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¿Qué se entiende por derecho de visita? ¿Qué pasa con los abuelos?
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El pasado 31 de mayo de 2018 fue dictada, por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la Sentencia Supranacional Nº C-335/17, TJUE, 31-05-2018 , y en ella se responde a la pregunta que titula este artículo, esto es, ¿qué se entiende por derecho de visita? ¿Y qué pasa con los abuelos?
La pregunta tiene mucho sentido en la medida en la que lo habitual es que, el régimen de visitas se refiera en exclusiva al progenitor no custodio, pero lo cierto es que cada vez se presentan más casos en las que los abuelos solicitan su derecho de visita con motivo de la innegable relación que les une a sus nietos, es decir, a los hijos de esos progenitores que han de reorganizarse en relación con la custodia con motivo de la ruptura de la relación afectiva que les unía.
Y esto es lo que aclara la sentencia que traemos a colación cuando declara que:
“el concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos”.
Es decir, el círculo de personas que pueden ejercitar la responsabilidad parental o los derechos de visita no se limita a los progenitores, sino que quedan incluidos, en especial y concretamente, los abuelos.
Además, no conviene olvidar que el derecho de visita no se refiere solo a lo que su propio nombre indica, es decir, al hecho de visitar a los hijos/nietos, sino que también abarca supuestos en los que se traslada al menor a un lugar distinto al de su residencia habitual durante un período de tiempo limitado. Recuérdese aquí, que el régimen de visitas de un convenio regulador estándar habla, dentro del régimen de visitas, de la estancia, pernocta incluida, en el domicilio del progenitor no custodio, por ejemplo, fines de semana y vacaciones.
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