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Última revisión
06/06/2023

Análisis de las nuevas directrices de la DGSJFP para la práctica de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 06/06/2023

Resumen:

Publicada en el BOE la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la DGSJFP, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en la que se establecen una serie de directrices, en relación con la competencia y el procedimiento, para hacer efectivo el citado derecho de rectificación registral. Asimismo, se alude al cambio de nombre de los menores de edad y a las personas intersexuales y su inscripción de nacimiento.


Análisis de las nuevas directrices de la DGSJFP para la práctica de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Análisis de las nuevas directrices de la DGSJFP para la práctica de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

 

El BOE del 3 de junio de 2023 publica la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La citada Ley 4/2023, de 28 de febrero, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, nace con el objetivo de garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias, es por ello que, entre otras cosas, regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación. 

En relación con lo anterior, se hace necesario que la DGSJFP se pronuncie sobre la materia en respuesta a lo ordenado en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, conforme a la cual:

«Las previsiones del Capítulo I del Título II de esta ley serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley si la persona interesada solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Pues bien, atendiendo al mandato anterior se dicta por la DGSJFP la mencionada Instrucción de 26 de mayo de 2023 en la cual se establecen las directrices necesarias para la efectividad del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Competencia

La solicitud de rectificación registral de la mención relativa al sexo se puede presentar ante cualquier oficina del Registro Civil y se tramita por la persona encargada de la misma.

Si el procedimiento se resuelve favorablemente, se practica la inscripción de rectificación correspondiente ¿qué efectos produce la inscripción? La misma tendrá efectos constitutivos.

Establecida la regla general en materia de competencia, hay que tener en cuenta, por un lado, que al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y durante un período de tiempo indeterminado, los asientos de nacimiento de las personas que soliciten la rectificación registral de la mención de sexo se habrán practicado conforme a la Ley de Registro Civil de 1957, y, por otro lado, que, dada la implantación progresiva del nuevo modelo de Registro Civil derivado de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los sistemas de ambas normas han de convivir. Estos dos factores llevan a que la DGSJFP establezca las pautas a seguir para la práctica de las citadas inscripciones, para ello distingue entre:

  • Procedimiento de rectificación de la mención de sexo tramitado y resuelto en una oficina que ya dispone de la plataforma DICIREG adaptada al nuevo modelo de Registro Civil.
  • Procedimiento resuelto en un Registro que no disponga de DICIREG.

 

A TENER EN CUENTA. No será posible una anotación captura de antecedentes en caso de asientos que se encuentren en libros manuscritos no digitalizados.

 

CUESTIONES

1. ¿Cómo se procede en caso de traslado?

Con el traslado de un asiento de nacimiento, se trasladarán también el resto de asientos que figuren al margen de la inscripción y se cancelarán los asientos trasladados consignando la circunstancia del traslado al registro individual y la fecha en la que se realiza.

2. ¿Cómo se efectúa una anotación captura de antecedentes?

En este caso, habrá que incorporar una nota de referencia en Inforeg indicando la existencia de la anotación captura de antecedentes en el registro individual de la persona inscrita en DICIREG a los efectos de evitar que se practiquen nuevos asientos en esa sección conforme a la LRC de 1957.

A TENER EN CUENTA. Tanto en el caso de traslado como de anotación captura de antecedentes, la oficina que resuelva el procedimiento de rectificación de la mención de sexo lo comunicará al Registro en el que conste practicada la inscripción de nacimiento para que lleve a cabo las actuaciones pertinentes, dejando constancia de que la persona inscrita ya tiene un registro individual en DICIREG.

¿Cuál es la documentación que debe presentarse?

Se prevé como documentación a presentar de forma única y exclusiva:

  • Escrito de solicitud con datos de identidad de la persona solicitante y elección del nuevo nombre, en su caso.
  • Certificado literal de nacimiento de la persona interesada, salvo que se pueda obtener por la propia oficina.
  • DNI de la persona interesada y, si es menor de 16 años, el de sus representantes legales.

¿Qué especialidad concurre en caso de menores de entre 12 y 14 años? Pues que, en este caso, ha de acompañarse, además, el testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio de la mención registral del sexo.

Procedimiento

Una vez recibida la solicitud, entregada presencialmente o por correo certificado, se cita a la persona legitimada a una comparecencia en el Registro en la que se levantará acta de la manifestación de disconformidad con el sexo inscrito, asimismo, incluirá la petición de rectificación y la elección de nuevo nombre, en su caso.

A TENER EN CUENTA. Siendo de aplicación la LRC de 1957 se podrá pedir en este momento el traslado total del folio registral.

Habrá de comparecer personalmente y, en caso de ser menor de 16 años, acompañada de sus representantes legales.

