Deducibilidad de gastos de suministros y de manutención del autónomo
- Autor: Érica Martínez
- Materia: Fiscal
- Fecha: 13/11/2017
A partir de 1 de enero de 2018, los autónomos podrán deducir en su declaración de la Renta, los gastos de SUMINISTROS y de MANUTENCIÓN.
En la Declaración de la Renta 2018 (la que se presenta en el 2019) se aplicarán estas nuevas medidas fiscales.
El 25 de octubre de 2017 se publicaba en el BOE la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), introduciendo determinadas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los autónomos que determinen su rendimiento neto en estimación directa [ normal / simplifcada ]:
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Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica
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Deducibilidad gastos manutención en el desarrollo de la actividad económica
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Deducibilidad de los gastos de SUMINISTROS
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
EJEMPLO PRÁCTICO
Para el cálculo de los gastos deducibles, partimos del siguiente supuesto:
→ Superficie total vivienda habitual del autónomo: 90m2
→ Superficie de la vivienda afecta a la actividad económica: 25m2
→ Gastos anuales totales por suministros: 4.150€
Cálculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica: 25 / 90 = 27,78%
Nuestro autónomo afecta a la actividad el 27,78% de su vivienda
***
Cálculo del porcentaje de deducción: 30% x 27,78% = 8,33%
El autónomo de este ejemplo práctico, se podrá deducir el 8,33% de los gastos anuales por suministros
***
Cálculo de los gastos deducibles: 4.150€ x 8,33% = 345, 70€
En la declaración de la renta, el autónomo se deducirá 345,70€ por los gastos de suministros
En la práctica, esta medida supone la deducción del aprox. 8% - 10% de los gastos de suministros (facturas de internet, agua, etc.)
Comunicación de la afectación
La afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica se notifica a Hacienda a través de la presentación del modelo 036 / 037:
MODELO 036
En el apartado 6 ("Declaración de actividades económicas y locales") se indica el lugar de realización de la actividad, existiendo casillas específicas para indicar el "grado de afectación" → casillas 423, 444, 465
MODELO 037
En el apartado 6 ("Declaración de actividades económicas y locales") se indica el lugar de realización de la actividad, existiendo casillas específicas para indicar el "grado de afectación" → casillas 423, 444
Deducibilidad de los gastos de MANUTENCIÓN
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauracióny hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Límites cuantitativos:
- 26,67€ diarios si el gasto se produce en España
- 48,08€ diarios si el gasto se produce en el extranjero.
→ Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
Comparativa regla 5ª apdo. 2 art. 30 LIRPF
Redacción hasta 31/12/2017 | Redacción desde 01/01/2018 |
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5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. |
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. |
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