Conducir sin puntos en el...ito penal.

Última revisión
23/11/2017

Conducir sin puntos en el carnet, ilícito penal.

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Miguel Angel Garcia

Materia: Penal

Fecha: 23/11/2017


Conducir sin puntos en el carnet, ilícito penal.
Conducir sin puntos en el carnet, ilícito penal.

Así lo viene indicando nuestro Tribunal Supremo en las últimas sentencias dictadas al respecto.

 

Una de las últimas, de 31-10-2017, viene a reiterar lo expuesto por el Alto Tribunal concediendo a la acción la consideración de ilícito penal incardinable en el tipo del artículo 384 del Código Penal (CP), concretamente en su apartado primero.

 

 

El precepto nos indica que "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."

Concretando el art. 385 ter que el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

 

En estas sentencias, además de la expuesta anteriormente, las dictadas el 25-10-2017 y el 13-09-2017, se indica que en los casos tipificados, en concreto, del art. 384 del CP , de conducir careciendo de permiso, se comete el delito por el peligro presunto,(peligro abstracto tipificado),puesto que el precepto no contiene ese elemento adicional de puesta en peligro "in concreto" de la seguridad vial, al ser un tipo de peligro abstracto, no requiriendo, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial, pues se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas  de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico- prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción.

Ocurriendo lo mismo en el caso de que se produjera la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, ya que ello sería indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido.

 

Así nos lo menta también la sentencia de 31-10-2013 al indicar que no se trata de "un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa ", sino de "un delito contra la seguridad vial construido sobre la presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria, (...) el bien tutelado primordialmente es la seguridad vial (...) sólo de una manera indirecta, condicionada o subsidiaria se protege el cumplimiento de la decisión administrativa, (...) sin negarse que "indirectamente se quiere fortalecer el debido acatamiento a las decisiones de la Administración, no es ése el núcleo de la tutela penal ni el contenido sustancial de la antijuridicidad de esta infracción".

 

Rectifica así el Tribunal Supremo lo declarado en las sentencias en apelación, cuando en las mismas se indicaba que "el delito no puede consistir en una mera desobediencia. Si no se detecta un peligro potencial para la seguridad vial la conducta ha de quedar relegada al ámbito sancionador administrativo. La acción descrita en el hecho probado, por tanto, es atípica al estar desprovista de peligrosidad para la seguridad vial"

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