¿Cómo se llevará a cabo la comparecencia? Se ajustará a lo siguiente:

  • Se hará en espacio reservado que cree un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente si es menor de edad.
  • Las preguntas se dirigirán a la persona declarante con el nombre que solicite y se limitarán a lo necesario para verificar la voluntad de rectificar la mención registral relativa al sexo.
  • El encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho conforme a la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
  • Se informará al compareciente de las consecuencias jurídicas de la rectificación y de las medidas de asistencia e información a su disposición en lenguaje comprensible y adaptado a sus necesidades, así como de la existencia de organizaciones de ayuda, asesoramiento e información a las personas trans y a sus familiares. 
  • Recibida la información anterior, la persona legitimada suscribirá la comparecencia reiterando su petición.

En un máximo de 3 meses desde esta comparecencia se citará a la persona legitimada nuevamente ante el Registro para ratificar la solicitud, hecho lo cual, en el plazo de 1 mes, se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada.

CUESTIÓN

¿Ha de intervenir el Ministerio Fiscal en este procedimiento?

No, desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el 30 de abril de 2021, el Ministerio Fiscal ha de intervenir en los procedimientos del Registro Civil que se determinan en el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 6 de julio de 2021 (en relación con esto destacar la Instrucción de la DGSJFP de 9 de julio de 2021), entre los cuales no se encuentra el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas por lo que no se le dará traslado para informe en este expediente.

Contra la resolución dictada cabe recurso ante la DGSJFP en el plazo de un mes.

A TENER EN CUENTA. En cuanto al régimen de recursos se remite, cuando sea de aplicación esta legislación, la directriz cuarta de la Instrucción de 26 de mayo de 2023 de la DGSJFP a lo previsto en el artículo 29 de la LRC de 1957 y en el artículo 355 del Reglamento del Registro Civil, con referencia a la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP.

Reconocida la posibilidad de reversión de la rectificación efectuada ¿cómo se llevará a cabo? Esta posibilidad surge a los 6 meses de la inscripción de la rectificación registral relativa al sexo, pudiendo sus promotores recuperar la mención anterior a través del mismo procedimiento previsto para la rectificación. Recuperada aquella, si se quiere promover nueva rectificación se acudirá al procedimiento previsto en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Régimen transitorio

La DGSJFP se refiere al régimen transitorio aplicable en caso de procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, distinguiendo entre:

  • Procedimientos iniciados antes del 2 de marzo de 2023 en los que no concurran los requisitos establecidos por la legislación anterior: se requerirá a la persona interesada para que declare si quiere acogerse a la nueva normativa. Una vez solicitada la reconducción del procedimiento, continuarán las actuaciones en el punto que corresponda.
  • Procedimientos que se encuentren en vía de recurso ante la DGSJFP se resolverán favorablemente si cumplen los requisitos de la normativa anterior a la nueva ley. En caso contrario, la resolución que dicte la DGSJFP dejará sin efecto la resolución dictada por el/la encargado/a del Registro y se retrotraerán las actuaciones para que se proceda según lo indicado en el punto anterior.

Otros puntos relevantes

Para terminar, alude la Instrucción de 26 de mayo de 2023 de la DGSJFP a otros dos aspectos fuera del procedimiento analizado. 

Por un lado, se refiere al cambio de nombre de menores de edad, en cuyo caso teniendo en cuenta que la rectificación registral de la mención relativa al sexo está prevista a partir de los 12 años y atendiendo al principio de protección del interés del menor, la DGSJFP ve necesario flexibilizar la interpretación del artículo 48 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en relación con el cambio de nombre de menores de edad. Es por ello que:

«En consecuencia, los representantes legales de los menores de dieciséis años podrán solicitar el cambio de nombre de sus representados/as para adecuarlo al sexo sentido cuando este sea diferente del que se atribuye al nombre registrado en el momento del nacimiento sin más limitaciones que las previstas en el artículo 51 de la Ley 20/2011, del Registro Civil. El/la menor deberá ser oído en todo caso por la persona encargada del Registro Civil mediante una comunicación comprensible y adaptada a la edad y grado de madurez del menor».

Por otro lado, hace alusión a las personas intersexuales (art. 74 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero). En este supuesto:

«(...) si al inscribir el nacimiento el parte facultativo indicara la condición intersexual del recién nacido, los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores.

Pasados nueve meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia, la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores advirtiéndoles de la obligación legal de hacer constar la mención de sexo.

Para la práctica de la inscripción en la aplicación Inforeg deberá elegirse la opción intersexual en el campo sexo, cuya mención aparecerá en blanco tanto en el asiento como en su publicidad para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley.

La práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso».

 

 

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