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Una condena penal a un encargado de obra por un accidente de trabajo no impide la sanción administrativa a la empresa
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 17/09/2020
La aplicación del principio non bis in idem, impide que pueda imponerse a la empresa una sanción administrativa por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales contempladas en la LISOS, derivada del mismo accidente de trabajo por el que ha sido condenado en vía penal el encargado de la obra en la que prestaba servicios el trabajador accidentado. Partiendo de esta afirmación contenida en múltiple doctrina y jurisprudencia, merece la pena analizar la reciente STS Nº 469/2020, de 18 de junio de 2020, Ecli: ES:TS:2020:2632, donde el Alto Tribunal ha entendido que una condena penal a un encargado de obra en caso de accidente laboral no impide la imposición a la empresa de una sanción administrativa por el mismo accidente de trabajo.
Por todo lo anterior, el TS considera que la sentencia recurrida contiene la doctrina más conforme a derecho, en tanto que en el caso de autos se condena en vía penal a la persona física que desempeñaba las funciones de encargado a pie de la obra en la que tuvo lugar el accidente de trabajo, mientras que la sanción administrativa se ha impuesto a la sociedad mercantil que como persona jurídica ostenta la titularidad de la empresa:
"(...) la sentencia penal valora únicamente la conducta de ese encargado consistente en ordenar al trabajador accidentado la realización de tareas de limpieza en el entorno de la cinta transportadora, mientras que la sanción administrativa impuesta a la empresa se sustenta en las deficientes condiciones de conservación y mantenimiento de la cinta y su entorno, así como en la inadecuada formación del trabajador y la ausencia de un plan de prevención.
Aplicar en estas condiciones el principio non bis in ídem supondría exonerar injustificadamente a la persona jurídica de toda clase de responsabilidad penal o administrativa, ponerla a salvo de las infracciones en las que había incurrido y resultaron relevantes en la producción del accidente, al margen y con independencia de la actuación punible que le ha sido imputada el encargado".