La DGT aclara la fiscalidad de la actividad de alquiler de una habitación de la vivienda habitual mediante un portal de Internet
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Fiscal
- Fecha: 17/10/2018

La Resolución Vinculante de DGT, V1993-18, 03-07-2018, responde a las dudas de una contribuyente en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Actividades Económicas en relación al alquiler de una habitación de su domicilio habitual durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet.
- IVA
Según la DGT, el arrendamiento de una habitación del domicilio particular durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto a IVA porque esta acción, a efectos del Impuesto, supone la consideración de empresario o profesional por tratarse de una actividad sujeta. No obstante, salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, la operación estará exenta.
Con base al art. 71, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso de que la consultante realizara exclusivamente las prestaciones de servicios consistentes en arrendamientos de vivienda exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Uno. 23º, LIVA), que no originan derecho a la deducción, no estaría obligado a presentar los Modelos 303 y 390.
Para la DGT, en el supuesto de que la consultante se encuentre establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y sea la destinataria de los servicios de mediación prestados por la plataforma de alquiler por Internet no establecida en dicho territorio, resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, de manera que el sujeto pasivo de tales servicios será la propia consultante.
Arrendar con fines turísticos durante algunos días al año una habitación de la vivienda habitual a través de una plataforma de Internet está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero exenta salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
- IRPF
En aquellos casos en que el alquiler de viviendas conlleve servicios adicionales (servicios de limpieza y cambio de ajuar, etc.), deberá entenderse el rendimiento obtenido como derivado de actividad económica, mientras que si no los presta percibe por el alquiler rendimientos del capital inmobiliario.
Para la determinación del rendimiento neto se aplicará el artículo 23 de la LIRPF, deduciéndose de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y el rendimiento neto positivo se reduce en un 60% por ciento, salvo (art. 23.3, LIRPF) los que tengan un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que se reducen en un 30% cuando se imputen en un único período impositivo.
No obstante, en caso de que el arrendamiento se efectuase por temporadas, como es el caso planteado, curso lectivo, verano o cualquier otra, dicha reducción del 60 por ciento no resultaría aplicable, ya que la misma sólo resultará de aplicación si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones que se alquilan, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en Resolución Vinculante de DGT, V3660-16, 05-09-2016, requisito que, según la Resolución Vinculante, no se cumple en el presente supuesto planteado en su escrito de consulta.
- IAE
La actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente al cliente, limpieza de inmuebles y cambio de ropa periódicas, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación. Teniendo presente lo anterior:
- si la consultante realiza, exclusivamente, la actividad de alquiler de viviendas, sin prestar los servicios propios de la actividad de hospedaje señalados y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones en condiciones adecuadas de uso, deberá clasificarse en el epígrafe 861.1 «Alquiler de viviendas».
- en aquellos casos en que el alquiler de viviendas conlleve servicios adicionales (servicios de limpieza y cambio de ajuar, etc.), deberá clasificarse en el grupo 685 «Alojamientos turísticos extrahoteleros», en cuya Nota adjunta se establece que «en aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada a este Grupo».
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 270/2021, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1302/2020, 25-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 25/02/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Avilés, Angel Num. Sentencia: 270/2021 Num. Recurso: 1302/2020
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 116/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1265/2019, 03-03-2021
Orden: Administrativo Fecha: 03/03/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 116/2021 Num. Recurso: 1265/2019
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 3752/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 912/2021, 03-11-2022
Orden: Administrativo Fecha: 03/11/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gimenez Yuste, Emilia Num. Sentencia: 3752/2022 Num. Recurso: 912/2021
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 801/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 24/2015, 11-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 11/09/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 801/2018 Num. Recurso: 24/2015
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 232/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1148/2019, 28-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 28/04/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 232/2021 Num. Recurso: 1148/2019
-
Fiscalidad de los arrendamientos de uso de vivienda turística
Orden: Civil Fecha última revisión: 20/09/2021
La fiscalidad de los arrendamientos de uso de vivienda vacacional ha ido delimitándose por la normativa fiscal, tanto estatal como autonómica y, sobre todo, mediante la resolución de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.Regu...
-
El problema del IVA en la afectación parcial de vivienda habitual
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/01/2022
Si el autónomo se encuentra en régimen de alquiler en su vivienda habitual pero afecta igualmente una parte de esta a su actividad económica, asumiendo que se cumplen todos los requisitos necesarios para la efectiva afectación de esta, ¿qué oc...
-
Arrendamiento de inmuebles (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de d...
-
Rendimientos del capital inmobiliario (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
Rendimientos íntegros de capital inmobiliario: Tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arre...
-
Las prestaciones intracomunitarias de servicios (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/01/2023
Se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con la LIVA, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.NOVEDADESLa Ley 31/2022, de 23 de diciembr...
-
Solicitud de expedición de factura por adjudicatarios en ejecuciones forzosas a efectos del IVA
Fecha última revisión: 17/03/2016
span.SpellE span.GramE @page Section1 div.Section1 --> --> NOTA: Se publica en el BOE del 20/12/2014 el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real...
-
Modelo de factura por operación intracomunitaria exenta de IVA
Fecha última revisión: 26/07/2021
[LOGOTIPO EMPRESA]Datos de la empresaFecha: [FECHA][NOMBRE/RAZÓN SOCIAL] - [NIF/CIF] - [NIF-IVA/VAT NUMBER]Dirección: [DOMICILIO], [POBLACIÓN/LOCALIDAD], [PROVINCIA] - [CÓDIGO POSTAL]Datos de contacto: [TELÉFONO - NÚMERO DE FAX] - [CORREO ELEC...
-
Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
Fecha última revisión: 07/07/2017
@page Section1 div.Section1 --> Don/Doña [NOMBRE] , con DNI nº [DNI], y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], bajo su responsabilidad: MANIFIESTA PRIMERO. Que no actúa como empresario o profesional. SEGUNDO. Que es propietario de la viviend...
-
Solicitud de autorización para la aplicación de un régimen de deducción común en el IVA a sectores diferenciados de actividad.
Fecha última revisión: 16/03/2016
NOTA: Solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9, número 1.o, letra c), letra a-) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en el apartado dos del artíc...
-
Contrato de obra para la reforma de una vivienda
Fecha última revisión: 20/09/2017
CONTRATO DE OBRAEn [LOCALIDAD], a [FECHA].REUNIDOSDE UNA PARTE.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].DE LA OTRA.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a ...
-
Caso práctico: Tributación arrendamiento vivienda IRPF arrendador (gastos deducibles y reducción arrendamiento vivienda)
Fecha última revisión: 24/02/2023
-
Caso práctico: Tratamiento fiscal del arrendamiento por temporadas de una vivienda, comercializado a través de una página web
Fecha última revisión: 09/01/2017
-
Caso práctico: Consulta vinculante DGT nº V0732-15: Tratamiento fiscal en la cesión gratuita de unos padres a su hija de local para ejercicio de actividad económica
Fecha última revisión: 16/01/2017
-
Caso práctico: IVA e IRPF del arrendamiento con carencia
Fecha última revisión: 22/11/2019
-
Caso práctico: calificación del arrendamiento de vivienda turística a efectos de IRPF e IVA
Fecha última revisión: 30/03/2023
En este caso práctico se analizan los gastos que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario derivado de un arrendamiento y la reducción del 60 % por arrendamiento de vivienda que establece el artículo 23.2 de la LIRPF.PLANT...
PLANTEAMIENTOUna persona arrienda una vivienda de su propiedad por temporadas, comercializándola a través de una página web, la cual cobra al arrendatario el importe del alquiler y lo transfiere a la cuenta del arrendador, percibiendo por su medi...
PLANTEAMIENTOUnos padres tienen la intención de ceder gratuitamente a su hija, un local del que son propietarios, para el ejercicio de su actividad económica. Ellos están jubilados, y no desarrollan ninguna actividad empresarial o profesional. Ú...
PLANTEAMIENTOUn propietario de un local de hostelería lo explota en régimen de alquiler. El inquilino le solicita 4 meses de carencia, ya que está teniendo muy poca gente y necesita reducir gastos unos meses para poder seguir con el negocio. El a...
PLANTEAMIENTOPablo va a alquilar una vivienda como «vivienda turística» por periodos cortos de tiempo. No se va a prestar ningún tipo de servicio mientras la vivienda esté ocupada, salvo el de mantenimiento para eventuales reparaciones de fonta...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12788, 18-05-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/05/2012
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12015, 17-11-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/11/2008
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13917, 15-11-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/11/2016
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14651, 05-11-2020
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 05/11/2020
-
Resolución Vinculante de DGT, V2523-17, 05-10-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/10/2017 Núm. Resolución: V2523-17