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Desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley de propiedad intelectual (Compensación equitativa por copia privada)
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Mercantil
Fecha: 11/12/2018
El reciente
- a) El procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluirá el procedimiento para la obtención de los certificados de exceptuación y del reembolso del pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio regulados, respectivamente [letras b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 del artículo 25 del L-1982742]
- b) El procedimiento para resolver los conflictos que surjan entre la persona jurídica - constituida según lo previsto en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual- y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolso del pago de la compensación equitativa por copia privada.
- c) El porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las actividades y servicios [artículo 178.1, letras a) y b), del
Ley de Propiedad Intelectual ] ? 20 % del importe de la compensación.
Dato histórico
La disposición final primera del
Estructura del L-26121089
Para el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por el
- Capítulo I
se refiere a disposiciones generales, y recoge lo relativo al objeto, la determinación de las publicaciones asimiladas a libros, definiciones aplicables y la distribución de esta compensación dentro de cada modalidad de reproducción, según la categoría del sujeto acreedor (autores -y conjuntamente con ellos, en determinados casos, los editores-, productores y artistas intérpretes o ejecutantes).
- Capítulo II
regula el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada. Éste se basa en un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación equitativa. Asimismo, regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso del pago de la compensación equitativa, previstos, respectivamente, en las letras b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Capítulo III
regula el procedimiento para resolver los conflictos que pudieran surgir entre la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolsos del pago de la compensación equitativa por copia privada. Se prevé que el ejercicio de la competencia para resolver este procedimiento, atribuida al Ministerio de Cultura y Deporte por el artículo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
- Capítulo IV
determina el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deberán dedicar a determinadas actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios y de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 178.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Concretamente, dicho porcentaje se fija en un veinte por ciento.
Entrada en vigor y derogación normativa
El nuevo real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2019 y supondrá la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto y, en particular, los preceptos vigentes del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio; y el Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla.