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Encontré dinero en la vía pública. ¿Me lo quedo?
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Autor: Miguel García
Materia: Penal
Fecha: 15/02/2018
Expongamos una situación que a cualquiera nos puede ocurrir, como es el encontrarnos una cartera sin documentación alguna, con una suma de dinero en su interior.
Se debe proceder entregando las misma en dependencias policiales.
En aplicación de la normativa actual, el quedarnos con la misma podría suponer un delito de apropiación indebida.
El tipo de apropiación indebida, está preceptuado en los
Art. 253 : “1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses."
Art. 254 : “1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.”
Como explica la sentencia del Tribunal Supremo 588/2014 de 25 de julio (
Se debe entender, que la mención al art. 252 CP, se corresponde al 253 del actual CP, reforma operada por la
Es indiferente que los denunciados cogieran la cartera por error, como alegan, o conscientes de que no era de su familiar; lo importante es la intención de hacerla suya, siendo igual que la misma surgiera ya en el momento de coger la cartera o con posterioridad cuando descubren que no es la que ellos creían pero deciden hacer suyo su contenido y no devolverla. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 349/2013 de 2 de marzo.
"el denunciado lo que hizo fue apropiarse de una cartera que había en el suelo, perdida por su propietario, pero ha de decirse que no la sustrajo en el sentido propio del hurto que en el artículo 234 habla de "tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño", por lo que los hechos, al tratarse de una cosa perdida, son una falta de apropiación indebida al amparo del artículo
Así, en el orden civil, los
Art. 615 : "El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor, al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos."
Art. 616 : "Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso"
Y en este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 86/2011, de 27 de junio (
Por tanto, la correcta actuación en estos casos, es proceder, en caso de desconocer al legítimo propietario, a consignar la hallada cartera con el efectivo obrante, en dependencias policiales o de la Guardia Civil, levantando un acta o parte al efecto, con consignación de nuestros datos, para que en el caso de que, transcurridos dos años no aparezca el legítimo dueño, solicitemos la adjudicación de lo hallado, así como, para el caso de aparecer en tiempo el propietario, se nos conceda el premio legalmente preceptuado.