Última revisión
Cotización por tramos para autónomos: infografía, esquemas y aspectos de obligado conocimiento
Relacionados:
Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 16/09/2022
Tras la publicación de diferente normativa [
Como complemento de nuestra notica
- 1. Reforma del actual sistema de cotización al RETA
Se trata no solo de dar una vuelta a la
- 2. Infografía (muy resumida) con los pasos a tener en cuenta a partir del 01/01/2023
- 3. Nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta en la seguridad social como autónomo
Se modifican, entre otras normas, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (
- 4. Tablas de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos
La cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Año 2023
Tramos de rendimientos netos 2023 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros /mes | Base máxima .. Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 | 230 euros |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | 260 euros | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | 275 euros | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 | 291 euros |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 294 euros | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 294 euros | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | 310 euros | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | 315 euros | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | 320 euros | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | 330 euros | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | 350 euros | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | 370 euros | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | 330 euros | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | 420 euros | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 500 euros |
Año 2024
Tramos de rendimientos netos 2024 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros /mes | Base máxima .. Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 euros | 225 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 euros | 250 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 euros | 267 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 | 291 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 294 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 294 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 | 320 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 | 325 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 | 330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 | 340 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | 360 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 | 380 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | 400 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | 450 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | 530 |
Año 2025
Tramos de rendimientos netos 2025 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros/mes | Base máxima .. Euros/mes | Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 653,59 | 718,94 | 200 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 718,95 | 900 | 220 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 260 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 | 291 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 294 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 294 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.143,79 | 1.850 | 350 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.209,15 | 2.030 | 370 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.274,51 | 2.330 | 390 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.356,21 | 2.760 | 415 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.437,91 | 3.190 | 440 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.519,61 | 3.620 | 435 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | 490 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | 530 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 | 590 |
Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del
- 5.
¿Cómo calcularán los autónomos los rendimientos netos anuales que determinan su base de cotización?
Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales por la persona autónoma se calcularán según la regla 1.ª del art 308.1.c) de la
A modo genérico podemos aplicar la siguiente fórmula:
Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos - gastos deducibles) + Cantidad de las cuotas a la Seg. Social abonadas durante el ejercicio [Aplicar una reducción del 7% o 3% en función de si se trata de un autónomo persona física o un autónomo societario] Rendimiento neto mensual = ------------------------------------------------------------------------- 12 |
Pueden ver ejemplos de cálculo en el tema:
- 6. Tramos de ingresos cuando no se alcance el
salario mínimo interprofesional
El autónomo deberá situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Como es sabido, la normativa (tanto el histórico
Desde el 01/01/2023, cuando el autónomo prevea que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, deberá elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Es decir, partiendo del
Sobre este punto prestaremos especial atención a tres aspectos:
- Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la
LGSS , a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo. - Alcance del
requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: LasSTS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de 1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar. Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo . El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de laLey General de la Seguridad Social , donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.- 7. Se establece la posibilidad de hasta seis posibles cambios de base de cotización entre los distintos tramos, ¿es posible para todos los autónomos?
Como desarrollamos en nuestro tema: «
- Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- Los autónomos administradores y socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.
Debemos recordar que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.
- 8. ¿Qué sucede si la previsión no es acertada y se cotiza de más o de menos?
En caso de diferencias entre la cotización provisional y la real (ver infografía):
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- 9. ¿La tarifa plana desaparece?
La
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la
- 10. Se adaptan las bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la
Pueden consultar: