La DGT aclara las medidas de prórroga de los ERTES durante la desescalada
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Última revisión
05/05/2020

La DGT aclara las medidas de prórroga de los ERTES durante la desescalada

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 05/05/2020


La DGT aclara las medidas de prórroga de los ERTES durante la desescalada
La DGT aclara las medidas de prórroga de los ERTES durante la desescalada

Como es sabido el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, impulsó en su momento un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos para suspender o reducir su actividad mediante ERTES por fuerza mayor o causas ETOP.

Ante la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, se ha visto un impacto directo en aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma generándose grandes incertidumbres sobre la posibilidad de mantener parcialmente un ERTE en caso de resultar necesario hasta llegar a lo que se ha denominado “nueva normalidad”.

En este contexto la Dirección General de Trabajo (DGT), ha emitido un criterio donde se aclara la posibilidad de que las empresas que estuviesen aplicando medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Según Trabajo bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores para poder adaptar el ERTE solicitado a las medidas de la desescalada. NO SE HAN CONCRETADO POR EL MOMENTO EXIGENCIAS DOCUMENTALES O PROCEDIMENTALES.

  • ¿Cómo se realiza una desafección parcial de parte de la plantilla de un ERTE para adaptarse a las nuevas condiciones de desescalada?

Según la DGT, el esquema que se sigue del propio régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de las causas y de las medidas extraordinarias de flexibilidad incluidas en el mismo, permite responder a las necesidades iniciales, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas condiciones de procedimiento.

El criterio fija que las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

Las exigencias documentales y de procedimiento serán las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito  hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

Criterio DGT (DGT-SGON-927CRA) sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de
desconfinamiento del estado de alarma.

 

  • ¿Cómo actuar a partir del lunes 4 de mayo 2020?

El 4 de mayo es la fecha programada para el inicio de la desescalada, con la denominada fase 0, y la reapertura de varios sectores. Según las declaraciones de Yolanda Díaz, las empresas podrán ir renunciando a los ERTES fuerza mayo o por causas ETOP, de forma progresiva según se vayan reduciendo, por ejemplo, las limitaciones de aforo en los establecimientos, para lo que se permitirá "facilitar su tránsito" hacia las reducciones de jornada.

Según la titular de empleo, la empresa únicamente tendrá que comunicar a Autoridad Laboral (AL) y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) "los trabajadores que se incorporan a su lugar de trabajo, nada más".

Hasta el momento, y ante la falta de un procedimiento concreto, atendiendo a las declaraciones de la Ministra de Empleo y el criterio de la DGT, las empresas podrán sacar progresivamente de los ERTE a sus empleados, pudiendo transformar las suspensiones en reducciones de jornada con una simple comunicación a la Autoridad Laboral y al SEPE. Se aconseja, no obstante, realizar estos pasos una vez se concreten las exigencias documentales y de procedimiento imprescindibles.

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