¿Pueden despedirme por no guardar de forma segura las contraseñas para trabajar?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 14/12/2022

Es habitual que muchos trabajadores tengan las contraseñas de usuario que necesitan para el desempeño de sus tareas apuntadas de forma manual, o que las claves de acceso a los sistemas se faciliten a otros usuarios para que puedan hacer determinadas tareas que sus perfiles no le permiten. Esto choca con los múltiples esfuerzos que realizan las mercantiles para garantizar la seguridad en el acceso a los datos de los clientes, en el abono de cantidades, control de procesos, etc. La duda surge cuando ante un problema de seguridad la empresa pretende tomar medidas disciplinarias.
Posible tipificación de la infracción
Centraremos el análisis en los aspectos laborales, pero los incumplimientos analizados (en función de sus repercusiones) podrían encuadrarse en diferentes ámbitos:
Ámbito laboral: con carácter general se imputará a la persona trabajadora la comisión de una conducta tipificada como falta muy grave, consistente en trasgresión de la buena contractual, deslealtad, fraude o abuso de confianza tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable.
Ámbito penal: el art. 197 bis.1 del CP tipifica dentro del descubrimiento y revelación de secretos:
«El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años».
Ámbito de la protección de datos: el art. 4 del RGPD considera violación de seguridad de los datos de carácter personal:
«(...) toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos».
Ámbito de responsabilidad civil (posibles daños y perjuicios causados derivados de la existencia de un perjuicio económico para la empresa). A pesar de que imputar este tipo de responsabilidades al trabajador es difícil, el Código Civil establece:
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas» (art. 1101 del Código Civil).
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» (art. 1902 del Código Civil).
¿La negligencia en la custodia de las contraseñas justifica el despido disciplinario?
No es posible dar una respuesta cerrada a esta duda.
Partiendo de que los tribunales analizarán cada caso de modo individual y en base a las repercusiones ocasionadas, a la gravedad de la negligencia de la persona trabajadora o a la tolerancia de la empresa sobre las conductas realizadas, dada la disparidad de posibles supuestos, analizaremos las claves de dos casos resueltos por los tribunales con distintos resultados:
1.- STSJ de Castilla y León, rec. 2010/2022, de 3 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TSJCL:2022:4365
El despido disciplinario ante una negligente custodia de las contraseñas se considera improcedente en base a los siguientes aspectos:
- Razonabilidad de tener apuntada la contraseña.
Para la sala de lo social resulta razonable que la persona trabajadora tenga apuntadas sus contraseñas en una libreta o papel, teniendo en cuenta, como sucede en múltiples ocasiones, que era necesario cambiarlas cada cierto tiempo (en el supuesto analizado dos meses).
- Atribución de responsabilidad genérica a los trabajadores del uso correcto de las contraseñas.
La existencia de un código interno o instrucciones sobre la responsabilidad en el uso de las contraseñas tampoco justifica el despido de forma rotunda. En el caso, cuando la persona trabajadora había recibido su clave de usuario y contraseña, había sido advertida por parte de la empresa de la obligación de adoptar las medidas necesarias para su custodia evitando su uso por terceros e indicando textualmente:
«En consecuencia siempre Usted será la única persona responsable de la utilización correcta de su clave de usuario».
- Falta de un lugar seguro para tener custodiadas bajo llave las contraseñas.
En el caso, la empresa, más allá de la atribución de responsabilidad genérica a los trabajadores del uso correcto de las contraseñas, no facilitó ningún lugar seguro para tenerlas custodiadas bajo llave.
2.- STSJ de Castilla-La Mancha, rec. 765/2022, de 30 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJCLM:2022:2022
Se considera procedente el despido disciplinario de un trabajador que envía sus contraseñas a otro compañero por Whatsapp para cubrir los objetivos de ventas. En este caso se facilitan contraseñas con un fin defraudatorio asociado a mejorar resultados y cobrar incentivos.
- No existe tolerancia empresarial a estas actuaciones.
