El derecho a indemnización de los presos preventivos absueltos
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El derecho a indemnizació... absueltos

Última revisión
16/08/2019

El derecho a indemnización de los presos preventivos absueltos

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Penal

Fecha: 16/08/2019


El derecho a indemnización de los presos preventivos absueltos
El derecho a indemnización de los presos preventivos absueltos

 

El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia el pasado 19 de junio de 2019 por la que, los presos preventivos que fuesen absueltos tendrían derecho recibir a una indemnización.

⇒ STC Nº 85/2019, Cuestión inconst. nº 4314/2018

En realidad, el Constitucional lo que fija en es esta sentencia es, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del artículo 294.1 de la LOPJ.

Esta decisión del TC desplegará sus efectos una vez la sentencia sea publicada en el BOE. Esto ha ocurrido el 25 de julio de 2019.

¿Cuál es la redacción del artículo 294 apartado 1 de la LOPJ?

“1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Para el Constitucional la redacción del artículo tendría que ser la siguiente, una vez despliegue sus efectos la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los incisos citados:

“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Expone el TC que, «una  interpretación literal del precepto así depurado permitiría ciertamente sostener que la prisión provisional daría lugar a una indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos. Sin embargo, advierte el Tribunal que “los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales.

Por tanto, “la doctrina de esta sentencia no sólo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños” ».

¿Qué supone esta decisión del TC?

Hasta la sentencia del TC de 19 de junio de 2019, para que un preso preventivo tuviera derecho a indemnización si resultaba absuelto, era necesario que lo fuera por inexistencia del hecho imputado o que, por esa misma causa, hubiera resultado absuelto.

Lo que hacía más complicado recibir una indemnización.

Con la sentencia del TC, aquél o aquélla que haya estado en prisión preventiva, y sea absuelto o se haya dictado auto de sobreseimiento libre, tendrá derecho a recibir una indemnización, con independencia de cuál sea el motivo de la absolución.

Para tomar esta decisión el Constitucional recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las SSTC 8 y 10/2017, y considera que dichos incisos del artículo 294.1 de la LOPJ reducen el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Sin embargo…

Esta sentencia no tendrá efectos retroactivos.

Es decir, aquellas personas que estuvieron en prisión provisional y que posteriormente fueron absueltas y declaradas inocentes por una sentencia que ya sea firme, no tendrán derecho a recibir una indemnización.

El Constitucional se funda en el principio de seguridad jurídica según el cual, “las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de las leyes no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales”.

“El principio de seguridad jurídica también reclama que “esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme”, explica la sentencia. En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que “esta sentencia no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias”».

El papel del legislador

El Constitucional recalca el papel que el legislador tendrá que tomar tras esta decisión, y señala que deberá acotar el alcance de la indemnización, o, en el caso de que el legislador no actúe, la pelota estaría en el campo de la administración quién debería realizar interpretaciones congruentes y, en último término, sean los órganos judiciales quienes a través de sus sentencias vayas delimitando el alcance del derecho a indemnización.

El TC tampoco rechaza que  exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños (como pueden ser la compensatio lucri cum damno o la relevancia causal de la conducta de la propia víctima).

Votos particulares

Tres Magistrados han mostrado su postura contraria y emiten dos votos particulares, fundado el primero de ellos en la constitucionalidad de esos incisos, "entienden que el precepto en su conjunto no es contrario al derecho a la igualdad ante la Ley del art. 14 CE porque el supuesto de responsabilidad por prisión provisional es un supuesto de configuración legal y de carácter extraordinario y, con fundamento en esa discrecionalidad, el legislador ha contemplado un único presupuesto, el de la inexistencia del hecho o existiendo éste que el mismo no sea delito, con base a que la carga aflictiva que debe soportar quien haya sufrido prisión provisional por este supuesto es mucho mayor en este caso que en el de la inexistencia subjetiva y ponen un ejemplo clarificador de este argumento; entienden que resulta mucho más aflictivo para una persona sufrir prisión provisional por un hecho que no sólo no ha cometido (inexistencia subjetiva) sino que, además, ese hecho no ha existido (ponen como ejemplo el supuesto del crimen de Cuenca) o habiéndose producido el hecho éste no es delito (muerte natural de la víctima)".

Mientras que, el segundo de los votos particulares considera también el precepto constitucional, y alega que “las leyes han acordado en numerosas ocasiones compensaciones por daños que no son indemnizables, por ejemplo, las compensaciones a las víctimas del terrorismo o los casos de pérdidas de cosechas por inundaciones, entre otras. Pero ello ha de entenderse en el sentido de que es el legislador y no el TC quien debe acordar este tipo de compensaciones, de lo contrario estaría asumiendo competencias que no le son propias”.

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