Última revisión
Esquema de la nueva regulación de la extinción de la relación laboral de personas empleadas de hogar (RD-ley 16/2022)
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Materia: Laboral
Fecha: 02/11/2022
Tras las modificaciones realizadas por el
Entre las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones laborales en el hogar familiar tras la remodelación del art. 11 del
1. La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida (ej.: la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora).
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar (ej.: la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar).
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
2. Nuevas obligaciones:
- Comunicación por escrito: debiendo constar la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa.
- Indemnización: en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
- Preaviso: en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
- Licencia con el fin de buscar nuevo empleo o su abono: durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- Limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las 17:00 hs. y las 8:00 hs del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
A TENER EN CUENTA. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que el empleador ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el
A modo esquemático: