Última revisión
Deducibilidad de los gastos de móvil en el desarrollo de una actividad económica
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Autor: Elena Tenreiro
Materia: Fiscal
Fecha: 15/01/2019
¿Qué ocurre si una persona en el ejercicio de su actividad económica utiliza el móvil, pero también lo utiliza para fines particulares? ¿se podrá deducir lo gastos por la utilización de esa línea telefónica?
A estas preguntas responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta vinculante V2731-18.
El consultante que ejerce una actividad económica utiliza para el desarrollo de esa actividad un mismo teléfono móvil, que, a su vez, utiliza para sus fines particulares. La compañía telefónica emita una única factura por la que se cobra, además del móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
El consultante pregunta si podrá deducirse el gasto ocasionado por la línea telefónica usada parcialmente en la actividad.
La DGT remitiéndose al artículo
De acuerdo con este principio, la DGT ha declarado en diversas consultas vinculantes que, para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil. serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente en la actividad, el gasto derivado de su uso será deducible.
→ Consulte: V0601-14, V2382-13 y V2400-13
Por lo tanto, llega a la conclusión de que, si la línea de teléfono móvil es utilizada tanto para fines profesionales como para particulares, no tendrá derecho a deducirse ningún gasto.