Declaración de la Renta 2...quivocado!

Última revisión
21/05/2018

Declaración de la Renta 2017: ¡Me he equivocado!

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 21/05/2018


La fiscalidad es, en general, compleja; por lo que es relativamente fácil cometer errores en la cumplimentación de declaraciones. Además, debemos tener presente que el ERROR es siempre responsabilidad del contribuyente; aunque se haya pedido cita en la AEAT para la confección de la declaración, o el borrador contenga datos incompletos.

 

El borrador no es vinculante.  Hacienda cuenta con un período de 4 años para revisar si te has equivocado en la declaración.

 

Si tras presentar la declaración de la Renta correspondiente al año 2017, se estima que la misma contiene errores u omisiones, es preciso determinar si éstos causan:

  • Caso 1. Un perjuicio al contribuyente.

  • Caso 2. Un perjuicio a la Hacienda Pública.

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Caso 1: Errores en perjuicio del contribuyente

 

Cuando el error (u omisión) detectado causa un perjuicio al contribuyente, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, marcando la casilla 127 de “solicitud de rectificación”.

→ También es posible solicitar la rectificación mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondientes al domicilio habitual ( Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF ).

 

Se puede presentar una rectificación de la autoliquidación, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.

 

 

Errores / omisiones que dan lugar a una RECTIFICACIÓN:

 

  • Omisión de aplicación de alguna reducción.

  • Omisión de aplicación de alguna deducción.

  • Declaración indebidadamente alguna renta exenta.

  • Cómputo de importes con cuantía superior a la debida.

 

En la autoliquidación de 2017, que ha de realizarse a través de Renta WEB, existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas (casilla 127, página 3). → Esta autoliquidación hace las funciones de “solicitud de rectificación de autoliquidación”

 


¿Cómo rectifico?

[ Presentación electrónica por Internet ]

Instrucciones:

  • Para acceder a la opción de “Modifique su declaración ya presentada” es preciso acceder al apartado “Más trámites”

  • En “Servicios Disponibles” habrá de marcarse la opción “Modificación de declaración”.

  • Se abrirá una ventana en la que se seleccionará la opción de “Modificar declaración presentada”.

  • Para realizar la rectificación de datos, habrá de pinchar en “Continuar con la declaración”

  • Se modificarán los datos pertinentes.

  • Una vez hayamos modificado los datos erróneos, en la sección “Apartados” habrá de seleccionarse “Declaración complementaria del ejercicio 2017. Solicitud de rectificación de autoliquidación en 2017”.

  • Marcar la casilla 127.

  • En la siguiente venta habrá de marcarse la primera casilla: "Si desea iniciar un procedimiento o rectificación de una autoliquidación de 2017, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor, marque la casilla".

  • Indicar cuenta (IBAN) y “Aceptar”.

  • Revisar el "Resumen de declaraciones" y si se está conforme, seleccionar "Presentar declaración".

 

Vídeo explicativo de la AEAT

[ Presentación electrónica a través del teléfono ]

Tal y como señala la AEAT, también es posible solicitar la rectificación mediante llamada al número 901 200 345, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y, siempre que la autoliquidación a rectificar se haya realizado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. → A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF.

→ Esta forma de solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF es más sencilla y permite a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad. La utilización voluntaria el modelo de declaración del IRPF como solicitud de rectificación está disponible para las autoliquidaciones correspondientes a 2016 y 2017, y puede utilizarse tanto en período voluntario de presentación como fuera de él.


Plazos

Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo, la rectificación de la autoliquidación puede solicitarse una vez presentada la correspondiente autoliqudiación.  Además, es necesario que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años.

 

 

Caso 2: Errores en perjuicio de la Hacienda Pública

 

Cuando el error (u omisión) detectado causa un perjuicio a la Hacienda Pública, es  preciso regularizar la situación a través de una declaración complementaria en Renta WEB.

 

  La declaración complementaria podrá originar un importe a ingresar o una cantidad a devolver inferior a la solicitada si ésta no ha sido devuelta por la AEAT.

 

 

Errores / omisiones que dan lugar a una declaración COMPLEMENTARIA:

 

  • Omisión de declarar alguna renta sujeta y no exenta

  • Declaración indebida de alguna deducción

 

Entre otros, deberá presentarse una declaración complementaria cuando con posterioridad a la presentación de la declaración COMPLEMENTARIA originaria, se produzcan, alguno de los supuestos siguientes:

  • Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.

  • Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.

  • Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados.

  • Disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

  • Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consiste en lograr una menor tributación efectiva.

  • Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese.

 

 

¿Cómo presento una declaración complementaria?

 

Instrucciones:

  • Para acceder a la opción de “Modifique su declaración ya presentada” es preciso acceder al apartado “Más trámites”:

  • En “Servicios Disponibles” habrá de marcarse la opción “Modificación de declaración”

  • Marcar la casilla que corresponda de entre las siguientes: casillas 107 a 122; en función del motivo de la declaración complementaria.
  • Modificar la declaración presentada, Introduciendo los datos “correctos” de la declaración presentada

  • Revisar el "Resumen de declaraciones" y si se está conforme, seleccionar "Presentar declaración"

 

El ingreso de las autoliquidaciones complementarias, no podrán nunca fraccionarse en dos plazos.

 

Vídeo explicativo de la AEAT

 

 

Plazos

 

Las declaraciones complementarias pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad al mismo (siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria).

 

Cuando se presentan con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración de la Renta (sin requerimiento previo), tienen la consideración de extemporáneas. En estos casos, el contribuyente podrá verse obligado a abonar determinados recargos.

 

Recargos por declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo (sobre el importe de la declaración) ( Art. 27 ;LGT ):

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% o 15%, respectivamente.

 

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% (+ intereses de demora).

 

 

RETRASO DEL INGRESO RECARGO
Hasta 3 meses 5%
De 3 meses + 1 día  a   6 meses 10%
De 6 meses + 1 día  a  12 meses 15%
Más de 12 meses 20% + intereses demora

 

 

El recargo puede verse reducido en un 25% en los casos y con los requisitos del apdo. 5 del Art. 27 ;LGT.

 

 

 

Cuando lo que tiene lugar es una denominada "paralea", esto es, Hacienda nos investiga y determina una propuesta de liquidación con los datos que obren en su poder, es preciso tener en cuenta que el contribuyente puede enfrentarse a determinadas sanciones ( Art. 191 y siguientes ).

 

Las sanciones pueden verse reducidas según lo determinado en el Art. 188 ;LGT.

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