Declaración de la Renta: ¿Quién puede ahorrar impuestos en 2019?
- Autor: Carmen Buján Carballeira
- Materia: Fiscal
- Fecha: 26/11/2019

El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, publicaba hace unos días una serie de consejos que pueden ayudarnos a planificar nuestra Declaración de la Renta de 2019 y a ahorrar impuestos. Sin embargo, si nos paramos a analizar las medidas que nos proponen, podemos ver que solo tienen un impacto significativo en las rentas más altas. ¿Quién puede ahorrarse impuestos en 2019? Veamos la respuesta en función de sus propuestas.
1ª.- Aportaciones a planes de pensiones.
El límite de las aportaciones a planes de pensiones que son deducibles en el ejercicio son 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. También deducen las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge, si éste no tiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas que superen 8.000 euros. Estas aportaciones tendrán un límite de 2.500 euros.
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general del impuesto. El exceso que no podamos deducir por superar el límite puede aplicarse en los 5 ejercicios posteriores. En la tabla siguiente, publicada por Gestha, se indica la desgravación que obtendremos en función de nuestro salario y de la cantidad anual que aportemos.
Importe de la inversión realizada |
Renta de 12.000 euros | Renta de 16.000 euros | Renta de 25.000 euros | Renta de 40.000 euros | Renta de 80.000 euros |
1.000 euros | 190 | 240 | 300 | 370 | 450 |
2.000 euros | 380 | 480 | 600 | 740 | 900 |
3.000 euros | 570 | 720 | 900 | 1.110 | 1.350 |
4.000 euros | 760 | 960 | 1.200 | 1.200 | 1.800 |
Tomando una renta media de 25.000 euros, para conseguir un ahorro de 900 euros tendremos que aportar 3.000 euros al año, es decir, 250 euros mensuales.
A igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas más bajas porque el 30% se aplica sobre una base mayor.
Además, hay que tener en cuenta que ese ahorro es en base, no en cuota. Es decir, según el ejemplo anterior, nuestra base sometida a tributación va a ser 900 euros menor, no es que vayamos a pagar 900 euros menos. El ahorro real podemos calcularlo aplicando nuestro tipo marginal a la base de deducción.
Si nuestro tipo fuera el 24%, por ejemplo, tendríamos (900 x 0.24=216 euros), que sería la cantidad real que ahorraríamos en Renta.
Si tenemos en cuenta que dos de cada tres titulares de planes de pensiones no aportan absolutamente nada durante el año, podemos plantearnos cuántas personas decidirán hacer ahora una inversión de varios miles de euros para conseguir en Renta un ahorro como este.
2ª.- Deducción por compra de vivienda.
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual o realizado algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la deducción por compra de vivienda siempre y cuando hayan practicado deducciones de esta naturaleza en el año 2012 o anteriores.
La deducción por compra de vivienda es el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. En esas cantidades se incluyen los intereses de préstamos y gastos derivados de la financiación.
Aparte de esto, hay que tener en cuenta que ese límite es el mismo en declaración individual y en conjunta. Es decir. Si un matrimonio presenta declaración conjunta tendrá un límite de inversión sobre la que desgravar, para ambos, de 9.040 euros. Si la presentan individual tendrán esa cantidad para cada uno. La cantidad anual aportada deducirá para cada uno de ellos en función de su titularidad (presumiblemente al 50%).
Vamos a analizar el impacto de esta deducción con un ejemplo:
Si nos basamos en los datos publicados por el Colegio de Registradores, la hipoteca media en España tiene una cuota mensual de 587,50. Es decir, en el año se pagan 7.050 euros, lo que nos daría como deducción 1057,50 euros (7.050x0,15). Para incrementar el ahorro fiscal podríamos amortizar hasta el límite de inversión aplicable. Sería así:
DECLARACIÓN CONJUNTA:
Si amortizamos 1.990 euros (que faltan para la inversión límite anual) → deduciríamos 298,50 euros más (1.990 x 0.15)
DECLARACIÓN INDIVIDUAL:
Si se presenta declaración individual, tendríamos un margen mayor para llegar al tope → 7.050/2 = 3.525 (base de deducción para cada uno)
Si amortizamos 5.515 euros cada uno (exceso hasta tope máximo individual) → deduciremos 827,25 euros cada uno (5.515 x 0.15)
A diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, la inversión en vivienda habitual es una deducción que se aplica a la cuota íntegra, no una reducción en la base. En el tramo autonómico cada Comunidad establece su propia normativa y porcentajes de deducción.
