Despido durante un tratam...automática

Última revisión
24/08/2020

Despido durante un tratamiento de fertilidad: nulo, pero no de forma automática

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 24/08/2020


Despido durante un tratamiento de fertilidad: nulo, pero no de forma automática
Despido durante un tratamiento de fertilidad: nulo, pero no de forma automática

La STS Nº 582/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2018 de 02 de Julio de 2020, Ecli: ES:TS:2020:2435, analiza si el despido disciplinario, posterior a un aborto y estando la persona trabajadora sometida a un tratamiento de fertilidad, constituye un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (discriminatorio por razón de sexo). 

El debate casacional gira en torno al despido declarado nulo por la sentencia que recurre la empresa (STSJ Madrid, Rec. 576/2017, de 26 de octubre de 2017), donde se efectúa esa calificación de nulidad (discriminatorio por razón de sexo) estimando íntegramente la demanda de la trabajadora y revocando correlativamente la sentencia de instancia, cuya estimación había sido parcial. La Sala razona que la demandante en el curso de la relación laboral nunca había sido objeto de reconvención o amonestación por parte de la empresa por ningún tipo de incumplimiento de sus obligaciones laborales; que, por el contrario, incluso había recibido, por parte de su superior directa, felicitaciones por el desempeño profesional. Y considera que, si a esta trayectoria laboral se unen sus vicisitudes ginecológicas acaecidas en fechas próximas a su despido, que por no justificado ha sido declarado improcedente en la instancia (lo que no ha impugnado la empresa), hay que presumir con razonable certeza que dicho despido se debió o fue motivado únicamente por esas cuestiones ginecológicas -abortos, tratamientos de fertilidad- y las consecuencias patológicas que le causaron.

Para la Sala IV, el despido disciplinario de una trabajadora posterior a un aborto y sometida a un tratamiento de fertilidad será declarado nulo por discriminación por razón de sexo, cuando la empresa tenga conocimiento de esta circunstancia y no acredite debidamente la causa de despido alegada. Dado que no concurre entre las sentencias comparadas la contradicción necesaria para analizar el recurso, se declara la firmeza de la sentencia dictada en su día por el TSJ de Madrid en la que se declaraba nulo el despido.

Licitud o no de despido cuando existan indicios de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (panorama indiciario de discriminación).

Para el análisis de la contradicción el TS utiliza la STS Nº 286/2017, de 4 de abril de 2017, Ecli: ES:TS:2017:1584, trascribiendo un pasaje que presenta similitudes con el caso analizado: No estamos en presencia de dos supuestos de nulidad objetiva por razón del embarazo. La sentencia recurrida no plantea tal cuestión. La referencial, por su parte, sí la plantea pero no como cuestión única. En efecto, respecto de la nulidad objetiva no asimila la situación de la mujer sometida a fecundación in vitro con la que está embarazada. Pero, sí se pronuncia sobre la ilicitud de un despido producido sobre una trabajadora que está sometida a un proceso de fecundación artificial cuando el despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento. Y es, en este punto concreto donde radica la contradicción, puesto que en la sentencia recurrida lo que se discute es, precisamente, sobre la licitud o no de tal despido ante un claro panorama indiciario de que la decisión extintiva obedece al hecho de que la trabajadora está siendo sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido un panorama discriminatorio para la trabajadora.

El caso enjuiciado, el TS entiende la existencia de un panorama indiciario de existencia de un despido discriminatorio -que la empresa no ha desvirtuado-, pues:

a) falta de justificación del despido -refiriendo la vaguedad de la causa invocada- que, en consecuencia, sustentó la declaración de improcedencia en la instancia, sin que tal extremo fuera impugnado por la empresa;

b) la constatación de la existencia de cuestiones ginecológicas (aborto, tratamientos de fertilidad) y las consecuencias patológicas que causaron, reflejadas en los correlativos informes médicos de la baja de IT;

c) una trayectoria profesional objeto de repetidas felicitaciones.

En el caso analizado por la STS  de 4 de abril de 2017,  aunque se mantiene el desconocimiento por la empleadora de los abortos de la demandante, y del seguimiento de programas de tratamientos de fertilidad con anterioridad al despido, la Sala alcanza la convicción de que la causa real del despido fue "unos motivos propios de la condición femenina de la actora y, por ello, ha de ser declarado nulo por discriminatorio por razón de sexo".

La nulidad no es automática: se precisaba que la existencia de un tratamiento de fertilidad fuera conocido por la empresa.

La nulidad en el caso del despido durante tratamiento de fertilidad no es automática, en este sentido, la Sala IV no equipara embarazo con tratamiento de fertilidad a los efectos de despido. Para que el despido de una trabajadora en tratamiento de fertilidad sea declarado nulo ha de existir un panorama indiciario de discriminación.

Despido nulo ante causas de discriminación.

 

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