Las empresas también pagarán los efectos del COVID-19
- Autor: Carmen Buján Carballeira
- Materia: Fiscal
- Fecha: 16/03/2020

El pasado 13 de marzo el Gobierno publicaba el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, con medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus. Estas medidas giran en torno a tres pilares:
- La concesión de aplazamientos tributarios.
- La concesión de líneas de crédito a través del ICO.
- La concesión de plazos de carencia para el reembolso de préstamos para las empresas que han recibido financiación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Estas medidas pretenden ayudar a las empresas a mitigar las consecuencias del cierre temporal y de la caída en picado del volumen de ventas que podría prolongarse incluso más tiempo de los 14 días previstos inicialmente en la declaración del estado de alarma.
Las consecuencias que supone un parón en ventas para la mayoría de las empresas pueden alcanzar unas dimensiones catastróficas. Hay que tener en cuenta que un establecimiento al público cerrado no genera ingreso alguno, mientras que sigue teniendo el grueso de los gastos fijos mensuales. Debe seguir pagando el alquiler (si el local de negocio es arrendado) o letras de la hipoteca (si hubiera financiado la adquisición); debe pagar gastos de suministros que, si bien serán más reducidos, no es de suponer que la reducción ocasione un gran impacto en el balance entre ingresos y gastos. Pero lo más importante es que debe seguir pagando los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social.
El Gobierno ha ido publicando medidas que indican cómo tratar la contingencia de contraer la enfermedad o de encontrarse en cuarentena. Tal como enunció el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, las personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena que se encuentren en periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcional, en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día. Esta norma entró en vigor el 12 de marzo.
La diferencia entre ser considerado baja por enfermedad común o por accidente de trabajo es grande pues los requisitos para poder acceder a una o a otra son completamente distintos:
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Y la prestación tiene también diferencias en base a la calificación de la contingencia:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Las empresas que tengan trabajadores en alguna de estas situaciones soportarán la misma situación que podría darse en una baja por incapacidad de cualquier trabajador. Pero la carga económica no viene de los trabajadores afectados por la infección sino por los que no lo están.
A pesar de que se baraja la posibilidad de que el periodo de cierre pueda asimilarse a vacaciones o de que puedan establecerse un plan de recuperación de las horas no trabajadas, las medidas son difíciles de aplicar. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores el periodo vacacional debe ser negociado y no impuesto por la empresa. Además estaríamos hablando de unas vacaciones de las que el trabajador no tiene más disfrute que el descanso en casa, lo que las priva de su carácter fundamental como periodo de ocio, al tratarse de un ocio no deseado.
Esto hace que muchas empresas se estén planteando el recurrir al ERTE, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, como única medida que le puede proporcional un alivio transitorio a la carga que suponen los salarios.
MEDIDAS FISCALES INSUFICIENTES
Las medidas fiscales que ha aprobado el Gobierno son claramente insuficientes para la mayor parte de las empresas.
- Aplazamiento de impuestos
Los aplazamientos son una medida que ya se recoge en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo las personas físicas aplazar las deudas que no superen los 30.000 euros hasta en 12 plazos y las entidades en 6. Los alicientes que ofrece El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, añaden poco más que el periodo de carencia de intereses durante tres meses y la posibilidad de aplazar las retenciones y los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Es cierto que esta posibilidad sí supone un alivio a la castigada tesorería empresarial, pero la cuestión es si será suficiente para paliar la falta de ingresos de un negocio.
Hay que tener en cuenta que, en principio, los plazos de presentación de las liquidaciones de impuestos no se han paralizado. En el mes de marzo, tendrán que seguir presentando las liquidaciones mensuales de impuestos (IVA, retenciones, modelos informativos... modelo 720..) las empresas que estén obligadas a ello. La suspensión de plazos administrativos acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no puede entenderse que exima del cumplimiento de este deber; máxime cuando en Real Decreto-ley 7/2020 indica que la forma especial y provisional de aplazamiento será de aplicación a las autoliquidaciones presentadas precisamente en este periodo.
Lo único que se entiende suspendido son los plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, pero esto tan solo afecta a los procedimientos administrativos que ya se estén gestionando en este momento: solicitudes y recursos presentados por el contribuyente (solicitudes de devolución, de aplazamiento, alegaciones...) o iniciados de oficio por la Administración (expedientes de comprobación de impuestos, por ejemplo). Asimismo, habrá que tener en cuenta que hay que descontar la duración del estado de alarma para el cómputo del derecho de la Administración para efectuar un procedimiento de revisión o de cualquier otra naturaleza, en base a autoliquidaciones presentadas por el contribuyente o a la ausencia de las mismas (cuatro años a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación del impuesto) y el derecho del contribuyente para solicitar una revisión o una devolución indebida, si fuera el caso.
