Declaración sobre bienes ...odelo 720)

Última revisión
14/09/2018

Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

Tiempo de lectura: 16 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 14/09/2018


El Modelo 720  "Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero", es una obligación tributaria que tiene por objeto la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. 

El modelo 720 engloba la declaración de las tres obligaciones de información contenidas en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)




[1] OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720

[2] ¿QUÉ SE DECLARA?

[3] ¿CUANDO, CÓMO Y CON QUÉ FRECUENCIA HAY QUE PRESENTAR EL MODELO?

[4] SANCIONES Y EFECTOS DE NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN INFORMATIVA 

[5] COMISIÓN EUROPEA - SANCIONES DESPROPORCIONADAS 

 

[1]  OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720

Estarán obligados a presentar el modelo 720,

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español

  • Los establecimientos permanentes en territorio española de personas o entidades no residentes

  • Las entidades a que se refiere el apdo. 4 del Art. 35 LGT, esto es, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición


NAVARRA Y PAÍS VASCO

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos.

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará, bien ante la Administración del Estado en la forma, lugar y plazos aprobados por la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, o bien ante la Comunidad Foral o Diputación Foral competente en la forma, lugar y plazos que se aprueben por dichos organismos según que los obligados tributarios estén sometidos a la normativa estatal o foral respectivamente.


  [2] ¿QUÉ SE DECLARA?

[ 2.1 ] Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero 

[ 2.2 ] Determinados valores o derechos situados en el extranjero

[ 2.3 ]  Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

 

[ 2.1 ] Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero 

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b) La identificación completa de las cuentas.

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.



  La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.



  La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

→ El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.



A TENER EN CUENTA:  

NO hay que presentar el modelo 720 respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del RGAT, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.



  RESUMEN CRITERIOS DE EXONERACIÓN: 

  • Exoneración por contabilidad en personas físicas

  • Exoneración por contabilidad en personas jurídicas y demás entidades residentes 

  • Cuentas en el extranjero de una entidad domiciliada en España 

  • Límite de 50.000€ 



  IMPORTANTE: 

  • Respecto a una cuenta declarada, si en el ejercicio siguiente, se cancela la cuenta, ¿se debe declarar?. SÍ. Véase: Caso práctico: ¿Hay que presentar el modelo 720 cuando se cancela una cuenta en el extranjero? 

  • ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000€, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?  SÍ. Véase: Caso práctico: Modelo 720 cuando una cuenta bancaria tiene varios titulares  

  • Existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.

  • Para determinar el umbral de 50.000€ se han de computar los saldos netos, esto es, se han de netear los saldos negativos con los positivos.



[ 2.2 ] Los siguientes valores o derechos situados en el extranjero:

(A) Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

(B) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

(C) Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero,  rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.



(A) La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

→ La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

→ La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.


La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

 

(B) La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.



(C) La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.



[ 2.3 ]  Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición. (* existen ciertas especialidades en caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares)



  [3] ¿CUÁNDO, CÓMO Y CON QUÉ FRECUENCIA HAY QUE PRESENTAR EL MODELO?


[PLAZO DE PRESENTACIÓN]

El plazo de presentación del modelo 720: del 1 de enero al 31 de marzo de del año siguiente al que se refieren los datos. 



[FORMA DE PRESENTACIÓN]

La forma de presentación es exclusivamente telemática, por lo que para su presentación es preciso disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. 

⇒ Véase: Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (Telemático) 


[FRECUENCIA DE PRESENTACIÓN] 

Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el modelo, solamente deberá volver a presentarse el modelo cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000€ respecto del que determino la presentación de la última declaración.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. → Véase: RGAT 



  [EJEMPLO DE LA AEAT]

Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del EJERCICIO 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:



Saldo último trimestre Saldo 31/12/2012
Cuenta nº 1 40.000 45.000
Cuenta nº 2 15.000 12.000
Total Saldos 55.000 57.000



Valor de adquisición
Inmueble nº 1 50.000
Inmueble nº 2 20.000
Total Valor 70.000

   Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración



EJERCICIO 2013

Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes:

Saldo último trimestre Saldo 31/12/2013
Cuenta nº 1 20.000 18.000
Cuenta nº 2 40.000 23.000
Cuenta nº 3 10.000 34.000
Total Saldos 70.000 75.000



Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

Incremento conjunto último trimestre Incremento saldo conjunto 31/12
Incremento respecto al ejercicio 2012 15.000 18.000


⇒ En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

⇒ Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio)



EJERCICIO 2014

Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

Incremento conjunto último trimestre Incremento saldo conjunto 31/12
Incremento respecto al ejercicio 2012 15.000 18.000
Incremento respecto al ejercicio 2013 2.000 10.000
Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración 17.000 28.000


⇒ 
El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

⇒ En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, Modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 se debe presentar la declaración informativa, Modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

 

  [4] SANCIONES Y EFECTOS DE NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN INFORMATIVA 

La Da 18 LGT establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas → Estas infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a determinadas reglas


Incumplimiento de la obligación de informar

Multa fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos mínimo de 10.000€

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un MÍNIMO de 10.000€.

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un MÍNIMO de 10.000€.

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un MÍNIMO de 10.000€.



Presentación fuera de plazo

  • La sanción por la presentación fuera de plazo SIN requerimiento previo es de 100€/dato con un MÍNIMO de 1.500€

100€/dato con un MÍNIMO de 1.500€



¿GANANCIAS NO JUSTIFICADAS?→ Véase la Resolución Vinculante de DGT, V1434-17, de 06-06-2017. Consecuencias presentación extemporánea modelo 720 sin requerimiento de la Administración 

La Dirección General de Tributos señala que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo.

La regularización voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de una autoliquidación extemporánea en los términos expuestos, y particularmente en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, permitiría, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT, la no aplicación de la sanción regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, aplicándose el recargo por extemporaneidad que corresponda de acuerdo con el citado artículo 27 de la LGT



  • La sanción por la presentación fuera de plazo CON requerimiento previo es de 5.000€/dato con un MÍNIMO de 10.000€

5.000€/dato con un MÍNIMO de 10.000€



 [5] COMISIÓN EUROPEA - SANCIONES DESPROPORCIONADAS 

Las sanciones por no declarar, o declarar incorrectamente, bienes en el extranjero están en el punto de mira. Bruselas considera que las sanciones vinculadas al modelo 720 son excesivas


El 15 de febrero de 2017 la Comisión Europea señalaba: 

"La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE."


Hacienda no ha rectificado las sanciones del modelo 720, por lo que se espera que la Comisión lleve el caso ante el TJUE 

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