se utilizan, según proceda, los rendimientos del trabajo y de actividades económicas determinados conforme a las normas del IRPF y a los conceptos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 789/2022 (modelo 100 y modelo 190/184).
- Se excluye del cómputo de ingresos, a los efectos del incentivo, el subsidio no contributivo por desempleo cuando, a la fecha de solicitud del IMV, dicho subsidio se hubiera extinguido.
El reconocimiento y aplicación de la exención (art. 5 del Real Decreto 789/2022, tras la reforma) se realiza:
- De oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a partir de la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales, con ocasión de la revisión y actualización anual de la cuantía del IMV prevista en el art. 16.3 de la Ley 19/2021, siempre que la persona haya sido beneficiaria del IMV en el año anterior a la revisión.
- Cuando el requisito de vulnerabilidad económica para reconocer el IMV se haya determinado con los ingresos del ejercicio en curso, el incentivo al empleo solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde el inicio de la percepción.
- La exención tiene periodicidad anual y se hace efectiva precisamente en el momento de esa revisión y actualización anual.
A TENER EN CUENTA:
- El sistema anterior de tramos ligados al porcentaje de la renta garantizada y a la tipología de unidad de convivencia y margen extensivo/intensivo queda sustituido por el nuevo esquema de exención en función del incremento anual de rentas (hasta y por encima de 6.000 euros) fijado en el anexo III del Real Decreto 789/2022 tras su modificación por el Real Decreto 240/2026.
- El incentivo se calcula y aplica de oficio, sin necesidad de solicitud por parte de la persona beneficiaria, en el marco del procedimiento anual de revisión del IMV.
Ejemplo de aplicación del incentivo para una familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior según la regulación vigente
Hasta el 26/03/2026
Unidad de convivencia: familia monoparental con un menor.
Renta garantizada anual (RG): 10.737 euros.
Año 1: no existen ingresos del trabajo ni de actividad económica ? IMV = 10.737 euros.
Año 2 (ejercicio fiscal siguiente): la persona beneficiaria obtiene 1.000 euros de ingresos del trabajo.
- Renta Garantizada: 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
- Ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros al año siguiente.
- Si no existiera incentivo al empleo, la prestación por IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
- Con la aplicación del incentivo al empleo, el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros.
- Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de: (IMV + incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros).
Fuente: Ministerio de Inclusión.
Desde el 27/03/2026
Supuesto de partida (mismo que el ejemplo original):
Unidad de convivencia: familia monoparental con un menor.
Renta garantizada anual (RG): 10.737 euros.
Año 1: no existen ingresos del trabajo ni de actividad económica ? IMV = 10.737 euros.
Año 2 (ejercicio fiscal siguiente): la persona beneficiaria obtiene 1.000 euros de ingresos del trabajo.
Con la regulación actualizada (Real Decreto 789/2022 en la redacción dada por el RD 240/2026):
1. Determinación del incremento de rentas
Incremento de rentas del trabajo respecto al año anterior:
- Año 1: 0 euros.
- Año 2: 1.000 euros.
- Incremento: 1.000 euros.
2. Aplicación del anexo III (familia monoparental con menor)
La unidad de convivencia tiene derecho al complemento por monoparentalidad, por lo que se aplica el régimen reforzado del anexo III (porcentaje superior para la parte del incremento que exceda de 6.000 euros). En este caso, el incremento (1.000 euros) es inferior o igual a 6.000 euros, por lo que se aplica la primera regla del anexo III:
- Si el incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia es ≤ 6.000 euros, se excluye del cómputo el 100 % de dicho incremento.
Por tanto, los 1.000 euros de incremento quedan completamente exentos a efectos del cálculo del IMV.
3. Cuantía del IMV y renta disponible
Si no existiera incentivo al empleo (esquema meramente teórico, sin exención):
- IMV = Renta garantizada – ingresos del trabajo
- IMV = 10.737 – 1.000 = 9.737 euros.
- Renta disponible total = 9.737 (IMV) + 1.000 (salario) = 10.737 euros.
Con el incentivo al empleo según el nuevo régimen (RD 240/2026):
- El incremento de 1.000 euros se excluye íntegramente del cómputo.
- A efectos del IMV, se actúa como si no hubiera existido ese incremento.
- IMV tras la revisión: se mantiene en 10.737 euros.
- Renta disponible total:
- IMV = 10.737 euros.
- Salario = 1.000 euros.
- Renta disponible = 11.737 euros.
El resultado numérico coincide con el ejemplo original: la familia pasa de disponer de 10.737 euros (sin empleo) a 11.737 euros (IMV + salario) gracias a que el incremento de 1.000 euros se considera íntegramente exento.
Diferencias respecto al esquema anterior (derogado / modificado)
En el texto original (antes del RD 240/2026):
- El incentivo se explicaba mediante tramos ligados al porcentaje de la renta garantizada (hasta el 60 %, entre el 60 % y el 100 %, por encima del 100 %) y al tipo de unidad de convivencia y origen del incremento (margen extensivo/intensivo).
- La cuantía concreta que se añadía al IMV dependía de esos tramos y porcentajes (entre el 20 % y el 40 % de la diferencia, en el tramo 2, etc.).
Con la reforma del RD 240/2026:
1. Desaparece la lógica de tramos ligada a la renta garantizada y se sustituye por un sistema de exención de incremento de rentas en función de su importe absoluto anual:
- Hasta 6.000 euros ? exención del 100 %.
- Por encima de 6.000 euros ? se excluye 6.000 euros + el 50 % (o el 55 % si hay discapacidad o monoparentalidad) de la parte que exceda.
2. El ejemplo se entiende ahora como un caso simple en el que:
- El incremento (1.000 euros) se mantiene íntegramente exento (100 %) por estar por debajo de 6.000 euros.
- No es necesario distinguir márgenes extensivo/intensivo ni aplicar distintos porcentajes sobre tramos de renta garantizada.
3. Para familias monoparentales con menores, la diferencia práctica con otros supuestos se apreciará cuando el incremento de rentas supere 6.000 euros, pues entonces:
- En general: se excluirá 6.000 euros + el 50 % de la parte que exceda.
- En unidades con complemento de monoparentalidad o discapacidad: se excluirá 6.000 euros + el 55 % de la parte que exceda, haciendo más favorable el incentivo.
En el ejemplo concreto planteado (incremento de solo 1.000 euros), el resultado cuantitativo es el mismo que en el esquema antiguo, pero la forma de llegar a él cambia: ahora se explica mediante la exención total del incremento hasta 6.000 euros, conforme al nuevo anexo III.