- Líneas de crédito
La concesión de líneas de crédito es una medida bien recibida en el marco empresarial, pero no hay que olvidar que se trata de una forma de financiación y, como tal, está sujeta a un reintegro. El incentivo del Instituto de Crédito Oficial, (ICO) es que ofrece unas condiciones financieras mucho más ventajosas que las de cualquier otra entidad de crédito. Los plazos de amortización y carencia suelen ser más flexibles y los tipos de interés más competitivos. A su vez, los gastos de formalización son menores o no existen. Pero no hay que olvidad que la operación se tramita a través de una entidad bancaria, que es quién asume el riesgo de la operación. Por lo tanto, es de suponer que también va a exigir unas garantías de solvencia que ha de reunir la empresa solicitante.
Además, hay que tener en cuenta que este incentivo está pensado para los sectores económicos dedicados al transporte y actividades anexas, al sector hotelero, a la hostelería o a las agencias de viajes.
- Concesión de plazos de carencia para el reembolso de préstamos la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Quizá esta medida pueda ser la más aplaudida por parte de los beneficiarios de este tipo de préstamos. Los plazos de carencia permiten a las empresas el incumplimiento temporal de una obligación sin consecuencia alguna, más allá del alargamiento del plazo de reintegro. La carencia permite destinar a otra necesidad los recursos que habrían de cubrir esa obligación. A su vez, no se incurre en un incremento del endeudamiento que puede asfixiar la tesorería a largo plazo.
En cualquier caso, habrá que estar atentos a lo que se acuerde los próximos días referente a las medidas fiscales. La Agencia Tributaria ya ha colgado el cartel de "cerrado" para las tramitaciones presenciales, por lo que, con el plazo para la Declaración de la Renta próximo a comenzar, es cuestión de ver si se producen cambios en el calendario.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 7/2020 de 12 de Mar (Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 13/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 6/2020 de 10 de Mar (Medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 11/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 12/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 1116/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 596/2018, 24-10-2018
Orden: Social Fecha: 24/10/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 1116/2018 Num. Recurso: 596/2018
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Sentencia Social Nº 1219/2014, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1068/2014, 17-06-2014
Orden: Social Fecha: 17/06/2014 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Iturri Garate, Juan Carlos Num. Sentencia: 1219/2014 Num. Recurso: 1068/2014
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Sentencia Social TSJ Cantabria, 14-09-2005
Orden: Social Fecha: 14/09/2005 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Fernandez Garcia, Maria Jesus
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Sentencia Social Nº 3014/2005, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1284/2005, 23-11-2005
Orden: Social Fecha: 23/11/2005 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Capilla Ruiz-coello, Jose Maria Num. Sentencia: 3014/2005 Num. Recurso: 1284/2005
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Sentencia SOCIAL Nº 412/2022, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1836/2021, 03-03-2022
Orden: Social Fecha: 03/03/2022 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 412/2022 Num. Recurso: 1836/2021
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Normas reglamentarias derivadas de la LGSS en materia de riesgos laborales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/02/2021
Como complemento a la normativa sobre accidentes de trabajo y enfermedad profesional se han desarrollado una serie de textos reglamentarios. A continuación, analizaremos los más relevantes. Reglamentos destacados en materia de prevención de ries...
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/02/2021
La Ley de la Seguridad Social regula de forma complementaria a la LPR determinados aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, las Mutuas de prevención de Accidentes de Trabajo y Enfer...
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Consideración de las bajas asociadas al Covid-19 como contingencia profesional a efectos prestacionales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/04/2021
El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, recoge que «(…) al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con c...
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Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/03/2023
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora.La determinación de la cuantía de la base reguladora para l...
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 22/03/2021
La responsabilidad empresarial vinculada al AT o EP surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas de prevenciónDe la responsabilidad administrativa del empresarioLa responsabilidad empresarial en este punto queda vinc...
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Reclamación previa para la solicitud al INSS de aplicación de recargo de las prestaciones económicas derivadas de AT o EP
Fecha última revisión: 24/05/2019
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D/ Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con D.N.I. [DNI_TRABAJADOR] y domicilio en la [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese organismo comparece y como mejor pro...
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Demanda de IP Parcial derivada de accidente laboral por parte de un/a trabajador/a autónomo/a.
Fecha última revisión: 27/05/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de ...
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Escrito solicitando el cambio de contingencia por IT al INSS
Fecha última revisión: 07/02/2023
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN PROVINCIA DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] con NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] y núm. de afiliado a la Seguridad Social [NUMERO], actua...
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Solicitud por parte del trabajador al INSS de la aplicación de recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo
Fecha última revisión: 30/07/2021
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI [DNI_TRABAJADOR] y domicilio en la [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese organismo comparece y como mejor proceda en Derecho,DICEQue, por m...
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Resolución de MT BOE núm. 287 del 01-12-2006
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 01/12/2006 Núm. Resolución: BOE núm. 287
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora De La Comunidad De Madrid Fecha: 15/09/1920 Núm. Resolución: 0377/20
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/06/2012 Núm. Resolución: 292/2012
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Dictamen de CJ Murcia 31/10 del 2010
Órgano: Consejo Juridico De La Region De Murcia Fecha: 01/01/2010 Núm. Resolución: 31/10
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Dictamen de DCE 718/2011 del 19-05-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 19/05/2011 Núm. Resolución: 718/2011