Cada uno debe valorar, pues, si le compensa hacer esta inversión a mayores.
3.- Donaciones y aportaciones a partidos políticos y sindicatos
En lo que respecta a donaciones a entidades sin ánimo de lucro, el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, estará exenta las ganancia patrimonial generada por la donación de un bien a ese tipo de entidades.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden suponen una deducción del 20% , limitada a una base máxima de 600 euros.
Todo ello es de aplicación a la cuota estatal del impuesto.
4º.- Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
Este tipo de inversiones, aplicables también a la cuota estatal, permite deducir un 30% de la inversión realizada por la suscripción de acciones o participaciones sociales, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales.
La participación en la entidad (del titular y el cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad) estará limitada al 40% del capital. Los fondos propios de la entidad tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período en que el inversor adquiera las acciones. Si es obtiene plusvalía al abandonar la sociedad, estará exenta si se reinvierte en otra entidad de nueva o reciente creación.
Invertir en una empresa de nueva creación es una decisión que conlleva un riesgo que no muchos están dispuestos a asumir. Y más teniendo en cuenta que se trataría de una empresa propiedad de terceros, pues la participación hasta segundo grado de parentesco está limitada al 40%.
De hecho, el perfil del contribuyente que invierte en una empresa no es el de una persona cualquiera, sino que suele tratarse, según La Asociación Española de Business Angels Networks (AEBAN), de un individuo con experiencia en tecnología o procedente del sector financiero.
En conclusión, vemos que las medidas que nos propone Gestha nos invitan a realizar un desembolso económico para luego obtener ahorro fiscal.
PLANIFICACIÓN DE OPERACIONES DE IMPACTO FISCAL
Lo que merece valorar con especial detenimiento es la planificación de operaciones que pueden causarnos un fuerte impacto fiscal, así como aquellas que conllevan la pérdida de deducciones y reducciones.
- Por ejemplo, la relativa a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 euros en 2019 pueden disfrutar de una reducción de hasta 5.565 euros (dependiendo de sus ingresos) que va a minorar su base imponible general, lo que a generar, consecuentemente, un impuesto menor a pagar.
Pero perderán esa reducción si tienen rentas distintas del trabajo (como ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles) superiores a 6.500 euros. Por lo tanto, si vamos a vender acciones antes de finalizar el año, por ejemplo, conviene comprobar si vale la pena perder esa reducción dependiendo de la ganancia que obtengamos.
La venta de acciones también puede generarnos obligación de declarar aunque no estuviéramos obligados a ello por el resto de nuestras rentas. La obtención de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, obliga por si sola a presentar declaración.
- También debemos estudiar su impacto en Renta si pensamos rescatar un plan de Pensiones
El plan de pensiones puede rescatarse en forma de renta, de manera que tributará cada año como rendimientos del trabajo; en forma de capital, que sería todo de una vez o de forma mixta (una parte en forma de capital y el resto como renta). El rescate en forma de capital (si se rescata el importe íntegro) goza de una reducción por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006. La normativa fiscal recoge una reducción del 40% en un régimen transitorio, que solo se puede aplicar durante el año de jubilación o en los dos siguientes ejercicios.
Conviene estudiar adecuadamente el momento propicio y la forma más ventajosa de cobro.
Es aconsejable hacer un estudio de las consecuencias en Renta antes de realizar operaciones de grandes cuantías, como pueden ser las transmisiones patrimoniales o las ventas de fondos. Porque el verdadero ahorro no solo se obtiene con la inversión sino también haciendo una correcta planificación fiscal.
Fuente: Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda
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