«(...) no existe rastro alguno (...) de que se produjera la indicada tolerancia de la empresa. De manera más concreta, no existe información alguna de que pueda derivarse que alguna persona con cargo directivo o responsable conociera tal práctica, ni mucho menos que fuese recomendad o incentivada por la empresa». «Por el contrario, lo único que se sabe con seguridad es que se trata de una conducta de la
demandante, consciente y voluntaria, no mediatizada por órdenes, insinuaciones u omisiones de la empresa».
- Conducta encaminada a incrementar la constancia de sus ventas
En aplicación de la doctrina sobre el principio general de la buena fe forma como parte esencial del contrato de trabajo, el TSJ entiende que la trabajadora ha desarrollado una conducta encaminada a
incrementar la constancia de sus ventas, para obtener los beneficios económicos asociados a la consecución de objetivos, mediante la cesión de contraseñas de forma tal que otro trabajador pudiera atribuirle el resultado de sus gestiones de venta.
Dicha conducta implica una vulneración de la precitada exigencia de buena fe, mediante utilización de una mecánica que implica una transgresión de aquella buena fe contractual con abuso de confianza.
- Falta de un lugar seguro para tener custodiadas bajo llave las contraseñas.
En este caso aparece nuevamente la ausencia de un lugar seguro donde guardar las contraseñas en la empresa. En concreto, en el recurso, se solicita la adición de un nuevo ordinal para hacer constar que «las claves de usuario del personal obran en carpetas personales de los trabajadores perfectamente accesibles».
Algunos consejos
- Política y protocolos para controlar el uso de medios tecnológicos en la empresa y en concreto del acceso a internet
Los sistemas informáticos son un instrumento de trabajo sujeto al control del empresario, pero debe existir una política interna que regule el uso de equipos informáticos. Como es lógico, la política interna que se profese no podrá ser contraria a lo estipulado en la negociación colectiva, ni con los principios de la LOPDGDD.
En la elaboración de este protocolo deben participar los representantes de las personas trabajadoras a los que ha de requerirse la elaboración de un informe en el plazo de 15 días conforme dispone el art. 64.5.f) del ET, y por supuesto, es necesario informar a los trabajadores sobre las medidas de control.
- No basta con una mera información inicial
Es necesario la comunicación continua de la existencia y contenido de este protocolo puesto que como refiere la LOPDGDD «Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado». (STS, n.º 723/2016, de 13 de septiembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4198).
- Proporcionar un lugar «seguro» donde guardar las claves por escrito
De ser necesario, y siguiendo los fallos analizados, parece un recurso válido.
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 118 Fecha de Publicación: 04/05/2016 Fecha de entrada en vigor: 24/05/2016 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
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Sentencia SOCIAL Nº 235/2018, JSO Oviedo, Sec. 3, Rec 105/2018, 03-05-2018
Orden: Social Fecha: 03/05/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Vega, Maria De Los Angeles Andres Num. Sentencia: 235/2018 Num. Recurso: 105/2018
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Sentencia Social Nº 1012/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1032/2015, 06-04-2016
Orden: Social Fecha: 06/04/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Martinez Camarasa, Maria Gracia Num. Sentencia: 1012/2016 Num. Recurso: 1032/2015
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Sentencia Constitucional Nº 352/2003, TC, Sección Cuarta, Rec Recurso de amparo 5342-2001, 06-11-2003
Orden: Constitucional Fecha: 06/11/2003 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 352/2003 Num. Recurso: Recurso de amparo 5342-2001
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Sentencia SOCIAL Nº 1177/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 722/2018, 14-11-2018
Orden: Social Fecha: 14/11/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreiras Caballero, Miguel Num. Sentencia: 1177/2018 Num. Recurso: 722/2018
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Sentencia Social Nº 2230/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2186/2014, 22-09-2015
Orden: Social Fecha: 22/09/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Martinez Camarasa, Maria Gracia Num. Sentencia: 2230/2015 Num. Recurso: 2186/2014
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